El Consulado: Origen y Funciones en el Virreinato
El Consulado fue creado con la culminación de las reformas económicas y comerciales borbónicas del Río de la Plata. Sus miembros fueron los comerciantes, y tenía funciones de doble carácter, actuando como junta económica y como tribunal de justicia en los pleitos entre comerciantes. Los primeros mineros fueron designados por el rey. La jurisdicción del Consulado se extendía a todo el territorio del Virreinato.
Consulado de Buenos Aires: Creación y Disputas
Para entender los problemas relacionados con el comercio, se crearon en América los consulados. El Consulado de Buenos Aires, establecido por Real Cédula del 30 de enero de 1794, también tenía funciones de doble carácter, actuando como junta económica y como tribunal de justicia en los pleitos entre comerciantes. Su jurisdicción se expandió por todo el Virreinato del Río de la Plata.
Composición del Primer Cuerpo del Consulado de Buenos Aires
Su primer cuerpo estuvo constituido por:
- 1 prior
- 2 cónsules
- 9 consiliarios con sus respectivos tenientes
- 1 secretario
- 1 contador
- 1 tesorero
Además, en cada puerto debía haber 1 diputado, dependiente del Consulado, para que actuara como agente en pleitos mercantiles.
El Gran Pleito: Comerciantes vs. Hacendados
El pleito más importante fue entre comerciantes y hacendados. Los comerciantes defendían los principios del monopolio, manteniendo un espíritu conservador y fiel a la Corona, mientras que los hacendados sostenían las nuevas ideas económicas propagadas en Europa por los liberales. Para poner fin a esta disputa, el rey decidió que ambas partes tuvieran igual número de representantes. Manuel Belgrano fue una de las figuras más destacadas del Consulado.
Reglamento de Comercio Libre de 1778: Impacto y Disposiciones
El objetivo que movió esta serie de reformas fue el de activar el comercio marítimo para generar una mayor recaudación para las arcas reales y, además, posibilitar el desarrollo de sus colonias. Fue sancionado en 1778.
Principales Disposiciones del Reglamento
- La habilitación de nuevos puertos tanto en España como en América.
- Los navíos que ingresaban a los puertos americanos debían ser de propietarios españoles, tanto como su tripulación, y se les permitía que un tercio de extranjeros la compusieran.
- Se alentaba la construcción de navíos, a cuyo fin la Corona les proporcionaba la madera necesaria para su construcción. En el primer viaje redondo que realizara el barco, se beneficiaba con una importante reducción de sus impuestos.
Los efectos de este reglamento resultaron positivos para los comerciantes en general.
Teoría del Origen del Poder: Suárez y Rousseau
Francisco Suárez y la Potestad Civil
Francisco Suárez desarrolló su teoría del origen del poder-Estado tomando como base la tradición cristiana y el momento histórico en el que vivió. Dividió su teoría en 4 pasos:
- A ninguna persona física o moral le viene de Dios la potestad civil, y por naturaleza el hombre nace libre y, por lo tanto, nadie tiene jurisdicción ni poder sobre otro.
- Es mediante el pueblo que le viene la autoridad al gobernante. El poder civil solo existe en el sujeto naturalmente dispuesto a recibirlo, que es el pueblo, o sea, la muchedumbre como cuerpo político.
- El pueblo otorga la autoridad por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos legítimos del gobierno.
- Al hacer este traspaso, hay limitación en el poder tanto por parte del gobernante que lo recibe y no puede usarlo a su antojo, como por parte del pueblo o comunidad perfecta que lo confiere.
Para Suárez, la sociedad responde a la naturaleza de las cosas, a la propia condición humana que es social y política, y así es designio de Dios la existencia de la sociedad.
Jean-Jacques Rousseau y el Contrato Social
El centro de la teoría política de Jean-Jacques Rousseau está en el Contrato Social. En su libro define lo que debe entenderse como «legítimo cuerpo político». La esencia del Contrato Social consiste en que cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general. Rousseau agrega que este acto de asociación convierte la persona particular de cada contratante en un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea.
Asamblea del Año XIII: Naturaleza, Composición y Carácter
Por decreto del 24 de octubre de 1812, se convoca a elecciones de diputados para la Asamblea General Constituyente del Año XIII. Fue convocada para solucionar nuestro destino independiente y crear una Constitución que reglamentara su vida, aunque no se realizó ninguno de los dos objetivos. Se buscaba establecer una nación constituida a través de la representación de los pueblos. Fue el primer instrumento para la caducidad de la autoridad del rey Fernando VII en el antiguo Virreinato del Río de la Plata.
Características y Funciones de la Asamblea
La forma de elección de los diputados era indirecta. Los gobernadores debían citar a todos los vecinos libres y patriotas para designar un elector en cada barrio a pluralidad de sufragios. Esta Asamblea era soberana, tenía carácter legislativo, ya que tenía que dictar normas ordinarias de gobierno. Tenía funciones electivas y era representativa, ya que sus miembros fueron elegidos por los pueblos integrantes de las Provincias Unidas.
En noviembre de 1812, el Triunvirato designó una comisión para preparar un orden de materias para ser consideradas por la Asamblea y formular un proyecto de Constitución que se llamó «la Comisión Oficial«.
La Audiencia: Supremo Tribunal de Justicia Colonial
La Audiencia actuaba como supremo tribunal de justicia en las Indias, con carácter de representación del rey. Era un organismo que ejercía sus labores en 2.ª o 3.ª instancia. Sus miembros, llamados oidores, lo eran de por vida, y tenían funciones de justicia administrativa, política y financiera.
Audiencia de Buenos Aires: Establecimiento y Composición
La Audiencia de Buenos Aires comenzó a actuar en 1785 y estaba compuesta por 14 regentes, 4 oidores, 1 fiscal, 2 agentes fiscales, 2 relatores y 2 escribanos de cámara.