LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Las Cortes de Cádiz:
Ante la invasión de Andalucía por las
Tropas francesas, la Junta Central traspasa sus poderes a un Consejo de
Regencia que se establece en Cádiz.
En Septiembre de 1810 se convocan Cortes y comienzan
Las reuniones en la Isla de León (San Fernando, Cádiz). Los representantes
Fueron elegidos por sufragio universal masculino, predominando los diputados
Liberales. Las Cortes establecieron que:
– – El poder reside en la nacíón, Representada por las Cortes.
– – División de poderes. El poder Legislativo reside en las Cortes
– – El objetivo de las Cortes será Elaborar una Constitución
– – Fernando VII es el rey legítimo de España
Las Cortes aprobaron:
– – La abolición de las instituciones Feudales (como el señorío jurisdiccional). Abolición igualmente de las Tradiciones feudales (como el tormento en las pruebas judiciales o las pruebas De nobleza para los cargos públicos). Limitación de los mayorazgos
– – La supresión de los gremios y la Eliminación de la Mesta
– – Autorización a los propietarios para Vender, arrendar y cercar libremente sus tierras
– – Conversión de los bienes nobiliarios En propiedades libres (aprobación de leyes desamortizadoras).
– – Abolición de la Inquisición
– – Reconocimiento de las libertades Individuales
Las Cortes de Cádiz estaban constituidas Por eclesiásticos (30%), abogados (20%), funcionarios (20%), militares (10%) y Otros sectores sociales (como nobles, comerciantes o terratenientes en un 20%). Se podían distinguir tres grupos (que no partidos): liberales (vendrían a ser La izquierda), ilustrados jovellanistas (centro) y absolutistas (derecha). Los Liberales estaban liderados por Argüelles, Muñoz Torrero y el conde de Toreno, Y tomaron la iniciativa, poniendo las bases de la labor legislativa posterior.
Constitución de 1812
La Constitución del 19 de Marzo de 1812 Nace del compromiso entre liberales y absolutistas (aunque se impusieron los Liberales). Se considera la primera Constitución española. La Constitución de Cádiz tiene 384 artículos, siendo destacables los que hacen referencia a:
– – Principio de soberanía nacional. La Autoridad suprema reside en la nacíón, representada en las Cortes.
– – El Estado será una monarquía limitada Con división de poderes: el legislativo corresponde al rey junto con las Cortes, el ejecutivo estará en manos del rey que preside el gobierno, y el judicial a los tribunales. El rey tiene la potestad de ejecutar las leyes, Nombrar ministros, declarar la guerra y firmar la paz.
En cuanto al poder legislativo y Ejecutivo:
– – Las Cortes serían unicamerales y Elaborarían las leyes, decidirían sobre la sucesión de la Corona, aprobarían Los tratados internacionales, los presupuestos del Estado y los impuestos. Se Deberían reunir en una fecha fija al menos tres meses consecutivos al año. Los Diputados se elegirían por dos años y dispondrían de una renta para poder Presentarse a las elecciones. El rey no podría suspender ni disolver las Cortes
– – Se establece el sufragio universal Masculino en indirecto en fases sucesivas: parroquia, partido, provincia y Estado
– – La Corona colaboraría en las tareas Legislativas por iniciativa legal y del veto suspensivo derecho por el cual no Entra en vigor una decisión o ley sin ser aprobada por quien disfruta de ese Derecho), durante dos legislaturas de los proyectos aprobados por las Cortes
En cuanto al poder judicial:
– – Habrá leyes únicas para todos los Españoles, excepto militares y eclesiásticos. Se establecen garantías Procesales
– – Garantía de los derechos fundamentales Del individuo: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de Prensa, sufragio, educación elemental, garantías procesales y penales
Además se impone el catolicismo como Religión oficial y única del Estado (concesión a los absolutistas).
Tras la guerra de la independencia vuelve A España Fernando VII. El nuevo rey comprobó que contaba con suficientes apoyos Como para retornar al absolutismo e ignoró la labor legislativa de las Cortes De Cádiz, volviendo al trono como monarca absoluto y estableciendo unas Cortes Al estilo del Antiguo Régimen (estamentales).
La Constitución de Cádiz se convirtió en Bandera del liberalismo (fue derogada y repuesta en varias ocasiones a lo largo Del Siglo XIX). Sirvió de inspiración al constitucionalismo portugués, Piamontés (Italia) y al de Iberoamérica.
Periodos de vigencia de la Constitución De Cádiz:
– – De Marzo de 1812 a Marzo de 1814, Derogada por Fernando VII
– – De Enero de 1820 a Noviembre de 1823 (Trienio Liberal)