La Estructura Política y Territorial de España: De la Constitución a las Autonomías

El Estado Español: Fundamentos Constitucionales

España, una Democracia

La Constitución es la ley fundamental del Estado español. Esta norma establece que España se constituye como un Estado social, democrático y de derecho. Para garantizar su cumplimiento y supremacía, existe el Tribunal Constitucional.

  • Estado Democrático

    Se basa en la soberanía popular, supeditando el ejercicio del poder a la voluntad de los españoles expresada en las urnas. Se afirma el pluralismo político, derivado de la libre actividad de los partidos políticos de distinta tendencia y del derecho a la autonomía territorial.

  • Estado Social

    Legitima la existencia de sindicatos y organizaciones patronales, surgidas en defensa de distintos intereses económicos y sociales. Se compromete a ayudar a los ciudadanos más desfavorecidos mediante servicios y prestaciones que les permitan alcanzar una vida digna y una calidad de vida adecuada.

  • Estado de Derecho

    Sujeta a los ciudadanos y a los poderes públicos a lo establecido en la Constitución y en las leyes. De este modo, las normas dictadas por la colectividad en beneficio común no pueden ser transgredidas.

La Monarquía Parlamentaria

La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. En este sistema, el Rey es el Jefe del Estado, aunque la dirección política del país recae en el Parlamento.

El Rey no es un cargo electivo, pues el monarca asume la Jefatura del Estado por herencia y la ejerce de manera vitalicia. Sus poderes son muy limitados, ya que no legisla, ni gobierna, ni juzga; su función principal consiste en representar al Estado.

El Parlamento español es elegido directamente por los ciudadanos y toma las decisiones e iniciativas políticas, ya que estudia y aprueba las leyes, elige al Presidente del Gobierno y controla la actividad gubernamental. Según la Constitución, la soberanía reside en el pueblo español.

La Organización Territorial del Estado

Descentralización y Origen Histórico

La descentralización y la administración local son muy antiguas. El origen de los municipios se remonta a la Edad Media. El modelo autonómico actual quedó fijado en la Constitución de 1978, dando lugar a las actuales 17 Comunidades Autónomas. Además, en 1995, Ceuta y Melilla pasaron a ser consideradas Ciudades Autónomas.

Los Municipios

Los municipios son la unidad político-administrativa más pequeña y antigua del Estado español. Existen más de 8000, y varían en población y atención. Los municipios españoles se caracterizan por:

  • Ser la unidad básica de convivencia social.
  • Ocupar un territorio determinado.
  • Integrar uno o varios núcleos de población.
  • Tener competencia política para tomar decisiones que afectan al municipio y a sus habitantes.
  • Prestar servicios relacionados con el urbanismo, la protección civil o los servicios sociales.

Los centros de gobierno y administración de los municipios son los Ayuntamientos, que prestan a la ciudadanía diferentes servicios según el número de habitantes. El gobierno municipal lo forman el Alcalde o la Alcaldesa y los Concejales y Concejalas. En las elecciones municipales, realizadas cada cuatro años, los ciudadanos escogen a los concejales, y estos, a su vez, eligen al alcalde.

Las Provincias

La provincia es una entidad territorial compuesta por la agrupación de varios municipios. España está dividida actualmente en 50 provincias. La capital provincial concentra la mayoría de los servicios, como hospitales y universidades.

La provincia se gobierna y administra a través de las Diputaciones Provinciales, que efectúan un trabajo de apoyo y diseño para los municipios más pequeños. La Diputación está formada por un presidente o presidenta, y diputados y diputadas provinciales. Después de las elecciones locales, los ayuntamientos son los que eligen a los diputados provinciales, y estos eligen al presidente de la Diputación.

Todas las provincias cuentan con Diputación, excepto las comunidades uniprovinciales y las insulares. En Canarias, las funciones de la Diputación las ejercen los Cabildos Insulares, y en las Islas Baleares, los Consejos Insulares.

El Régimen Autonómico

La Constitución y el Reconocimiento de la Autonomía

La Constitución reconoce la posibilidad de que las distintas nacionalidades y regiones que integran España accedan a la autonomía. Señala el principio de solidaridad que debe presidir las relaciones entre ellas.

Por razones históricas, existía una situación diferente entre las denominadas nacionalidades y las llamadas regiones. En atención a dichas circunstancias históricas, los redactores de la Constitución establecieron vías de acceso a la autonomía que supusieron un ritmo diferente para obtener la misma cuota de autogobierno.

El Estatuto de Autonomía

Redactado de conformidad con las premisas de la Constitución, el Estatuto de Autonomía es la norma básica de cada Comunidad Autónoma. Lo aprueba el parlamento autonómico y debe pasar por el Congreso de los Diputados para ser aprobado como Ley Orgánica. En algunas comunidades, la ciudadanía también debe aprobarlo mediante un referéndum.

El Estatuto define:

  • La denominación de la comunidad y los símbolos que la identifican.
  • La delimitación de su territorio.
  • La organización, denominación y sede de las instituciones autonómicas.
  • Las competencias y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.

La Constitución establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, algunas de ellas son: la organización de las instituciones de autogobierno, la ordenación del territorio, las obras públicas, los ferrocarriles, la agricultura, la ganadería, la sanidad y el patrimonio monumental. También establece que las comunidades pueden ampliar sus competencias siempre que no traspasen la competencia exclusiva del Estado.

Instituciones Autonómicas

Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico

Sus miembros son elegidos por sufragio universal por los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad con derecho a voto. Elabora las leyes en las materias sobre las que tiene competencias y ejerce el control del gobierno autonómico.

Presidente y Consejeros

El gobierno está formado por el Presidente o Presidenta, elegido por la Asamblea Legislativa, y los Consejeros designados por el Presidente. Tienen función ejecutiva y administrativa en el territorio autonómico.

Tribunal Superior de Justicia

Es el máximo órgano de la administración de justicia de la comunidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *