Instituciones de Gobierno y Justicia en la Monarquía Hispánica
Consejos de la Monarquía Hispánica
Los consejos eran órganos colegiados que asesoraban al monarca y ejercían funciones de gobierno y justicia en sus respectivos ámbitos.
Consejo Real de Castilla
Adquiere nueva planta en las Cortes de Toledo de 1480. En ellas se recoge la nueva estructura del Consejo Real de Castilla, estableciéndose sus competencias y composición. El presidente de este consejo era la segunda autoridad más importante después del rey.
Era además presidente del Consejo de Cámara y Órdenes de las Cortes Castellanas. Su principal función era administrar los mayorazgos de las órdenes militares de Santiago, Alcántara y Calatrava. Se componía de dos salas: de Justicia y de Gobierno, presididas además por 4 consejeros militares.
El Consejo de Cámara se encargaba de todas las cuestiones que afectaban directamente al rey, como la concesión de privilegios o inmunidades.
En tiempos de Felipe II, unas ordenanzas de 1598 recogieron la estructura y las competencias del Consejo de Castilla. Se estipulaba que el consejo se compondría de:
- 3 Salas de Justicia:
- Sala de las 1500: Entendía de todos los pleitos en segunda suplicación, previo pago de una fianza de 1500 doblas.
- Segunda Sala (Sala de Justicia): Entendía de las causas penales.
- Tercera Sala (Sala de las Provincias): Entendía de las apelaciones de alcaldes y tenientes en materia civil.
- Sala de Gobierno: Encargada de la ordenación y gobierno del territorio, así como de cuestiones políticas, jurídicas y espirituales.
Este consejo podía actuar en pleno en las Consultas de los Viernes. Todos los viernes se reunía el consejo con el rey para deliberar cuestiones como qué ley aprobar o derogar. El rey compartía con el consejo la función legislativa.
Composición: Presidente y 16 consejeros + 6 relatores, 6 secretarios y 2 fiscales.
Consejo de Indias
Se crea en 1503 con la finalidad de atender las altas demandas que empezaron a surgir en materia de hacienda, gobierno, fiscalidad, etc., relacionadas con los territorios americanos. Inicialmente no tenía presidente, pero con el paso del tiempo, el virrey asumió la presidencia.
Estaba formado por 5 consejeros, 2 secretarios y un fiscal. La estructura y sus competencias quedaron reguladas en las Ordenanzas del Virrey Juan de Ovando en 1671.
Este consejo constaba de 3 salas: 2 de Gobierno y 1 de Justicia. Tenía las mismas competencias que el Consejo Real de Castilla, divididas en las Ordenanzas del virrey en 4 materias:
- Gobierno
- Justicia
- Hacienda
- Guerra
A finales del periodo, la materia de Hacienda se separó de este consejo y se integró en la Junta de Hacienda de Indias, compartiendo presidente con el consejo principal y contando con consejeros especializados en materia fiscal.
Otra de las materias, la Guerra, también se separó del consejo principal y dio lugar a un nuevo órgano: el Consejo o Junta de Guerra de Indias. Ambos consejos dependían del consejo principal.
El Consejo de Indias estaba compuesto por un presidente y por 8 consejeros. A diferencia del caso anterior (Consejo de Castilla), de estos 8 consejeros, 4 eran de capa y espada (militares o nobles) y 4 de guerra (expertos en asuntos militares).
Consejo de Aragón
Adquiere institución y se reglamenta en tiempos de Fernando el Católico, en 1494. Se crea este consejo sobre las bases del antiguo Consejo de Guerra de Aragón.
Es el equivalente al Consejo Real de Castilla, pero circunscrito a la Corona de Aragón. Tenía las mismas competencias que el Consejo Real de Castilla, aunque algunos historiadores consideran que sus competencias no eran tan amplias como las de Castilla.
Este consejo actuaba como tribunal supremo de justicia, puesto que no existían en Aragón, Cataluña y Valencia tribunales supremos de justicia propios de la corona (a diferencia de Castilla con las Chancillerías).
El monarca podía transmitir órdenes a la corona y a los oficiales del reino a través de este consejo. El presidente era el vicecanciller de Aragón, un jurista de reconocido prestigio elegido por el rey.
Contaba con 5 regentes de la cancillería más 2 representantes de cada uno de los territorios que conformaban la Corona de Aragón. Era un órgano consultivo, con facultades colegiales y gubernativas, al igual que el Consejo Real de Castilla.
Órganos Judiciales: Reales Chancillerías y Audiencias
Ya en las Cortes de Alcalá, los representantes de las principales ciudades de realengo solicitaron la necesidad de crear un tribunal supremo de apelación permanente. Años después, con Enrique II, en las Cortes de Toro, se crea un tribunal permanente de apelación conocido como Audiencia (o tribunal de corte).
Audiencia
Inicialmente compuesta por 7 oidores: 4 juristas y 3 de órdenes eclesiásticas. El presidente era elegido por el rey y recaía en un alto cargo de la Iglesia. Era el máximo órgano de la administración de justicia itinerante.
No tenía una sede permanente, puesto que durante unos años el establecimiento local de la audiencia se situó en Alcalá de Henares, y años después terminó en Segovia. En 1489 (Reyes Católicos) se trasladó definitivamente a Valladolid. En 1494 se creó una nueva audiencia y chancillería en Ciudad Real, que en 1501 se trasladaría definitivamente a Granada.
La Audiencia y la Chancillería eran instituciones y tribunales intermedios, subordinados al Consejo Real de Castilla. Ambas tenían facultades judiciales similares, pero la Chancillería tenía competencias más amplias que las Audiencias.
La Audiencia estaba formada por un Presidente, oidores que se encargaban de enjuiciar los asuntos civiles, y alcaldes del crimen que se encargaban de enjuiciar los casos penales.
La Chancillería
Se componía de 4 salas de género civil, donde se enjuiciaban contratos, matrimonios, etc. Contaba con una sala especial conocida como “Hijosdalgo”. En esta se enjuiciaba a todas las personas que pertenecían al foro noble (caballeros e hidalgos). Era una sala privilegiada.
Como tribunal, la Chancillería conocía los casos de corte y también todas las causas.
Estaba compuesta por un presidente, con una sala civil (asuntos civiles) y una sala de crimen (asuntos penales). Este tribunal conocía en primera instancia los casos de corte, los casos de herejía, además de todos los asuntos que se produjesen en un radio de 5 leguas alrededor de la corte.
Era un tribunal de apelación, puesto que entendía de los asuntos fallados en primera instancia por los jueces ordinarios. Las sentencias penales de la Audiencia solo podían ser recurridas en apelación ante la Chancillería, pero solo cuando la pena impuesta era capital.
Las sentencias de ambas (Audiencia y Chancillería) solo podían ser recurridas en apelación ante el Consejo Real de Castilla, previo abono de una cantidad determinada de dinero.