Articulo 425 de la constitución del ecuador

Dos días después de la muerte de Franco, el 22 de Noviembre, Juan Carlos I fue proclamado rey (jefe
de Estado), según lo establecido por las leyes franquistas, y procedíó al juramento de los Principios
Fundamentales del Estado. Su primer discurso como Jefe de Estado ante las Cortes fue prudente, lo que agradó a los representantes del régimen franquista, que veían en él un mero continuador de la obra de Franco. Sin embargo, no hizo ninguna referencia a la Guerra Civil, ni al Movimiento, ni a su condición de heredero de Franco, y sí a su legitimidad y derecho a la Corona, a la reconciliación, a la tolerancia, a la libertad y al reconocimiento de las peculiaridades regionales, lo que hizo presagiar sus intenciones de rechazar la continuidad del régimen franquista e iniciar un nuevo rumbo político.
También expuso su intención de establecer un marco representativo “de todos los españoles” (“El rey quiere serlo de todos a un tiempo”). Por último, expuso su intención de caminar hacia el reconocimiento de derechos sociales y económicos.Las primeras medidas tomadas por la Corona, que según las leyes franquistas vigentes detentaba todos los poderes, fueron el indulto parcial para presos políticos y nombrar a su antiguo profesor, Torcuato Fernández-Miranda, presidente de las Cortes, importante porque será persona clave para la transformación del régimen desde dentro. Mantuvo a Arias Navarro como presidente del Gobierno, para tranquilizar al sector más inmovilista del régimen, pero le impuso un gabinete en el que, junto a políticos con cierto carácter liberal, como Fraga, entraban una serie de ministros más jóvenes, que pronto se manifestarán a favor del cambio político. Sin embargo, este primer gobierno de la monarquía estuvo caracterizado por el inmovilismo, y aunque Arias Navarro diseñó unas reformas sobre la libertad de prensa, el derecho de reuníón y asociación y la reforma de las Cortes, fueron tan extremadamente restrictivas que la decepción se extendíó entre los demócratas. El gobierno de Arias Navarro vivíó momentos muy difíciles, pues tuvo que enfrentarse a: —La constante movilización de los trabajadores, que querían cambios democráticos, mediante huelgas en los sectores de la construcción, el metal, Correos, transporte público, banca… —El aumento del terrorismo de ETA y del GRAPO. Fueron unos años muy duros, con una media de 100 asesinatos al año. —Los problemas de orden público a causa de las protestas callejeras de la oposición política.
—Los sucesos de “Montejurra”, en Mayo del 76, en los que se enfrentaron las dos ramas del carlismo con la muerte de varios de ellos. La oposición política dio un paso más, buscando la unidad para incrementar su fuerza, y se procedíó a la unidad de las agrupaciones creadas a finales del franquismo: la Junta Democrática, creada en torno al PCE,
y la Plataforma de Convergencia Democrática, creada en torno al PSOE, se unirán en la llamada
“Coordinación Democrática”, conocida como Platajunta, que insistía en proponer la ruptura democrática
como formula de cambio.
El Rey sabía que Arias Navarro, inmovilista, no era la persona adecuada para traer la democracia al
país. El 30 de Junio de 1976, incapaz de dar salida a la situación y de dialogar con la oposición, es forzado a
dimitir, y dos días después el Rey nombra presidente de gobierno a Adolfo Suárez. Para muchos su elección
fue calificada de “grave error”: por un lado era un político proveniente del franquismo, por lo que los
demócratas no lo veían con buenos ojos; el búnker tampoco lo aceptaba porque pertenecía a la última
generación franquista, a los sectores reformistas del Movimiento. Pero encajaba con las pretensiones
democratizadoras “desde dentro” de la Corona y por eso fue el elegido.


