Guardia Civil: Características y Naturaleza Histórica
La creación de la Guardia Civil en 1844, durante el periodo moderado (iniciado a finales de 1843) y como parte de una tendencia europea hacia la modernización policial, representó la instauración de un modelo policial sólido y duradero en España. Su establecimiento se produjo en dos fases: un primer decreto del 28 de marzo de 1844 (gobierno de González Bravo) propuso un cuerpo no militarista dependiente de autoridades civiles para su servicio, con el objetivo de profesionalizar la policía y el ejército. Sin embargo, un segundo decreto del 13 de mayo de 1844 (gobierno de Narváez) instituyó una Guardia Civil claramente militarizada, sujeta al Ministerio de la Guerra en organización y disciplina y al de Gobernación en servicio y movimientos, lo que supuso la militarización del orden público, ratificada por reglamentos posteriores.
Esta naturaleza militarizada y su ambiguo estatus como cuerpo del Ejército con misiones de seguridad ciudadana generaron disputas y permitieron a su Director General ganar progresiva autonomía. Funcionalmente, la Guardia Civil se convirtió en el principal agente estatal de seguridad, absorbiendo competencias de la mayoría de los cuerpos territoriales (con excepciones como los Mossos d’Esquadra) y asumiendo la supervisión de otros cuerpos estatales, tanto civiles como militares. Este carácter centralizador se reforzó con un despliegue territorial por todo el país, organizado en estructuras concéntricas y radiales, y una estructura interna jerárquica de Tercios, Comandancias, Compañías y Puestos (o Líneas), asegurando una amplia cobertura.
El Reglamento de la Policía para Entrada, Salida y Circulación por Madrid (1809)
Durante la ocupación napoleónica, se intentó legitimar la situación con el Estatuto de Bayona, un modelo constitucional francés que apenas fue modificado por notables españoles y que apuntaba a un despotismo ministerial. Frente a esto, surgió una fuerte resistencia popular que se manifestó tanto en un frente militar de guerrillas contra la invasión como en la creación de juntas provinciales que asumieron la dirección político-administrativa.
Ambos bandos enfrentaron condicionantes significativos: los afrancesados, por la guerra de guerrillas que dificultaba su control, lo que les llevó a imponer regulaciones, como las de policía para la circulación en Madrid; y los patriotas, por la colaboración de algunos ciudadanos con el invasor, lo que motivó la creación del Tribunal Extraordinario y Temporal de Vigilancia y Protección para juzgar la adhesión al gobierno francés y proteger a los leales y a la milicia nacional.
La relevancia de la policía establecida por José I Bonaparte radica en que su modelo fue el que finalmente se adoptó en España. Creó en Madrid, en febrero de 1809, una Intendencia General de Policía, dependiente de un nuevo Ministerio de Policía, sustituyendo a los Alcaldes de Casa y Corte por Comisarios. Este proceso de creación de organismos policiales civiles se había iniciado con el nombramiento de un Superintendente General de Policía por Murat en mayo de 1808 y se complementó con fuerzas auxiliares, como el Batallón de Policía o la Guardia Cívica.
La Ley Orgánica Gubernativa de 1908
La Ley Orgánica de la Policía Gubernativa de 27 de febrero de 1908 llevó a cabo importantes modificaciones en el estatus del personal:
- Incorporó el concurso-oposición para agentes y vigilantes de tercera. Versaría sobre nociones y disposiciones vigentes de varios tipos de derecho, consignados en un programa por convocatoria.
- Reguló la carrera administrativa e inamovilidad en el puesto de trabajo, finalizando las cesantías y estableciendo el expediente disciplinario como requisito para la separación del cuerpo. El sistema de ascensos fue doble: por antigüedad o por mérito reconocido.
Cuerpos de Seguridad y Vigilancia: Facultades y Evolución
El 3 de enero de 1874, el General Pavía y Rodríguez de Albuquerque dio un golpe de Estado que finalizó con la Primera República y dio inicio a la Restauración. Una de las primeras disposiciones fue el decreto de 11 de enero de 1874, derogando el de 22 de octubre de 1873, que organizaba la Policía Gubernativa y Judicial. La mayor parte de las reformas no pasaron del cambio de nombres o de intentos de solucionar el problema de la Policía. El concepto militar del orden público limitó el ámbito de la Policía, acentuado por su dependencia de los Gobernadores Civiles.
Por Real Decreto de 1877 se crearon el Cuerpo de Vigilancia y el de Seguridad, los cuales perduraron hasta 1941. Según Martín Turrado Vidal, las bases que se intentaban poner en marcha eran:
- Ocuparse de la falta de continuidad y la ausencia de una policía preventiva.
- Conseguir la apolitización.
- Mantener el Cuerpo de Orden Público, que cambió su nombre por el de Cuerpo de Seguridad.
El organigrama era sencillo: las delegaciones de Vigilancia y las prevenciones de Seguridad dependerían del Gobernador Civil y, a través de este, del Ministerio de la Gobernación.
Ley de Policía de 8 de Marzo de 1941: Reestructuración y Nuevos Cuerpos
Esta ley puso fin al Cuerpo de Seguridad y Asalto, que fue sustituido por la Policía Armada, también conocida como “los grises”, diseñada para el medio urbano. La ley señalaba que los Servicios de Vigilancia y Seguridad del Estado quedaban integrados por el Cuerpo General de Policía y el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, ambos dependientes de la Dirección General de Seguridad, y eran herederos del Cuerpo de Seguridad y Asalto y de Vigilantes de Caminos.
Por su parte, el Cuerpo General de Policía sustituyó al de Investigación y Vigilancia. A este se le conocía como “Policía Secreta”, ya que sus miembros no vestían uniforme, siendo su labor la investigación, la información y la vigilancia. No obstante, también tenían uniforme para actos oficiales, según la Orden de 27 de julio de 1943.
Para agosto de 1941, la falta de personal se hizo acuciante, por lo que se prescindió de la oposición de acceso y se utilizó la selección entre oficiales provisionales y de complemento, extendiéndose luego a miembros de FET y de las JONS, excautivos, excombatientes y cualquier herido en guerra contra la República.
Modelo Nacional de Policía en el Antiguo Régimen: Las Policías Regionales
El Ejército en España no llegó a configurarse plenamente hasta el reinado de Felipe V a comienzos del siglo XVIII, momento en el que se acentuaron las diferencias entre el ejército y la milicia a causa de la influencia del espíritu de las Luces, el progreso en la organización militar, el creciente grado de profesionalización y el mayor repliegue de las tropas a los propios territorios nacionales. Se institucionalizó en un proceso largo y complejo desde finales del siglo XV hasta la aparición de los primeros ejércitos nacionales a principios del siglo XIX. Podemos, por ello, afirmar que el Ejército es paralelo al surgimiento del Estado moderno.
Respecto a la última organización de carácter general, mencionaremos las Policías Regionales, que se especializaban en la lucha contra la delincuencia en el campo y eran dependientes del Capitán General.
Guerra y Seguridad: El Conflicto Armado y las Estructuras Policiales
En la España Republicana, la etapa inicial se caracterizó por la confusión debido a la actuación de milicias de partidos y sindicatos como fuerzas parapoliciales y la desarticulación de la policía oficial, con el cambio de nombre de la Guardia Civil a Guardia Nacional Republicana. Bajo el gobierno de Largo Caballero, se intentó reconstruir las Fuerzas de Orden Público, encuadrar a las milicias en las «Milicias de Vigilancia de la Retaguardia» y depurar la policía. Clave fue la creación por decreto en diciembre de 1936 del Cuerpo de Seguridad, que unificó los servicios policiales (disolviendo la Guardia Nacional Republicana y otros cuerpos) con tareas de orden público y lucha contra la delincuencia, estructurándose inicialmente en grupos uniformados (Secciones Rural, Urbana y Vanguardia) y sin uniformar (Fronteras, Seguridad Judicial e Investigaciones Especiales). En agosto de 1937, este Cuerpo se modificó, dividiéndose en Grupo Uniformado (Asalto y Urbanas) y Civil (Policía Interior, Exterior y Especial), creándose también Tribunales Depuradores y la Escuela Técnica de Agentes de Vigilancia.
En la España Nacionalista, el 1 de agosto de 1936 se creó la Junta Técnica para el Orden Público y los servicios de Policía, de la que dependió la Jefatura Superior de Policía (octubre de 1936), más tarde renombrada «Jefatura de Seguridad Interior, Orden Público e Inspección de Fronteras» (octubre de 1937), la cual aglutinaba las distintas fuerzas. La Ley de 30 de enero de 1938 reorganizó la administración, suprimiendo la Junta Técnica y creando el Ministerio de Orden Público, mientras la Jefatura de Seguridad Interior pasó a denominarse «Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad», con control sobre diversos cuerpos y servicios. Finalmente, en 1939, una nueva reestructuración administrativa restableció las Direcciones Generales y se declaró en vigor provisionalmente el Reglamento Mola de 1930, el cual perduraría hasta 1975.