29- El final del reinado de Fernando VII se vio marcado por la cuestión sucesoria. Éste se había casado con su sobrina Mª Cristina de Borbón con la que tuvo a Isabel. Ante la ausencia de heredero varón el Rey promulgó la Pragmática Sanción en 1830 (ley que ya había sido aprobada por Carlos IV en 1789 y que derogaba la Ley de Sucesión que excluía a las mujeres de la línea sucesoria por vía directa y lateral). Los “apostólicos” protestaron por considerarlo un atentado contra los derechos de Carlos Mª Isidro. La muerte en 1833 de Fernando VII significó el comienzo de las guerras carlistas. Por una parte se encontraban los partidarios de Carlos, que reclamaban su derecho a la corona y consideraban ilegal la ocupación del trono por Isabel. Aglutinaban las fuerzas absolutistas. Por otra parte, estaban los partidarios de Isabel, cuya permanencia en el trono dependíó del apoyo de los liberales. El carlismo arraigó en las zonas rurales del País Vasco, Navarra, Cataluña interior, Aragón y el Maestrazgo, territorios en los que el pequeño campesinado era importante. Como opción dinástica, el carlismo apoyaba las pretensiones al trono de Carlos y de sus descendientes, en contra de la línea sucesoria de Isabel. Pero más allá de la cuestión dinástica, el movimiento carlista defendía el mantenimiento de los viejos valores del Antiguo Régimen, en oposición a la modernidad identificada con la Revolución Liberal. El ideario del carlismo se fue articulando en torno a una serie de principios: -Tradición política del absolutismo monárquico, recogida en la famosa expresión; “Dios, Patria, Rey”. -La restauración del poder de la Iglesia y de un catolicismo excluyente. -La idealización del medio rural y el rechazo de la sociedad urbana e industrial. -La defensa de las instituciones y los fueros vascos, navarros y catalanes, frente a las pretensiones liberales de uniformidad jurídica y política. Como movimiento de cierta amplitud social, contaba con dos apoyos básicos: un sector del clero, que percibía el liberalismo como el gran enemigo de la Iglesia y la religión; y una pequeña parte del campesinado, que veía amenazadas sus tradiciones y situación económica por las reformas liberales. Durante el Siglo XIX se desencadenaron tres conflictos: -La primera guerra carlista (1833-1843): Fue la más dramática de todas. Los carlistas veían en la figura de Carlos la garantía de mantener el Antiguo Régimen, frente a la amenaza del liberalismo. Tanto los partidarios de Carlos como de Isabel contaban en sus filas con generales importantes. Por la parte de Isabel el general Espartero y por la parte carlista Zumalacárregui y Maroto. La guerra culminó con el Convenio de Vergara entre Maroto y Espartero. -La segunda guerra carlista (1846-1849): Tuvo además otra causa específica. Carlos Mª Isidro había abdicado en su hijo Carlos VI para propiciar su matrimonio con Isabel II. Este matrimonio no se produjo y se desencadenó la segunda guerra. -La tercera guerra carlista (1872-1876): Tras la cual el carlismo desaparecíó como amenaza militar pero no como movimiento político. Las consecuencias de las dos primeras guerras carlistas fueron: 1 La inclinación de la monarquía hacia el liberalismo. 2 El protagonismo político de los militares, quienes al frente de los partidos se erigieron en árbitros de la vida política. Ante la amenaza del carlismo se convirtieron en piezas clave en la defensa del régimen liberal.
A ello hay que sumar la falta en España de una burguésía fuerte que defendiera el liberalismo. El recurso abusivo a la práctica del pronunciamiento se convirtió en una fórmula habitual de promover cambios de gobierno durante todo el Siglo XIX. 3 Los enormes gastos bélicos que obligaron la orientación de ciertas reformas como la desamortización de Mendizábal.
34- Durante el reinado de Isabel II (1833-1868) se produjo el tránsito definitivo del Antiguo Régimen al Régimen Liberal burgués. Se configuró una monarquía parlamentaria y constitucional, inspirada en los principios del liberalismo político, se iniciaron reformas económicas de tipo liberal, y como consecuencia de lo anterior, desaparecíó la vieja sociedad estamental y se estructuró una nueva sociedad de clases. El principal objetivo de la Revolución Liberal Burguesa fue la implantación de una monarquía parlamentaria y constitucional. Sin embargo, los distintos textos constitucionales de este periodo se convirtieron en una seña de identidad de los partidos políticos que estaban al poder. Ello hizo que cualquier cambio en el gobierno fuera acompañado de un cambio de Constitución. Los documentos más importantes de este periodo fueron los siguientes: –
Estatuto Real de 1834:
Los tres primeros años de regencia de Mª Cristina fueron una etapa de transición. El compromiso entre liberales y absolutistas se vio plasmado en el Estatuto Real. No se trataba de una constitución como lo son la del 1837 y la del 1845, sino de una Carta otorgada por la regente. En cuanto a su contenido, éste planteaba unas Cortes bicamerales compuestas por un Estamento de Próceres, designados por la corona, y un Estamento de Procuradores, elegidos por sufragio censitario muy restringido (0’15% de la población). Ambas cámaras tenían una función más consultiva que legislativa. –Constitución de 1837:
La vía intermedia anterior no convencíó y los liberales y progresistas exigieron cambios radicales. En 1836 se produjo el pronunciamiento progresista de los sargentos de la Guardia Real de la Granja. El resultado fue un nuevo texto constitucional que implantó definitivamente el régimen constitucional de España. Éste acepto algunos postulados del partido moderado, con un contenido que presentaba semejanzas con la Constitución de Cádiz. Se establecía el principio de soberanía nacional, aunque los poderes del rey sobre las Cortes hacía parecerse a una soberanía compartida. Por una parte condecía importantes poderes al monarca (poder ejecutivo, convocar y disolver Cortes, nombramiento de ministros y vetos sobre las leyes), pero a su vez ratificaba el carácter limitado de la monarquía, que necesitaba el apoyo de los ministerios para sus decisiones. Establecía Cortes bicamerales, con un Senado integrado por miembros de designación real y un Congreso de Diputados elegidos por sufragio censitario directo, en el que participaba una mayor parte de la población respecto al Estamento de Procuradores del Estamento Real, alrededor de un 5% de la población total. Lo más destacado de este texto es que en su articulado incorporó por primera vez una declaración sistemática y homogénea de todos los derechos y libertades personales como son la inviolabilidad del domicilio y la libertad de expresión e imprenta entre otros. –Constitución de 1845:
Se promulgó durante la mayoría de edad de Isabel II con el partido moderado en el poder. El objetivo del gobierno era construir un sistema político adaptado a las nuevas élites: terratenientes, financieros… Este texto constitucional anuló los aspectos más progresistas de la Constitución de 1837. Frente a ésta, sustituyó la soberanía nacional por la soberanía conjunta del rey y las Cortes, dotando a la monarquía de amplios poderes: legislativo, ejecutivo, nombra y destituía ministros y disolvía Cortes. Al igual que la Constitución de 1837 se establecieron Cortes bicamerales con un Senado nombrado por la reina y un Congreso con diputados, pero estos eran elegidos por sufragio más restringido que la Constitución de 1837 e indirecto (alrededor del 1% de la población). Se restringieron las libertades y derechos de los ciudadanos respecto a la Constitución de 1837, y se marcó el carácter confesional de la nacíón española. En definitiva, este texto consolidó el poder de los moderados.35- El 18 de Septiembre de 1868 se inició la revolución conocida como la “Gloriosa” o “Septembrina”, con la sublevación de Topete en Cádiz, apoyado por Prim y Serrano. El ejército real fue vencido y la reina Isabel II tuvo que exiliarse. Tras la formación de un gobierno provisional presidido por el general Serrano, se convocaron por primera vez elecciones por sufragio universal directo a Cortes Constituyentes para Enero de 1869. Estas elecciones dieron victoria por mayoría absoluta a la coalición monárquico-democrática. Las nuevas Cortes elaboraron la Constitución de 1869. Fue aprobada el 1 de Junio por 214 votos a favor y 55 en contra, y promulgada el 6 de Junio. Es considerada como la primera Constitución democrática de nuestra historia. Se inspiró en la Constitución belga y en la norteamericana. Su ideal democrático enlazaba con la tradición liberal española, representada en los textos de 1812, 1837 y 1856, pero también se insertaba en el contexto europeo donde se manifestaba el krausismo y el socialismo. Consta de 112 artículos, dos disposiciones transitorias y el preámbulo. Entre sus carácterísticas se encuentran: -Se proclamaba la soberanía nacional, donde todos los poderes pertenecían a la nacíón y que a ella y solo a ella le correspondía decretar y sancionar la Constitución. -La forma de Estado era la monarquía parlamentaria, aunque los poderes del rey estaban limitados. -Establecía la división de poderes. El poder ejecutivo recaía sobre el rey, que lo ejercía por medio de sus ministros. El legislativo sobre las Cortes bicamerales, Congreso y Senado, que era el máximo órgano representativo de la nacíón, ya que no solo legislaban sino también controlaban al gobierno. Por último, el judicial, sobre los Tribunales de Justicia. -Casi un tercio de los artículos reconocían una avanzada declaración de derechos individuales como son: el sufragio universal masculino directo, el derecho a la participación política, los derechos de reuníón y asociación que tuvieron gran relevancia en el movimiento obrero, la libertad de imprenta y la libertad de culto.
36- El Sexenio Democrático (1868-1874) puso fin al régimen isabelino e instauró por primera vez una época democrática en España con la Constitución de 1869. Sin embargo, no consiguió implantar un régimen político estable, tanto por los problemas internos, como los externos. Los principales conflictos fueron los siguientes: