Hitos Constitucionales de España: De la Pepa al Reinado de Fernando VII

La Constitución de 1812

Se publicó el 19 de marzo de 1812 y fue bautizada popularmente como La Pepa. Constituyó la columna vertebral del liberalismo español. Sus principios fundamentales eran:

  • La monarquía constitucional: la figura del Rey era inviolable y podía vetar leyes.
  • La separación de poderes: el Rey ostentaba el poder ejecutivo, mientras que las Cortes, donde residía la soberanía nacional, ejercían el poder legislativo. La imposición de tributos quedaba en manos de las Cortes, que también tenían la potestad de autorizar el matrimonio del Rey.
  • Carácter confesional: proclamaba que la religión católica era la del Estado por ser la única verdadera.
  • Igualdad ante la ley y derechos individuales: recogía la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio y la supresión de las torturas para obtener confesiones judiciales.
  • Sufragio universal masculino para varones mayores de 25 años.
  • Abolición de privilegios: supresión de los señoríos y abolición de la Inquisición.
  • Libertad económica: agrícola, ganadera, industrial y comercial.
  • Tímida desamortización eclesiástica.

Constitución de 1837

Tras alcanzar el poder, los progresistas promulgaron una nueva ley fundamental: la Constitución de 1837. Fue una constitución de origen popular, que recogía el principio de la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos. Las Cortes se estructuraban en dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado.

Estructura de las Cortes

  • El Senado no era de elección popular directa ni de nombramiento regio exclusivo. Se optó por un sistema mixto en el cual los senadores eran nombrados por el Rey a propuesta de los electores que en cada provincia designaban a los diputados a Cortes.
  • El Congreso de los Diputados era una cámara enteramente electiva, cuyos diputados eran elegidos por un periodo de 3 años mediante sufragio directo y censitario.

Funciones y Equilibrio de Poderes

Entre las funciones de las Cortes destacaba la iniciativa legislativa a través de ambas cámaras, que compartían con el Rey. El Rey tenía la potestad de sancionar las leyes con la posibilidad de veto absoluto y el derecho de disolución de las Cortes.

Esta Constitución logró un equilibrio entre la Corona y las Cortes. El poder legislativo fue confiado al Rey y a las cámaras (Congreso de los Diputados y Senado). El poder ejecutivo residía en la Corona, que ejercía un poder moderador en los casos de conflicto entre el Gobierno y el Parlamento, lo que le permitía decidir entre ambos, cesando al primero en beneficio de la representación popular o disolviendo al segundo al considerar conveniente la convocatoria de nuevas elecciones. El poder judicial residía independientemente en los tribunales.

Ley de Ayuntamientos

Uno de los elementos progresistas de la Constitución de 1837 fue la Ley de Ayuntamientos. Frente a los moderados, que defendían la designación regia de los alcaldes, los liberales mantuvieron su libre elección por vecindad.

Estatuto Real

El triunfo del régimen liberal fue un proceso difícil debido a la falta de coherencia entre sus propósitos y la estructura social del país, caracterizada por una débil burguesía y una importante masa campesina acostumbrada a la forma de vida tradicional.

Francisco Martínez de la Rosa, inspirado por la experiencia francesa, elaboró el Estatuto Real, reflejo del programa del Partido Moderado. Quedaba plasmado un régimen basado en la soberanía compartida entre dos instituciones: el Rey y las Cortes. Estas últimas se formaban en dos cámaras distintas:

  • La Cámara de Próceres, compuesta por la aristocracia, el alto clero, propietarios e intelectuales, todos ellos nombrados por el Rey.
  • La Cámara de Procuradores, elegida por sufragio censitario.

El Rey gozaba de iniciativa legal, lo que contribuía a limitar la actividad de las Cortes. Aunque en él se cristalizaron algunos principios liberales establecidos en Cádiz, carecía de la soberanía nacional y el reconocimiento de los derechos fundamentales del ciudadano, ambos pilares clave de la ideología liberal, lo que abrió paso a la idea de sustituirlo por un texto más progresista.

Los movimientos revolucionarios contra el gobierno dieron lugar a la formación de Juntas locales y provinciales, que obligaron a la Reina Regente a recurrir a los liberales radicales. Una vez pacificado el radicalismo de las Juntas, se restableció el poder central. El triunfo liberal se reflejó finalmente en la Constitución de 1837.

Reinado de Fernando VII

Fue proclamado Rey tras el Motín de Aranjuez y exiliado en Valençay durante la Guerra de la Independencia. Tras la firma de la paz y con las Cortes instaladas en Madrid, regresó a España. Su actitud ante la Constitución y la legislación promulgada era una incógnita.

Fernando VII incumplió el itinerario de viaje que habían trazado las Cortes y se reunió con un grupo de diputados partidarios del absolutismo. Le presentaron un documento conocido como el Manifiesto de los Persas. Al sentirse respaldado por sus prerrogativas de monarca absoluto, declaró nula y sin valor la Constitución y la labor legislativa de esta. Su entrada en Madrid fue triunfal, mientras los diputados liberales se ocultaban o exiliaban, víctimas de la represión.

Su reinado se dividió en tres periodos clave: el Sexenio Absolutista, el Trienio Liberal y la Década Ominosa, definidos por el constante enfrentamiento entre los partidarios del liberalismo y los del Antiguo Régimen.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *