Comentario de texto manifiesto ala nación del gobierno provisional 1868


Comentario de texto. Manifiesto de Sandhurst



El manifiesto de Sandhurst según su origen es de fuente primaria, es un texto histórico de naturaleza circunstancial ya que deriva directamente de los hechos con los que se le relacionan y de temática política.


Fue redactado por Antonio Cánovas del Castillo, a pesar de que está firmado por Alfonso de Borbón, y se publicó el 1 de Diciembre de 1874. Se firma en Sandhurst, academia militar cercana a Londres. Se dirigíó a todo el pueblo español, que es un destinatario colectivo lo que además le convierte en un texto público.


La principal idea del texto es el ofrecimiento del príncipe a encabezar el retorno a una monarquía constitucional liberal. Tal y como se dice al inicio, Alfonso es el heredero de los derechos de la Casa real de Borbón, pues su madre, Isabel II, abdicó en el exilio en su hijo.


El texto se puede dividir en tres partes:


La primera parte: “Por virtud de la espontánea […] civil” – Su declaración de ser el único representante del derecho monárquico responde a una reivindicación de su legitimidad frente a las casa reinantes extranjeras. La segunda parte: “afortunadamente […] monarquía”  – También destaca que la monarquía parlamentaria sería el mejor sistema de gobierno ya que haría posible la convivencia y que los problemas podrían resolverse respetando la soberanía de la nacíón expresada a través del sufragio. La tercera parte: “Por mi parte […] liberal”- Al final del texto se presenta a su pueblo como una esperanza de cambio y renovación.

Conceptos:



Monarquía hereditaria y constitucional:



En este contexto, es la forma de gobierno del estado español surgida de la constitución de 1876, donde se dice que el jefe máximo del estado es un monarca, que traspasa ese privilegio a sus herederos. En la propia constitución se establece que la corona ejercerá el poder ejecutivo a través de los ministros y también tendrá alguna potestad legislativa.


Cortes:



Órgano de gobierno representativo existente en los reinos de la península ibérica desde la época medieval. Estaban formadas por cada uno de los estamentos, y eran convocadas por los monarcas para su asesoramiento, solicitar un aumento de impuestos, etc. El modelo liberal burgués actual de cortes se inaugura en España con las cortes de Cádiz de 1812. Son el órgano legislativo y representativo de la soberanía de la nacíón, ejerciendo también una labor de control del gobierno.


Liberales:



Son los partidarios del liberalismo, corriente de pensamiento y movimiento socio-político surgido en el Siglo XVIII que defiende la abolición del sistema señorial y la superación de la sociedad del Antiguo Régimen. Sus elementos esenciales son la aspiración a una sociedad caracterizada por la libertad política de los ciudadanos en un sistema representativo, basado en la soberanía nacional y la división de poderes; la igualdad jurídica de los ciudadanos y la libertad económica. En España se les llamará “liberales” a los diputados que en las Cortes de Cádiz eran partidarios de las reformas políticas y sociales inspiradas en el modelo de la Revolución Francesa. Serán perseguidos por los monárquicos absolutistas.



Comentario de texto. Decreto de desamortización


El texto que vamos a comentar tiene una naturaleza jurídica. Se trata de un texto de contenido claramente económico-social. Su autor es uno de los políticos más representativos del liberalismo progresista: Juan Álvarez de Mendizábal, y su destino es público, ya que esta desamortización irá dirigida principalmente a los bienes de la Iglesia.

En cuanto a las circunstancias espacio-temporales el texto se encuadra en una Guerra Civil: la primera guerra carlista.

En el análisis del texto, que se puede resumir como la defensa de las medidas desamortizadoras que se van a llevar a cabo (idea principal), podemos señalar las siguientes ideas:

  • Una justificación del interés nacional de poner a la venta “la masa de bienes” que han sido anteriormente declarados “bienes nacionales.
  • Un objetivo económico
  • Un objetivo político.
  • Finalmente, se hace una larga mención de cómo la estabilidad del nuevo régimen liberal se debe fundamentar en una amplia base social de “propietarios”.

CONCEPTOS:


Deuda nacional


Recurso utilizado por los Estados para consolidar su déficit presupuestario y para financiar obras e inversiones públicas. El Estado vende bonos públicos con una rentabilidad garantizada y que serán reembolsados a los particulares o a los bancos en un período determinado (a corto o largo plazo).

Riqueza muerta


Término equivalente a manos muertas, es el nombre que reciben las propiedades amortizadas de la nobleza, el clero y los municipios. Al estar vinculadas estas tierras a instituciones  no se podían vender y su explotación era muy extensiva y poco productiva. La desamortización las convirtió en propiedades individuales.

