Los Liberales Moderados y su Programa
Los liberales moderados, basados en el liberalismo doctrinario, tuvieron su origen en los doceañistas (liberales de 1812), a los que se sumaron los sectores menos conservadores de la nobleza y el clero que rechazaban el carlismo. Durante el reinado de Isabel II, defendieron un programa consistente en:
- Sostener la necesidad del orden y de una autoridad fuerte.
- Rechazar cambios drásticos, pues veían en el exceso de libertad una amenaza.
- Derechos individuales reducidos y derechos colectivos casi inexistentes.
- Limitar el derecho al voto (sufragio censitario).
- Defender el proteccionismo económico.
- Suprimir la Milicia Nacional.
- Fortalecer las atribuciones del rey.
- Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
El programa del moderantismo se materializó en la Constitución de 1845.
Bases Sociales y Liderazgo
Los soportes sociales de los moderados eran los terratenientes, los hombres de negocios y los banqueros. Entre sus máximos líderes se encontraban Martínez de la Rosa, que ocupó la jefatura del gobierno; el general Narváez; y Alejandro Mon y Bravo Murillo.
Los liberales moderados retuvieron el poder durante gran parte del periodo, desde 1844 hasta 1868.
Tanto moderados como progresistas eran considerados «partidos de notables», agrupaciones poco numerosas formadas por personas con prestigio y fortuna, capaces de atraer votos y cubrir los gastos de las campañas.
La Constitución de 1837
El final del Estatuto Real tuvo lugar en 1836, tras la sublevación de los sargentos en La Granja de San Ildefonso. Estos invadieron el Palacio Real en agosto de dicho año y forzaron a la reina regente, María Cristina de Borbón, a suspender el Estatuto y a restablecer la Constitución de 1812 de forma temporal, hasta dotar al país de una nueva Constitución.
Los promotores de esta nueva etapa fueron los progresistas. Poco después, con los liberales progresistas en el gobierno tras las elecciones de septiembre y octubre, se emprendió la elaboración en Cortes de la Constitución de 1837. Esta fue presentada como una revisión de la Constitución de Cádiz y estableció la monarquía constitucional en España. El contenido de este texto constitucional se resume en:
- Soberanía Nacional.
- División de Poderes.
- El poder legislativo recaía en dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Los senadores eran nombrados por el rey.
- El rey poseía el poder ejecutivo y la potestad de hacer ejecutar las leyes. La Constitución definía sus atribuciones regias, que incluían la iniciativa legislativa y el derecho de veto ilimitado.
- Reconocimiento de los derechos individuales y de la libertad de imprenta.
- No se prohibía el ejercicio de otras religiones (tolerancia religiosa).
- Nota: El Estado perdió parte de sus rentas como consecuencia de la desamortización, un proceso concurrente impulsado por los progresistas.
Diferencias Fundamentales con la Constitución de 1812
Existían cuatro diferencias fundamentales entre la Constitución de 1837 y la Constitución de 1812:
- Estructura de las Cortes: Cortes bicamerales en 1837 (Congreso y Senado) frente a las Cortes unicamerales del texto gaditano.
- Poder del Rey: En la Constitución de 1837, la figura del rey era más fuerte, acumulando más poder y funciones que en la de 1812.
- Religión: El texto constitucional de 1812 prohibía el ejercicio de religiones distintas a la católica, mientras que la de 1837 establecía una mayor tolerancia, aunque mantenía la confesionalidad católica del Estado.
- Sistema Electoral: Se abandonó el sufragio universal masculino indirecto reconocido en 1812. La nueva Constitución se complementó con la Ley Electoral de 1837, que establecía el voto directo y el sufragio restringido masculino (censitario) para la elección de diputados. Así, se limitaba el derecho a voto a aquellos hombres a quienes se consideraba cualificados para usar correctamente sus derechos políticos. Los criterios para ser elector incluían:
- Ser uno de los mayores contribuyentes (exigencia de una cuota impositiva directa mínima).
- Pertenecer a un pequeño número de varones con una determinada formación intelectual (capacidades).
Estos «capacitados» por su riqueza e inteligencia eran solamente unos 240.000 hombres mayores de 25 años, lo que representaba una proporción de electores/habitantes de aproximadamente 1/58. Aun así, el fraude electoral fue una práctica usual en la España de la época.
La Regencia de Espartero (1840-1843)
María Cristina de Borbón fue obligada a renunciar a la regencia en 1840 a causa de la polémica Ley de Ayuntamientos, propuesta por un gobierno moderado. La reina regente defendía esta ley que, en contra de los deseos de los progresistas, pretendía convertir a los alcaldes y concejales en una especie de delegados del gobierno central, oponiéndose así a que fuesen elegidos directamente por los vecinos.
Tras la marcha al destierro de María Cristina, el general Baldomero Espartero resultó elegido por las Cortes para asumir la regencia en 1841. Este general gozaba de una enorme popularidad debido a sus victorias militares contra los carlistas. Durante su regencia (1841-1843), se aceleró la desamortización eclesiástica y se recortaron los fueros vasco-navarros. Espartero gobernó durante tres años de manera autoritaria, reprimiendo con dureza los pronunciamientos moderados.
En diciembre de 1842, estalló un importante levantamiento en Barcelona que unió a patronos burgueses y obreros contra las políticas de Espartero, especialmente su política librecambista que amenazaba la industria textil catalana. Como consecuencia, Espartero se vio forzado a marchar al exilio a Londres en 1843. Años después, en 1854, volvería a ser jefe de gobierno durante el Bienio Progresista.