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Gobiernos transitorios

Derechos y deberes en la Constitución de 1978


/El artículo 1º afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, lo que significa que el poder político ha de ejercerse sometido al Derecho. El contenido de ese derecho se basa en: la dignidad de la persona, los derechos inviolables de ésta, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. El resto de derechos derivan de éste. En la Constitución de 1978 derechos y libertades Seguir leyendo “Gobiernos transitorios” »