Isabel II


Reina de España desde 1833, hija de Fernando
VII. Como al morir su padre solo tenía 3 años, se encargó de la Regencia primero su madre, María Cristina de Borbón, y luego el general Espartero. Su nacimiento provocó problemas dinásticos, al disputarle el Trono su tío Carlos María Isidro de Borbón, que entendía que las mujeres no podían reinar. En 1843 fue declarada mayor de edad y comenzó su reinado. Mostró siempre predilección por el Partido Moderado, lo que le granjeó la antipatía de otras fuerzas políticas. En 1868 fue derrocada del Trono y tuvo que exiliarse a Francia, donde murió después de haber cedido los derechos a su hijo el príncipe Alfonso.


Comentario de texto. Manifiesto fundacional del Partido Socialista Obrero Español

El texto es de naturaleza política, puesto que se trata del manifiesto fundacional del PSOE. Su fecha se encuadra en el periodo de la Restauración, 1879, poco tiempo después de la llegada al trono de Alfonso XII.

Este manifiesto fue redactado el 2 de Mayo de 1879, durante una comida celebrada en Madrid se encontraban Pablo Iglesias, García Quejido, Victoriano Calderón, Jaime Vera, Francisco Mora y Tomás Robledo. Todos ellos decidieron fundar un partido político que representara los intereses del proletariado y por ello el 20 de Julio de ese mismo año procedieron a la firmar el texto.

La idea principal del texto gira en torno a la ideología y propósitos de los fundadores del PSOE. Además de hacerse cargo de representar a los obreros, el nuevo partido pretende transformar la propiedad individual y conseguir la completa emancipación de la clase trabajadora. Por tanto, es evidente la necesidad de sensibilizar a la clase obrera para que luche para acabar con las desigualdades

CONCEPTOS:

Poder Político


En el contexto del texto se refiere a los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, es decir, a quienes se encargan de tomar las decisiones fundamentales de gobierno y velar por su ejecución.


Burguésía


El término burgués designa originariamente a los habitantes de los Burgos o ciudades medievales. Pero por burguésía se entiende a la clase social que impuso su hegemonía –económica, política y social- a partir de la revolución industrial y de las revoluciones liberales del Siglo XIX. En la España del Siglo XIX la burguésía dominante la formaba un reducido grupo de grandes propietarios y financieros madrileños y una más minoritaria burguésía comercial e industrial catalana y vasca.

Proletariado


Clase social surgida en el Siglo XIX con el advenimiento de la Revolución Industrial. Son los trabajadores y trabajadoras que no son dueños de los medios de producción (edificios, máquinas y materias primas) y reciben un salario a cambio de la venta de su fuerza de trabajo que es lo único que poseen.


Comentario de texto. Manifiesto revolucionario


Se trata de una fuente primaria, pues es un fragmento extraído directamente del Manifiesto Revolucionario de 1868. La naturaleza del texto es circunstancial y el tema político, pues se habla de que debido al descontento con Gobierno, se van a desobedecer las leyes de la Constitución y pretenden la formación de un nuevo Gobierno apoyado por la mayoría. El autor es colectivo, pues son Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas y Juan Tropete. Fue escrito en Cádiz el 19 de Septiembre de 1868, ciudad liberal en España. El destinatario es público y colectivo.

La tesis del texto es el manifiesto revolucionario y consta de 5 ideas fundamentales que son:

  • Por qué ocurre la revolución.
  • La ciudad de Cádiz niega su obediencia al Gobierno.
  • Deseo de la creación de una legalidad elegida por todos.
  • Formación de un gobierno provisional por sufragio universal.
  • Iniciativa de los liberales apoyados por las clases acomodadas, amantes del orden, partidarios de las libertades individuales, ministros del altar, el pueblo…

A su vez, el texto se divide en 4 partes:

  • La 1ª es el primer párrafo y habla de que la ciudad de Cádiz va a desobedecer al Gobierno de Madrid.
  • La 2ª corresponde al 2º párrafo, en donde se habla la situación de la España de entonces.
  • En la 3ª, que va desde el principio del tercer párrafo hasta “social y política”, donde se habla de la voluntad que tienen los revolucionarios.
  • En la 4ª, hasta el final donde se halla de quien surge la idea y quienes lo apoyan.


