Composición histórica constitución 1931

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1. CLASIFICACIÓN


Nos encontramos ante algunos artículos de la Constitución de 1931. Se trata de un texto de naturaleza jurídica y de contenido legal. Fue redactada en 1931 y aprobada el 9 de Diciembre de ese mismo año, su autor es colectivo, siendo redactada por las Cortes Constituyentes de 1931, de mayoría socialista
Republicana, cuya ideología se ve reflejada en el texto. Estuvo vigente hasta 1939, desde 1936 sólo en los territorios republicanos. Su carácter es público y está destinado al conjunto de la Nacíón Española.

2. ANÁLISIS

El presente texto está estructurado a través de un artículo y su función principal es presentar los fundamentos jurídicos y normativos que definen el nuevo Estado. Entre los rasgos más importantes a la hora de definir un estado liberal encontramos: La nacíón, en este caso la nacíón española posee una ideología de izquierdas y más concretamente de carácter socialista, que observamos en la propia definición que hace de la Nacíón Española como “una república democrática de trabajadores de toda clase” cómo se expresa en el artículo 1. En este mismo artículo, queda definida la bandera con los colores rojo, amarillo y morado,como símbolo de la nacíón. La tipología de estado, también en el artículo 1, se define como una república. Además, podemos que se trata de una república parlamentaria (artículos 67 y 68), donde la figura del presidente de la república o Jefe del Estado, tiene unos poderes limitados y es diferente, del presidente del Gobierno, o presidente del Consejo de Ministros, que representa el poder ejecutivo. La soberanía, queda definida también en el artículo 1, expresada de la siguiente forma “los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo”, lo que es entendido como soberanía nacional o popular. La relación con la Iglesia, en este caso queda definida en el artículo 3, se define como un estado aconfesional. Además en el artículo 26, queda prohibida la financiación de la Iglesia, así como la disolución de la Orden de los Jesuitas. La organización territorial, en el artículo 11, se hace referencia a la posibilidad de constituir regiones autónomas a través de un Estatuto de Autonomía, dentro de un estado unitario ya que no serán independientes del Estado Español. En cuanto al sufragio, queda definido en el artículo 36 el sufragio universal tanto masculino como femenino. Siendo la primera vez, en la historia de España, que la mujer adquiere el derecho de votar.

3. COMENTARIO

Las elecciones municipales del 12 de Abril de 1931 se plantearon como un plebiscito a favor o en contra de la monarquía. La victoria de la coalición republicano-socialista en las principales capitales de provincia provocaron la abdicación y exilio de Alfonso XIII. Tan sólo dos días después, el 14 Abril se proclamó la II República española que pretendía implantar un sistema democrático, reformista, laico y con reconocimiento de los nacionalismos periféricos. No obstante, la coyuntura económica internacional, en plena crisis. Además de la radicalización de la política con una la derecha que tendía hacia el fascismo y una izquierda con tendencias extremas con comunistas y anarquistas, no jugaron a favor de la República.
Tras la proclamación de la II República el 14 de Abril, se puso en marcha un gobierno provisional bajo la presidencia de Alcalá Zamora. Desde el primer momento se muestra activo y trata de atajar los distintos problemas del país, no obstante se encontró con serios obstáculos. La medida más destacada será la convocatoria de Cortes Constituyentes, que dio la victoria a la coalición republicano-socialista y que alumbrará la Constitución de 1931 aprobada el 9 de Diciembre. No se trata de una constitución de consenso, ya que tiene un carácter progresista y una gran influencia socialista, que se ve en la definición de España como una “república de trabajadores de toda clase”. También se define como un estado aconfesional y prohíbe en sus artículos 26 y 27 la financiación de la Iglesia, la prohibición de enseñanza a las órdenes religiosas o la expulsión de los jesuitas. Reconoce derechos y libertades, entre ellos el sufragio femenino, el matrimonio civil o el divorcio. También reconoce la separación de poderes. En cuanto a la organización territorial, reconoce el derecho de autonomía de los territorios. Las elecciones generales celebradas poco después dieron la victoria a la coalición republicano-socialista. Se nombra a Niceto Alcalá Zamora como presidente de la República y Manuel Azaña como presidente del gobierno. Las primeras reformas tendrán un claro carácter progresista, y tratarán de desarrollar y concreta la Constitución y el nuevo estado republicano. Destacarán las siguientes: La cuestión religiosa: se decreta la constitución civil del clero, la secularización de los cementerios, el matrimonio civil y el divorcio. La cuestión educativa: la prohibición de enseñanza a las órdenes religiosas llevó a la creación del Ministerio de Instrucción Pública, que decretó un plan de construcción de 27.000 escuelas y becas. La cuestión militar: se suprimíó la Academia Militar de Zaragoza, se ascendíó a los militares más fieles a la República, y se redujo el número de oficiales ofreciendo el retiro a los más antiguos. La cuestión agraria: en 1932 se aprueba la Ley de Bases de la Reforma Agraria, que supónía la expropiación de grandes latifundios para su posterior reparto. Fracasó por la falta de recursos. La cuestión territorial: en 1932 se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña dando comienzo a una política territorial descentralizada.

4. CONCLUSIONES

A modo de conclusión, podemos decir que la importancia de este texto radica en una serie de nuevas aportaciones en la historia del parlamentarismo español, como son: la introducción por primera vez en España el sufragio femenino, siendo pionera en Europa, así como otra serie de instituciones como el matrimonio civil o el divorcio, en el sentido territorial introduce también, el concepto de Comunidad Autónoma. No obstante, la Guerra Civil y la victoria del bando Nacional, darán lugar a la anulación de esta Constitución. En la Constitución actual, de 1978, se recogen muchos de los conceptos relacionados en la Constitución de 1931.
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