El 13 de Julio de 1977 se constituyeron las nuevas Cortes Democráticas, definidas como cortes Constituyentes ya que se debía proceder a elaborar una nueva constitución.
Para su redacción se eligió una Ponencia formada por tres representantes de UCD y uno por cada partido más representativo (PSOE, PCE, nacionalismo catalán y AP), en total siete miembros (los llamados padres de la Constitución). El PNV fue excluido, lo que a la larga tuvo nefastas consecuencias ya que no votó la Constitución y todavía en la actualidad la califica de imposición española, útil para justificar sus
aspiraciones a la independencia del País Vasco. En la redacción y aprobación del texto definitivo se buscó que cada partido renunciara a posiciones maximalistas y se llegara a la política de consenso, mediante la negociación y el acuerdo, de forma que,
aunque no gustase en su totalidad a todos y cada uno de los grupos políticos, reflejara las ideas más importantes de cada uno de ellos. El borrador se debatíó en el Congreso y en el Senado, y tras más de 3200 enmiendas fue aprobada por la mayoría de diputados y senadores, con sólo 2 votos en contra y 14 abstenciones, correspondientes a los diputados vascos. Posteriormente se sometíó a referéndum popular el 6 de Diciembre de 1978, obteniendo un 88% de votos afirmativos (sólo en el País Vasco no obtuvo mayoría de apoyo) y fue sancionada por el Rey.
En el preámbulo la Constitución define España como un “Estado social y democrático de Derecho”. La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado cuya forma política es una monarquía parlamentaria. La Corona tiene la facultad de promulgar y sancionar las leyes, convocar y disolver las Cortes en función de las decisiones del Presidente del Gobierno, proponer al Presidente de Gobierno en función de los resultados electorales, detentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas (pero
el ejército está sometido al poder civil) y ejercer funciones representativas. El Título I, el más largo de todos, recoge una amplia declaración de derechos y deberes: —Los derechos y libertades civiles de los ciudadanos. Entre los que hay que mencionar el derecho a la
vida, (queda abolida la pena de muerte), el derecho a la integridad física (prohibiendo la tortura y las penas
degradantes), el derecho a la libertad y seguridad, el derecho de expresión, reuníón, asociación y sindicación,
el derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad religiosa, ideológica y de culto, al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la educación.
—Los derechos sociales, destinados a alcanzar el Estado de Bienestar. Entre ellos cabe citar el derecho
a la protección de la salud, la protección de la familia y la infancia, derecho a una vivienda digna, a un
medioambiente adecuado, a la conservación del patrimonio artístico y cultural, a la atención a los
disminuidos y a la tercera edad, a la defensa de los consumidores ante el fraude de los productos, etc.
—Los derechos y deberes en relación con el Estado, que se concretan en el servicio militar, el pago de
impuestos con criterios de justicia, equidad y progresividad, el matrimonio, la propiedad privada y la
herencia (con la posibilidad de que el Estado pueda expropiar bienes por razones de interés nacional), el
derecho al trabajo o la no discriminación laboral.


El texto también establece la separación e independencia de los tres poderes: ● El legislativo, que recae en las Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados, compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 miembros (dos por provincia y Ceuta y Melilla uno; el resto se distribuye
entre las provincias en proporción al número de habitantes), y Senado, formado por 4 senadores por cada provincia, 1 por Comunidad Autónoma y otro por cada millón de habitantes de su territorio. Ambas son
elegidas por sufragio universal directo y secreto. Sus funciones son: aprobar los presupuestos generales del
Estado, controlar la acción del gobierno mediante la investidura y las mociones de censura, y promulgar leyes orgánicas o fundamentales, es decir, aquellas que se aprueban artículo por artículo y requieren mayoría absoluta. ● El ejecutivo, que recae en el Gobierno, formado por un Presidente, un Vicepresidente y ministros encargados de diversos asuntos. Su misión es dirigir la política interior y exterior de España. Tiene también  iniciativa legislativa al poder presentar proyectos de leyes a las Cortes, y está obligado a informar al
legislativo sobre su gestión, sometíéndose a preguntas e interpelaciones (las sesiones de control al gobierno,
que se realizan los miércoles). Puede cesar a raíz de la convocatoria de elecciones o por el rechazo del voto
de confianza o la aprobación de una moción de censura.● El judicial, constituido por jueces y magistrados independientes, que administra la justicia que
emana del pueblo. El Tribunal Supremo es el órgano máximo de Justicia del territorio español, salvo para las
cuestiones constitucionales, para las que es el Tribunal Constitucional. Además permite la existencia de los
jurados, como forma de participación popular en la justicia, que deciden sobre la inocencia o culpabilidad
para que después el juez fije la pena.
En cuanto a la organización territorial del Estado, la Constitución en su artículo 2 afirma la
“indisoluble unidad de la Nacíón española”, pero a continuación reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. Las
CCAA son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo determinadas
funciones y competencias mediante la aprobación de los respectivos Estatutos. Para acceder a ellas se
establecen dos vías: una más rápida, según el art. 151, al que podían acceder directamente las
nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia), e incluso otras si cumplían unas determinadas
condiciones y la decisión era ratificada por referéndum; y otra más lenta, prevista en el artículo 143.
Cumplida la labor constitucional, Adolfo Suárez convoca nuevas elecciones generales para Marzo de
1979. El período constituyente había finalizado y se abría paso al legislativo. La Transición ha finalizado

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