Evolución del Derecho Medieval: Cartas Puebla y Fueros en la Península Ibérica

Introducción a los Textos Jurídicos Altomedievales

Se desarrollarán tres tipos de textos jurídicos fundamentales para comprender el derecho altomedieval en la Península Ibérica:

Cartas Puebla

Constituyen la fuente del derecho municipal más antigua y sencilla. Generalmente, son textos muy breves que regulan las condiciones del asentamiento y las relaciones establecidas entre el rey o el señor y los vasallos o cultivadores.

Su principal diferencia con respecto a los posteriores fueros es que no establecían ningún tipo de organización institucional municipal ni concedían un régimen privilegiado.

Algunos autores defendieron que se trataba de contratos agrarios colectivos, pero la mayoría de la doctrina opina que eran más bien declaraciones unilaterales del señor o del rey, a las que el campesino podía adherirse o no. Algunos ejemplos conservados son la Carta Puebla de Brañosera (824), la Carta Puebla de Freixá (954) o la Carta Puebla de Longares (1065).

Fueros Municipales Breves

Son los textos jurídicos otorgados en los siglos XI y XII por el monarca a los habitantes de un nuevo lugar, dotándolos de exenciones y libertades con el fin de ofrecer un régimen jurídico privilegiado.

Estos textos son mucho más completos que las antiguas Cartas Puebla y, además de regular la forma de reparto del territorio, otorgaban una cierta organización institucional.

Con ello no se quiere decir que estos fueros otorgaran plena autonomía a los municipios, pero sí ciertas capacidades o libertades frente a los dominios de los señores, lo que nos permite hablar de municipios rudimentarios.

Con estos textos se rompieron las relaciones puramente señoriales y comenzó a aparecer el estatus de ciudadano libre, que se recogería más adelante en los fueros extensos, también llamados fueros francos o de franquicias, así como Cartas de Franquicias y Privilegios. Algunos ejemplos de fueros breves son los de León, Zamora, Soria, Logroño, Jaca, entre otros.

Fueros Municipales Extensos

Se otorgan en la última fase de la Reconquista, a finales de los siglos XII y XIII, en núcleos de población importantes. En esta época, el fenómeno urbano se había desarrollado ampliamente y, además, se reconquistaron grandes ciudades del sur peninsular como Córdoba, Sevilla, Jaén, Toledo, Valencia o Murcia.

Para otorgar un régimen jurídico completo y bien vertebrado a los habitantes de esas ciudades, los monarcas se valieron de los ensayos legislativos anteriores que supusieron los fueros breves, a los que con el tiempo se habían añadido nuevos privilegios, costumbres y fazañas (sentencias), así como de las nuevas instituciones del Derecho Común que se estaban difundiendo por toda Europa a través de las universidades.

Ante la dificultad de redactar un fuero extenso distinto para cada una de las ciudades que se conquistaban o repoblaban, se impulsó la técnica de crear las llamadas familias de fueros, que consistían en utilizar un único modelo o texto para repoblar las distintas ciudades, cambiándoles únicamente el nombre del fuero y los límites geográficos o lugares que pertenecían a la ciudad.

Las familias de fueros se fueron creando progresivamente en toda la Península. Así, en el norte, los fueros breves más importantes fueron creciendo en las ciudades de alrededor, como ocurrió con el fuero de Jaca, que creó una importantísima familia de fueros en la mitad norte de Aragón, pero también en Navarra, llegando incluso hasta algunas ciudades vascas. Se añadieron, además, normas destinadas a garantizar el comercio.

En la zona norte catalana, se impusieron otras familias de fueros como las Costums de Barcelona, las Consuetudines Ilerdenses (o Leridanas), las Costums de Tortosa o las Consuetudines Gerundenses (o de Gerona).

En cuanto a la zona de la Reconquista (área castellana), la primera familia que se creó fue la del fuero de Sepúlveda, que con el tiempo evolucionaría hacia el fuero de Cuenca. Este fuero se creó a principios del siglo XIII y recogió el testigo de la herencia del fuero de Sepúlveda, convirtiéndose en el máximo exponente del Privilegiado Régimen Jurídico de Frontera, que creaba municipios plenos, con plena autonomía.

Entre los privilegios que estos contenían, cabe destacar el Privilegio de Homicianos, que permitía dejar en manos de los ciudadanos la administración de la justicia en primera instancia.

Cuando los musulmanes dejaron de ser un peligro en la frontera y el rey quiso recuperar la dosis de autonomía que había concedido a las ciudades, se dejó de otorgar la familia del fuero de Cuenca y se optó por crear una nueva familia de fueros, que fue la que se utilizó en la última parte de la Reconquista: la denominada familia del fuero de Juzgo o fuero de Toledo.

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