Términos:


  • Constitución


    Ley fundamental y suprema de la organización de un Estado, propia de los regíMenes liberales y democráticos, que establece los principios generales del gobierno del país. Define en esos principios aspectos fundamentales como la forma de gobierno, tipo de soberanía, derechos y deberes básicos de los ciudadanos, organización de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), organización política del territorio, fiscalidad, defensa, educación, etc… La primera fue la de 1812 y la más duradera la de 1876. La actual data de 1978.

  • Sufragio universal

    Sistema electoral en el que puede votar la totalidad de la poblá­ción que cumpla con los requisitos de edad y nacionalidad. En España ya encontramos un sufragio universal indirecto en la Constitución de 1812, pero solo se establecería de manera clara en la Constitución de 1869. Tras su supresión, fue resta­blecido en 1890. Se identifica con la democra­Cía. En el Siglo XIX sólo afecta a la población masculina no siendo hasta la Segunda República (1931) cuando se le reconozca el voto a las mujeres.

  • Liberal/Liberales

    Liberal es aquel partidario del sistema político basado en la igualdad ante la ley, la soberanía nacional, la separación de poderes y la elección del legislativo, es decir, constitucional. Partidario de una economía basada en la propiedad privada y la no intervención del Estado, es decir, partidario del sistema capitalista. Es propio de las revoluciones y gobiernos del Siglo XIX y base del sistema democrático actual

7. Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz se convocaron en el 1810, en plena guerra de la Independencia, como una respuesta a la necesidad de afrontar los graves problemas que el conflicto bélico suscitó y que la Junta Suprema Central no había podido resolver. El hecho de que muchos diputados elegidos no pudieran acudir a Cádiz y fueron remplazados por gaditanos, permitíó una asamblea dominada por las ideas liberales, de gran arraigo en la ciudad.

La aportación más conocía de estas cortes fue, sin duda, la Constitución de 1812, primera promulgada en España, pero también se aprobó una extensa legislación que completaba el texto constitucional y cuyo objetivo era desmontar el Antiguo Régimen y construir un nuevo Estado liberal.
El primer paso fue establecer el principio de la soberanía nacional, de manera que el poder residiera en el conjunto de los ciudadanos representados por los diputados elegidos y no únicamente en el rey, tal y como manténía el absolutismo.

En el terreno económico y social, las Cortes, especialmente a partir de 1813, aprobaron una serie de decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen. Los derechos y libertades públicas y fueros. Desaparecen los conceptos “señor” y “vasallo” y los privilegios fiscales de la nobleza y el clero con el fin de contribuir por igual al sostenimiento de los gastos del Estado.


Por la Ley de Señoríos (1811) se suprimieron los señoríos jurisdiccionales, aunque no los territoriales, que siguieron en poder de sus dueños, pero convertidos ahora en simple propiedad privada. De este modo, los antiguos señores consolidaron la propiedad de las tierras y siguieron cobrando las rentas, porque no se definíó claramente que pagos suprimían, mientras que los campesinos continuaron, en su mayoría, sin acceder a esa propiedad y, en muchos casos, vieron incrementadas las rentas que pagaban a los dueños de las tierras. Además los mayorazgos pervivieron no siendo atacada esta figura jurídica hasta la Ley Desvinculadora de 1820. Se aprobó la desamortización y reparto de las tierras comunales y baldíos.
El objetivo era favorecer la actividad económica impulsando la compraventa de tierras y, en el caso de la desamortización, obtener fondos con los que reducir la deuda pública y recompensar a los militares retirados.

La ley ganadera suprimía el Concejo de la Mesta y la ley agrícola establecía la desregulación de los precios. Con una intención similar por la lay de industria se suprimieron las organizaciones gremiales, proclamándose la libertad de trabajo y contratación, y se establecíó la unificación de los mercados y la libertad de comercio. Los trabajadores urbanos afectados por estas medidas perdieron las garantías que les otorgaba el modelo del Antiguo Régimen y, a la larga, se sintieron mas desprotegidos ante las nuevas condiciones laborales y económicas, que ahora dependían únicamente de la voluntad de los empleadores y de la competencia empresarial.


Fue abundante la legislación religiosa, con el fin de reformar y mejorar el funcionamiento de la Iglesia (mejor reparto de sus rentas, elevar la formación del clero y hacer más eficaz la administración eclesial). Además se procedíó a la incautación y venta de los bienes de las Ordenes Militares, de los Jesuitas y de los conventos desaparecidos por la guerra. Otro decreto establecíó la abolición de la Inquisición, asunto al que se opusieron firmemente los diputados conservadores y la propia Iglesia. Se decretó la libertad de imprenta, salvo en temas religiosos que continuaban bajo el control de la Iglesia.

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