Reino de Mallorca
La conquista del Reino de Mallorca (1230) fue realizada por Jaime I.
La Carta de Población o Franqueza, otorgada por Jaime I, establecía un derecho general para toda la isla y concedía importantes ventajas a los pobladores. Esta carta fue llevada a Ibiza (1235) y después a Menorca (1301). En Mallorca no había Cortes, por lo que el derecho mallorquín se basaba en las decisiones del monarca, en la costumbre no escrita y en la instauración de un estilo o de la práctica de los tribunales.
En el privilegio de Jaime I de 1299 se estableció el siguiente orden de prelación de fuentes:
- Costumbres y privilegios particulares.
- Usatges de Barcelona.
- Ius Commune.
Reino de Valencia
La conquista del Reino de Valencia se realizó pocos años después de la del Reino de Mallorca. En esta ocasión, Jaime I, en lugar de pedir ayuda a los nobles catalanes, pidió a los nobles aragoneses que mantuvieran el equilibrio. Los nobles aragoneses tenían la pretensión de mantener y extender sus propios derechos. Esto provocó una pugna entre la nobleza y Jaime I, quien quería justo lo contrario: frenar esta tendencia y homogeneizar el derecho, haciéndolo común para todos y mucho más fácil de legislar.
Hubo una fuerte tensión entre la nobleza y Jaime I que dio lugar a diversas deliberaciones. Finalmente, en 1240 se promulgaron las llamadas Consuetudines Valentiae, un ordenamiento jurídico general y completo para todos los habitantes del Reino de Valencia, traducido como Furs de València. El orden de prelación de fuentes era el siguiente:
- Furs de València.
- Sentido Común (vía de introducción del Ius Commune).
En Valencia también había Cortes, que creaban el derecho junto con el rey: Furs de Cort y Actes de Cort.
Reino de Aragón
El rey deseaba un derecho común para todas las ciudades, que fuera mucho más fácil de controlar. Por tanto, el Liber Iudiciorum pasó a ser considerado como derecho general junto a los derechos municipales y señoriales en algunos contextos. Mientras que el Liber Iudiciorum fue incapaz de hacer frente a las nuevas relaciones jurídicas surgidas, el Fuero de Jaca, mucho más versátil, se fue extendiendo a otros territorios de Aragón a medida que se iban conquistando. El rey Jaime I encargó a un obispo una compilación de derecho, el Vidal Mayor, con la intención de que fuera aplicable en todos los territorios de la Corona de Aragón; sin embargo, esta compilación encontró una fuerte oposición por parte de la nobleza y el pueblo.
En las Cortes de Huesca de 1247, el rey Jaime I promulgó los Fueros de Aragón como derecho general y completo para todos los aragoneses, que contenían el Fuero de Jaca. Los Fueros de Aragón establecieron la siguiente prelación de fuentes:
- Fueros de Aragón.
- Sentido común (como vía de introducción del Ius Commune).
En 1265 se creó la figura del Justicia Mayor de Aragón, quien representaba una garantía de respeto a los derechos aragoneses.
Las llamadas Observancias eran las diferentes interpretaciones que realizaba el Justicia Mayor de los Fueros de Aragón, acudiendo en muchos casos al Ius Commune. Las Observancias más importantes fueron:
- Observancias de Jacobo de Hospital.
- Observancias de Martín Díez de Aux, donde se fijó la prelación de fuentes definitiva para el Reino de Aragón:
- Derechos especiales (aunque la mayoría fueron desplazados por los Fueros de Aragón).
- Fueros y Actos de Cortes de 1437.
- Observancias de Aux de 1347.
- Fueros y Actos de Cortes comprendidos entre 1237 y 1437.
- Sentido común.
Principado de Cataluña
La base del derecho catalán la constituían los Usatges de Barcelona. Estos eran una redacción de derecho feudal que sustituyó al Liber Iudiciorum y que representaba una vulgarización de algunos de sus preceptos, con algunos usos y fragmentos del Ius Commune.
Junto a los Usatges y una versión simplificada del Liber Iudiciorum, surgieron redacciones de derecho municipal y señorial. Solían seguir el siguiente orden de prelación de fuentes:
- Derecho municipal.
- Usatges de Barcelona.
- Liber Iudiciorum.
- Derecho romano.
Jaime I prohibió en 1251 el Ius Commune y el Liber Iudiciorum para que así solo se empleasen los Usatges y las costumbres locales. En las Corts de 1283, el rey Pedro II se comprometió a respetar el derecho existente, a crear nuevo derecho junto a las Cortes (Pactismo) y a convocar Cortes una vez al año. A partir de entonces, comenzó la creación del derecho en las Cortes:
- Constitucions (ley propuesta por el rey que necesitaba la aprobación de los brazos).
- Capítols de Cort (ley propuesta por los brazos que requería la aprobación del rey).
- Actes de Cort (solo requerían la intervención de los brazos).
Finalmente, esto dio lugar a una nueva prelación para las fuentes del derecho catalán. En las Corts de 1422, se jerarquizaron las fuentes del derecho catalán de la siguiente manera:
- Usatges de Barcelona.
- Constitucions de Cort.
- Capítols de Cort.
- Ius Commune.