Comentario de texto del estatuto real

12.2 Isabel II (1833‐1843): LAS REGENCIAS. 1. LA REGENCIA DE MARÍA Cristina. (1833 – 1840)


Tras la muerte de Fernando VII y para asesorar a la Regente María Cristina, se establecíó un Consejo de Gobierno presidido por Francisco Cea Bermúdez. Este gobierno estaba formado en su mayoría por absolutistas moderados con el objetivo de llegar acuerdos con los carlistas. El inicio de la guerra carlista y la necesidad de que los liberales apoyaran a Isabel hizo que el gobierno de Cea fuera sustituido por otro gobierno capaz de conseguir la alianza de los liberales. Para liderar a este nuevo gobierno se nombró primer ministro a Francisco Martínez de la Rosa, liberal moderado que se encargó de redactar y aprobar el Estatuto Real de 1834 con el objetivo de preparar la transición desde el absolutismo hacia el liberalismo. El Estatuto Real contribuyó a acercar a los liberales a la causa isabelina y demostró que María Cristina estaba dispuesta a cambiar la forma de gobierno para satisfacer a los liberales. No era una constitución, sino tan sólo un conjunto de reglas que no hacía referencia a la soberanía nacional ni a los derechos fundamentales. Únicamente permitía el establecimiento de unas Cortes formadas por dos Cámaras y con escasas competencias: Cámara Alta (Estamento de Próceres), constituida por personas elegidas por la reina entre nobles, jerarquías de las Iglesia y burgueses adinerados. Cámara Baja (Estamento de Procuradores), elegida por un sufragio muy restringido e indirecto. Más de 30 años y una renta anual superior a los 12.000 reales. En total, sólo se le concedíó el derecho de voto a los 16.000 hombres más ricos del país Las funciones de las cortes eran muy limitadas y carecían de iniciativa legislativa. Lo que se pretendía era que en el gobierno hubiera representación tanto de las viejas élites dirigentes del Antiguo Régimen (alta nobleza y alto clero), como de los nuevos grupos burgueses influyentes y poderosos. Aunque con este estatuto el monarca deja de concentrar todos los poderes de manera absoluta, siguió conservando los poderes de mayor importancia, como por ejemplo, que la aprobación del rey era imprescindible para la elaboración y aprobación de una ley. Este Estatuto Real reflejó los principios del liberalismo moderado, pero no logró satisfacer a los liberales más radicales (progresistas), que querían reformas más profundas y ampliar las libertades. La Corona apoyó en un principio a los liberales moderados, pero la necesidad de conseguir apoyos sociales firmes y recursos financieros contra el carlismo en la primera guerra carlista, forzó a la monarquía a aceptar un gobierno progresista que iniciase un profundo proceso de reformas liberales. Así, en 1835, el Gobierno de Martínez de la Rosa, se veía incapaz de vencer a los carlistas y las protestas de los liberales radicales se materializaron en violentas revueltas urbanas. Estos hechos intimidaron a la regente que, para frenar estas protestas, tomó la decisión de formar un nuevo gobierno en el que se nombró como jefe de gobierno a un liberal progresista, Juan Álvarez Mendizábal. Este nuevo Gobierno, Mendizábal inició la reforma del Estatuto Real y sentó las bases para desarrollar un amplio proceso desamortizador; además reformó la ley electoral para hacerla más participativa; se suprimieron los gremios; reorganizó la Milicia Nacional para luchar contra los carlistas (de 30.000 a 400.000 hombres)… Cuando el gobierno de Mendizábal decretó la desamortización de los bienes del clero, los privilegiados presionaron a la regente para que lo destituyese en 1836. La sustitución de Mendizábal por un liberal moderado, Francisco Javier Istúriz, provocó la protesta de los liberales progresistas y estallaron revueltas en muchos lugares a favor del restablecimiento de la Constitución de 1812 y se produjeron quemas de conventos. Además, la protesta de los progresistas dio lugar al pronunciamiento de los sargentos en la Granja de San Ildefonso (Segovia), en Agosto de 1836, que irrumpieron en el Palacio real y obligaron a la regente a anular el Estatuto Real y a restablecer la Constitución de 1812 y entregar el gobierno a los progresistas. Tras esto, el gobierno, ahora progresista, convocó elecciones a Cortes y decidieron elaborar una nueva constitución ante la dificultad de adaptar la Constitución de 1812. Este gobierno será el encargado de elaborar la Constitución de 1837, caracterizada por: Reconocimiento soberanía popular. División de poderes. Limitación de los poderes del monarca. Las Cortes adquieren el poder legislativo. Las Cortes van a ser bicamerales; el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados tuvo mayor importancia ya que allí se encontraban los principales líderes políticos. Mientras, los miembros del Senado debían ser elegidos por el rey a partir de una lista de candidatos elegidos por los votantes. El rey conserva importantes derechos; iniciativa legislativa, derecho de veto ilimitado y designación de senadores Amplia declaración de derechos (derecho de imprenta, de asociación…) Se afirma la libertad religiosa pero se establece el compromiso del Estado a mantener económicamente al clero católico, que había perdido gran parte de sus tierras como consecuencia de la desamortización. Además se crea la Ley Electoral que fija un sufragio censitario muy restringido, aunque amplió el censo electoral del 0,15 % del Estatuto Real al 2,4 %. Tenían derecho al voto los españoles mayores de 25 años que pagasen 200 reales en sus contribuciones. A partir de este momento se configura un sistema de partidos (moderados y progresistas) que se alternaran el poder durante el reinado de Isabel II.
Aprobada la Constitución se alternaron diferentes gobiernos moderados de manera continuada. En 1840, el gobierno moderado intentó preparar una serie de cambios moderados; una ley electoral más restrictiva, una limitación en la ley de imprenta, una Ley de Ayuntamiento que daría a la Corona la capacidad de nombrar a los alcaldes (antes elegidos por los vecinos de cada municipio), y leyes que favorecerían al clero (devolver los bienes expropiados al clero secular y reimplantar el diezmo). Debido a este intento de reformas, el general Espartero, jefe del Partido Progresista, se enfrentó a la Regente por que apoyaba a los moderados. Los progresistas impulsaron un movimiento revolucionario con la formación de Juntas en muchas ciudades. La regente, para resolver esta crisis va a nombrar a Espartero como presidente de gobierno. Espartero, reclamó compartir la regencia. María Cristina se negó y fue obligada a renunciar a su cargo en Octubre de 1840 y se marchó de España. Aquí comienza la regencia de Espartero.

LA REGENCIA DE Espartero. (1840 – 1843)

Una vez en el trono, como regente, Espartero disolvíó las Juntas Revolucionarias y convocó Cortes donde se nombró al gobierno en donde la mayoría eran progresistas. Su reinado se caracteriza por su autoritarismo; Apenas contaba con la Cortes y gobernó apoyándose simplemente en su camarilla de militares (ayacuchos). Esto provocó una ruptura dentro de su partido ya que se aisló de los progresistas y perdíó su popularidad. En su política, el hecho que tiene mayor trascendencia fue la aplicación, en 1842, de una política librecambista, por la cual abría el mercado español a los tejidos ingleses. La industria textil catalana no era capaz de resistir la competencia de los productos ingleses, por lo que esta política va a producir una protesta generalizada en Barcelona, en el que se vieron involucradas la burguésía y las clases populares que veían peligrar sus puestos de trabajo. Para sofocar esta revuelta Espartero mandó bombardear la ciudad hasta calmar el levantamiento. Este acontecimiento desprestigió al regente y los moderados aprovecharon la división de los progresistas para realizar un pronunciamiento de moderados y progresistas disidentes, dirigido por el general Narváez. Tras esto Espartero renunció a su cargo en 1843 y se marchó a Londres. Tras el fracaso de las dos Regencias, la única alternativa de las Cortes fue declarar la mayoría de edad de Isabel II, con sólo trece años.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *