Vigencia de la constitución de 1876

Las bases ideológicas del sistema restaurador

Su creador, Antonio Cánovas. Su ideario se fijó mediante una fusión de influencias. El resultado fue un pensamiento cuyas notas eran:

El pragmatismo en política, alejado de posturas dogmáticas.

• La defensa de la «constitución histórica o interna» de España, es decir, de sus costumbres y su historia. La constitución política escrita debería respetar los fundamentos de esa «constitución histórica».

• La soberanía compartida rey
Cortes frente a la soberanía nacional. Según Cánovas, en la tradición española el principio monárquico y el carácter hereditario de esta institución y sus acuerdos con las Cortes eran «el resumen de la política y de la vida nacional de muchos siglos».

• Pesimismo, basado en el estudio de la historia de la decadencia española, aunque dejaba abierta la puerta a la regeneración del país.

Así mismo, el ejército, a cuyo mando supremo estaba el rey, debía quedar al margen de la política, a pesar de su influencia en decisiones y conflictos. Con esto se pretendía acabar con la continua intromisión militar en la vida política que había caracterizado el Siglo XIX hasta el momento. El objetivo era dejar en manos de los partidos todo el proceso político.

El sistema electoral se basaba en un fraude permanente a través del cual se favorecía a los grupos dominantes. Se trataba de una ficción en la que los electores eran meros figurantes de una farsa que manejaban el rey, el gobierno de turno y los caciques locales.

2.1. La Constitución de 1876

La Constitución de 1876 ha sido, hasta el momento, la de mayor vigencia en la Historia Contemporánea de España, pues se mantuvo en vigor hasta 1923, cuando el general Primo de Rivera instauró la dictadura y la dejó en suspenso. Su nota más destacada, paralela a la de otros países europeos del momento, fue la estabilidad, de la que había carecido el país desde 1808.

Se trata de un texto breve, con solo 89 artículos, que surgíó como una síntesis y un punto intermedio entre las dos constituciones precedentes, las de 1845 y 1869. Fue elaborada por una comisión de expertos convocada por Cánovas en 1875, que redactaron un anteproyecto con notables aportaciones del mismo Cánovas. Este texto fue aprobado por las Cortes surgidas de las elecciones de Enero de 1876 mediante sufragio universal, por amplia mayoría (333 diputados a favor del anteproyecto por 63 en contra). El texto definitivo fue aprobado el 24 de Mayo y, tras ser ratificado por el rey, se publicó el 2 de Julio.

La forma en que se elaboró mostraba el espíritu de partida: el pacto, lo que explica su durabilidad (Doc. 3). Su escasa concreción dejaba en manos del partido gobernante aspectos básicos, como el sufragio o la cuestión religiosa, la que ocupó más debates. Los rasgos esenciales eran:

• La soberanía compartida rey-Cortes, al entender que ambas instituciones son parte de la «constitución histórica» (Doc.4).

• El derecho de sufragio se dejaba pendiente (art, 28) al no precisar el sistema de votación. Dos leyes electorales definirán este derecho: la de 1878, que retomó el sufragio censuario, y la de 1890, que recuperó el sufragio universal.

• Por último, la cuestión religiosa dio lugar a un intenso debate. Se declaraba al Estado confesional y se le encomendaba el mantenimiento del culto, pero se introducía la libertad religiosa, aunque limitada a las manifestaciones privadas.


Se considera que la carácterística básica de esta constitución y del sistema canovista fue la forma en que se concibió la monarquía y su papel en el sistema. Para los redactores de la constitución y para el mismo Cánovas, la monarquía no solo era una forma de gobierno, sino la médula esencial del Estado español: la monarquía era el Estado, no su representación.

2.2. La monarquía, centro del sistema

La monarquía cumplía un triple papel en este sistema político:

Era expresión de la continuidad histórica.

• Era la garantía del orden social emanado de la revolución liberal, de cuyo legado se había hecho dueña la burguésía.

• El monarca era la piedra angular del sistema. Era «rey-soldado», es decir, había recibido una educación militar y era la cabeza del ejército. Además, la corona era la institución que regulaba los tres poderes del Estado, como moderadora y directora de la vida política.

2.3. Las bases sociales y políticas: el caciquismo

El régimen de la Restauración fue considerado, siguiendo la pionera interpretación de Joaquín Costa, como oligárquico, caciquil, corrupto e incapaz de aplicar las demandas democratizadoras de la sociedad de su época. Sin embargo, proporciónó al país un largo período de estabilidad política y social sin parangón desde comienzos del Siglo XIX.

Las relaciones de poder se reducían a un esquema simple. Un grupo formado exclusivamente por la burguesía y la aristocracia dominaba el sistema, mientras que la «España real» formada por las clases medias y populares quedaba excluida de la toma real de las decisiones pohticas.

El caciquismo como sistema es visto hoy desde nuevas perspectivas. Hubo un desajuste entre la modernización económica y política del país, España quedó rezagada respecto a las transformaciones socioeconómicas que afectaban a otros países del entorno europeo.

El sistema de la Restauración respondía al modelo de las relaciones de patronazgo, es decir, las relaciones entre el patrón y sus clientes, que recibían favores a cambio de fidelidad. Estas relaciones no eran solo económicas o de clase: las hubo familiares, de negocios, amistades o círculos de influencia social, forjadas ya desde los años del reinado de Isabel JI y el Sexenio. De hecho en el Sexenio, Sagasta nunca perdíó unas elecciones, prueba de que el sistema ya estaba establecido.

Este entramado de relaciones afectaba a todos los terrenos. En la vida política se plasmaba a través del clientelismo, cuyos tres ejes eran los altos cargos en Madrid, los gobernadores civiles en las provincias y los «caciques»* en los pueblos o cabezas de partido judicial, grupo integrado por terratenientes, dirigentes de los partidos y cargos de confianza de los gobernadores o presidentes de diputaciones I (Doc. 5). Estos tres grupos, cada uno en su ámbito (estatal, provincial y local), concedían favores (desde puestos de trabajo al pago directo de dinero) a cambio de votos y apoyo político.

En los sistemas parlamentarios sin democracia, como era el de la Restauración, el clientelismo y el populismo fueron dos instrumentos de participación de las masas en la política. Aunque el sistema estaba puesto al servicio de una minoría, el pueblo se sentía parte del sistema a través del cobro de favores, la compra de votos o la fidelidad al patrono.

Más que del atraso económico, el analfabetismo o la desmovilización política, el caciquismo derivaba directamente de la riqueza como instrumento de dominación y fue un fenómeno social propio de la mentalidad de la época.

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