Bolilla 20
Garantía Federal de las Provincias
La garantía federal es la supremacía del derecho federal sobre el derecho provincial. Se trata de una doble garantía de supremacía constitucional: a favor del Estado Federal para lograr hacer prevalecer la Constitución Nacional y los principios del Art. 5, y a favor de las provincias para impedir que ningún poder extraconstitucional las pueda avasallar. Ambas caras de las garantías de la supremacía federal se encuentran contempladas en la intervención federal del Art. 6 de la Constitución Nacional.
La norma tuvo como una fuente parcial la Sección 4, Art. 4 de la Constitución de EE.UU. En el caso “Minor”, la Corte de dicho país ha sostenido que la garantía es una forma republicana de gobierno. Ningún gobierno en particular es designado como republicano; la garantía implica el deber de los estados de proveerse de un gobierno.
La Garantía Federal en Nuestra Constitución
Artículo 5°
Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art. 5 de la Constitución Nacional, Reforma de 1860
Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional: su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.
Bajo estas condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Análisis del Art. 5
- 1) El sistema republicano representativo: El precepto busca la homogeneidad de las instituciones de los estados entre sí y con relación al Estado Federal.
- 2) Los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Federal (Art. 1 al 43): Si bien existe la citada obligación, nada impide a las cartas estatales perfeccionar y actualizar los contenidos de la parte dogmática de la Constitución Nacional.
- 3) Asegurar la administración de justicia: Intenta instaurar en la conciencia del legislador constitucional estadual, por medio de esta obligación, la necesidad de respeto [a la] labor jurisdiccional. No hace más que ratificar la declaración del Preámbulo; todo ello impone al constituyente estadual diagramar un auténtico poder judicial independiente.
- 4) Régimen municipal: Debe ser entendido como gobierno municipal autónomo.
- 5) La instrucción primaria: El constituyente advirtió que sin [ella], el gran principio del voto popular se transformó en utopía; por ello impulsó al constituyente estadual a asegurar la instrucción primaria. (Es también materia federal de acuerdo con el Art. 75 inc. 18)
Intervención Federal en las Provincias
Es una técnica por la cual la Constitución garantiza la supremacía federal del Art. 5, cuya proyección es el Art. 6. No suprime la autonomía provincial, sino que la suspende en forma transitoria. Reviste el carácter de medida extrema y excepcional, por tanto, de interpretación restringida y limitada temporalmente.
Por medio de la Intervención Federal se remueven o sostienen las autoridades provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires en sus cargos en caso de encontrarse [subvertida] en una provincia la forma republicana de gobierno [o ante invasión exterior, sedición o invasión de otra provincia].
Art. 6 de la Constitución Nacional de 1853
El Gobierno Federal interviene con requisito de las legislaturas o gobernadores provinciales, o sin ella, en cualquier territorio de las provincias, al solo efecto de restablecer el orden político perturbado por la sedición o de atender la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior.
Art. 6 de la Constitución Nacional, Reforma de 1860
El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores y a requisición de las autoridades constituidas para sostenerlas y restablecerlas si hubieran sido depuestas por sedición o invasión de otra provincia.
Análisis del Art. 6
La intervención federal es una institución de emergencia prevista por la Constitución, a la que se define como un acto ejecutivo del Gobierno Federal de carácter no sancionatorio, por el cual se remueve o sostiene a las autoridades provinciales en sus cargos, en caso de hallarse subvertida la forma republicana de gobierno en una provincia, por invasión exterior, sedición o invasión de otra provincia.
Es un mecanismo constitucional tendiente a mantener el régimen federal; asegura, protege y vigila la integridad, autonomía y subsistencia de las provincias que integran el Estado Federal.
La redacción actual del Art. 6 proviene de la reforma de 1860, ya que en el texto de 1853 [limitaba] la redacción al solo hecho de restablecer el orden público perturbado por la sedición o de atender a la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior.
Tipos de Intervención Federal: Reconstructiva y Ejecutiva
Intervención Reconstructiva
Está dirigida a:
- A) Sostener en sus cargos a las autoridades provinciales cuando una invasión exterior necesita ser repelida.
- B) Cuando dichas autoridades hubiesen sido depuestas por la sedición.
- C) Cuando existiera invasión de otra provincia.
Intervención Ejecutiva
Está dirigida a cambiar las autoridades provinciales que hubieran producido o permitido la subversión de la forma republicana en el gobierno local. Ejemplos:
- A) Toda restricción inmoderada a la participación del pueblo en el gobierno.
- B) Violación al principio de igualdad ante la ley.
- C) Convalidar la suma del poder público u otra forma de desconocimiento de la división de poderes.
- D) Desconocer la independencia y demás prerrogativas del Poder Judicial.
Poder Competente para Decretar la Intervención Federal
Faculta al Congreso (Art. 75 inc. 31):
- Disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires.
- Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
Sin importar la causal que lo motive ni ser necesario el requerimiento provincial.
Solo en caso de receso del Congreso, el Poder Ejecutivo la decreta, con la importante exigencia de que debe convocar simultáneamente al Congreso para su tratamiento.
Rol del Interventor Federal
El interventor federal es designado por el Presidente de la Nación y sus instrucciones le son dadas en forma directa por este o por intermedio del Ministerio del Interior; este funcionario representa solo al Gobierno Federal.