Organización y funciones del Estado español: Constitución, poderes y administración territorial

Estado

Estado: un territorio, los habitantes de él y las instituciones que lo gobiernan.

Funciones

El Estado tiene diversas funciones, entre las que destacan:

  • Crear leyes y vigilar su cumplimiento.
  • Establecer impuestos y prestar servicios públicos.
  • Gestionar infraestructuras y la seguridad ciudadana.
  • Promover la economía y mantener relaciones con otros Estados.

Tipos de Estado

Tipos (según sistema político):

  • Democrático: reconoce derechos y libertades de los ciudadanos.
    • Monarquía parlamentaria: sistema político en el que el monarca tiene carácter representativo, pero la soberanía la tiene la nación, que elige a sus representantes mediante elecciones democráticas.
    • República: sistema de gobierno representativo en el que los ciudadanos escogen a su jefe o presidente mediante el voto en unas elecciones generales. Puede ser unitaria o federal.

Constitución

Constitución: es la ley o cuerpo legislativo fundamental de un Estado, del cual derivan el resto de sus leyes. La primera Constitución española fue el 19 de marzo de 1812. La Constitución actual data del 6 de diciembre de 1978; esta recoge la igualdad de los ciudadanos, el derecho al voto, la soberanía nacional y la división de poderes. Primera constitución mundial: 1787; primera europea: 1791.

División de poderes

La división de poderes surge a partir de la Revolución Francesa. Sirve para garantizar la igualdad de los ciudadanos y evitar que el poder se concentre en una sola persona y se abuse de él.

  • Legislativo: elabora y promulga las leyes. En España lo representan las Cortes Generales, divididas en el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Ejecutivo: ejecuta y aplica las leyes y gestiona el Estado. Reside en el Gobierno.
  • Judicial: sanciona y hace cumplir las leyes.

Soberanía nacional

Soberanía nacional: principio político fundamental que establece que la soberanía y el poder residen en el pueblo.

Sufragio

Sufragio:

  • Universal: votan todos los mayores de edad.
  • Censitario: sólo pueden votar los ciudadanos que tienen un nivel de renta o censo elevado.

Regímenes dictatoriales

Dictatoriales: el poder recae en una persona, no hay libertades, se rinde culto al dictador (a veces considerado de origen divino). El poder se ejerce mediante la fuerza y se apoya en el ejército; están prohibidos los partidos políticos y existe la censura.

Tipos: monarquía absoluta y dictadura.

Requisitos que deben cumplir unas elecciones democráticas

  • Sufragio universal.
  • Periódicas: cada 4 años (según el tipo de elección y normativa aplicable).
  • Libres: se garantiza la seguridad para votar sin coacción.
  • Plurales: existencia y libertad de diversos partidos políticos.

Tipos de elecciones en España

Tipos de elecciones y qué eligen:

  • Generales o Cortes: eligen al presidente del Gobierno y al Parlamento (Cortes Generales).
  • Autonómicas: eligen al presidente de la Comunidad Autónoma y al parlamento autonómico.
  • Municipales: eligen al alcalde y a los concejales; también se elige al presidente de la diputación provincial y a sus diputados.
  • Parlamento Europeo: elección de los representantes al Parlamento Europeo.
  • Referéndum: consulta a la población que se contesta sí o no; normalmente no tiene carácter vinculante (depende de la normativa que lo convoque y lo regule).

El Estado español

El Estado español concibe a España como un Estado descentralizado.

Estado central

Instituciones centrales:

  • Cortes Generales (poder legislativo).
  • Gobierno (poder ejecutivo).
  • Tribunales de Justicia (poder judicial).

Comunidades Autónomas (CCAA)

En 1981 se empezó a dividir el territorio en Comunidades Autónomas, siguiendo criterios comunes de proximidad, lengua y costumbres. Hay 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas. Tras la Constitución, la ley fundamental de cada comunidad es el Estatuto de Autonomía, donde se recogen los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de esa CCAA y las competencias (tareas) que asumirá.

Provincias

Provincias: conjunto de municipios gobernado por una diputación provincial.

Municipios

Municipios: la división territorial más elemental del Estado; a veces puede estar formada por varios núcleos de población. El ayuntamiento se encuentra en la capital municipal. La institución que gobierna es el ayuntamiento, presidido por el alcalde y los concejales.

Impuestos

Impuestos:

  • Directos: se calculan según el salario o los beneficios obtenidos por las personas y las empresas.
  • Indirectos: relacionados con la compra (por ejemplo, el IVA).

Organización territorial: competencias exclusivas del Estado

Competencias exclusivas del Estado: relaciones internacionales y defensa, administración de justicia, sistema monetario y hacienda.

Constitución de 1978

Jefatura del Estado

Jefatura del Estado: el Rey es jefe de Estado, actúa como árbitro y moderador de las instituciones y representa al Estado en las relaciones internacionales.

Poder Legislativo (Cortes Generales o Parlamento)

Formado por dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Diputados y senadores son elegidos por sufragio universal. Función: elaborar y aprobar las leyes y los presupuestos.

Poder Ejecutivo (Gobierno)

Formado por el presidente, el vicepresidente y los ministros. Función: dirigir la administración del Estado y la política interior y exterior.

Poder Judicial (Consejo General del Poder Judicial)

Órganos judiciales: jueces y magistrados. Función: garantizar el cumplimiento de la ley por parte de los ciudadanos y las instituciones.

Comunidades Autónomas

Estatuto de Autonomía: establece las competencias específicas de cada comunidad.

  • Legislativo (asamblea o parlamento): diputados elegidos por sufragio universal; función: aprobar las leyes autonómicas y los presupuestos.
  • Ejecutivo (gobierno o consejo): presidente y consejeros; función: ejecutar y hacer cumplir las leyes.

Provincia y municipios: administración local

La provincia y los municipios forman la administración local:

  • Diputación provincial: diputados y presidente de la diputación; función: cooperar con los municipios y coordinar las actuaciones supramunicipales.
  • Ayuntamiento: alcalde y concejales; funciones: solucionar problemas y satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

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