Evolución Jurídica de los Usatges de Barcelona y el Derecho Medieval Catalán

1. Identificación del Documento

1.1. Título y fecha

Se trata de un fragmento de los Usatges de Barcelona, de finales del siglo XI.

1.2. Autor y aspectos biográficos relevantes

No tiene un autor concreto, ya que se trata de un tipo de legislación regia que se dio durante los siglos XI y XII y tuvo una continua evolución. Este tipo de legislación se dio especialmente en Barcelona y León. Aun así, sabemos que el núcleo originario de los Usatges son los preceptos de Ramón Berenguer I.

1.3. Tipo de fuente

Se trata de una fuente primaria, ya que tiene información directa sobre los Usatges; no es un estudio de los mismos, sino que son artículos o puntos concretos. También podríamos decir que se trata de una fuente de creación de derecho, ya que los Usatges eran una forma de creación de derecho para los reyes o, en el caso de Cataluña, los condes, además de que se trata de normas o principios jurídicos que se daban en esa época. Finalmente, podríamos decir también que nos encontramos ante una fuente documental, ya que nos muestra la información sin más; no hay una interpretación ni estudio de esta. Este fragmento está simplemente formado por dos artículos de los Usatges.

2. Contexto y Contenido Jurídico

2.1. Relación con el temario

El texto se relaciona con el tema tres: sistema jurídico de los reinos cristianos altomedievales (siglos VIII-XII), concretamente con el epígrafe 7, “Tendencias a la superación del localismo jurídico”, apartado A) Legislación regia.

2.2. Información relevante del texto

Las ideas principales que podemos encontrar en el texto son las siguientes:

  • En el primer artículo podemos observar cómo Ramón Berenguer I decide que, ante la insuficiencia de las leyes o el derecho que regía en ese momento, decide intervenir y crear él mismo el derecho.
  • Además, en este artículo también podemos ver cómo justifica esta autoridad legislativa en el Liber.
  • En el último artículo se especifica que los jueces y nobles que administraban las tierras del condado de Barcelona quedaban sometidos a esta nueva legislación, que no es más que la complementación al Liber.

2.3. Relación con lo visto en clase

Este fragmento está relacionado con el epígrafe 7 del tema, con las tendencias a la superación de los localismos jurídicos. Podemos ver cómo el derecho en la Alta Edad Media era insuficiente; en el Liber (que era el derecho que se extendió generalmente en los reinos cristianos) nos encontrábamos con vacíos legales, además de que cada región o grupo religioso se regía según su derecho siguiendo el principio de personalidad del derecho. Para hacer frente a este localismo jurídico se dio la legislación regia. La función principal del rey (o el conde en Cataluña) era la Iurisdictio: actúa como juez, aunque también creaba derecho a través, por ejemplo, de concesiones de nuevos privilegios y a través de normas de vigencia general. Los Usatges son un claro ejemplo de esa creación de derecho por parte de los reyes o condes.

Los Usatges de Barcelona fueron el primer texto importante, base de la legislación secular catalana. Como podemos ver en el fragmento, surge por la necesidad de completar el Liber y de sustituir disposiciones inútiles o anticuadas. El Liber había sido la legislación general en los condados catalanes, pero resultaba insuficiente y cada vez estaba más alejada de los cambios sociales. Los Usatges se crearon porque los condes catalanes empezaron a promulgar normas generales. Las 33 primeras se dictaban en reuniones mixtas (obispos, abades y nobles) y eran denominadas “asambleas de paz y tregua”, las cuales garantizaban un mínimo de paz. Los Usatges no significaron la derogación del Liber y, de hecho, en el fragmento podemos ver cómo los condes fundamentaban su capacidad legislativa en la autoridad del Liber. Algo que también podemos ver en el texto es que el tema que trata es penal, pero los Usatges trataron otros temas: problemas feudales, procesales y algunos relativos al derecho privado. Hubo un núcleo originario compuesto por 130 capítulos promulgados por Ramón Berenguer I entre 1060 y 1068. A partir de entonces se fueron añadiendo preceptos correspondientes a los decretos reales, a las decisiones de las asambleas de paz y tregua, a fragmentos de la tradición visigoda y la corriente jurídica europea consistente en el estudio del derecho romano. En un principio fueron promulgados solo para el condado de Barcelona, pero el resto de condes catalanes elaboraron normas generales para sus condados y, finalmente, los Usatges se aplicaron en otros territorios. A mediados del siglo XIII, los Usatges se convirtieron en derecho general de todo el Principado de Cataluña.

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