La Proclamación de la II República Española
Para entender el tema propuesto, debemos remontarnos al final del reinado de Alfonso XIII. El fracaso del gobierno de Dámaso Berenguer llevó a su sustitución por el gobierno del almirante Aznar, que prometió convocar elecciones, comenzando por las municipales previstas para el 12 de abril.
Las elecciones del mes de abril fueron consideradas como un plebiscito a favor o en contra de la Monarquía, y su resultado determinó la proclamación de la II República. Si bien el número de concejales monárquicos fue mayor, los republicanos ganaron en la mayoría de las ciudades importantes.
Tras conocerse el resultado electoral, se proclamó la República en Eibar, a la que le siguieron otras ciudades como Jaca, Sahagún, Sevilla, Barcelona y Madrid. En esta última, el Comité Revolucionario, que estaba siendo atacado por el director de la Guardia Civil, el general José Sanjurjo, se hizo cargo del poder. En Barcelona, Luis Companys proclamó la República desde el balcón del Ayuntamiento, y Francesc Macià proclamó la República catalana dentro de la Federación Ibérica.
Ante esta situación, Alfonso XIII, aconsejado por el Conde de Romanones (ministro de Estado), suspendió el ejercicio de la potestad real y salió hacia el exilio desde el Puerto de Cartagena. Los firmantes del Pacto de San Sebastián se hicieron cargo del gobierno, dando así comienzo el 14 de abril a la II República (1931-1939).
El Gobierno Provisional
En Madrid, los miembros del Comité Revolucionario formaron el Gobierno Provisional. Dicho gobierno estuvo integrado por republicanos, socialistas y catalanistas de izquierda, quedando fuera la derecha monárquica, los nacionalistas vascos, comunistas y anarquistas.
Destacan en este gobierno figuras como:
- Niceto Alcalá Zamora (Derecha Liberal Republicana), que sería el presidente de la República.
- Manuel Azaña (Acción Republicana).
- Alejandro Lerroux (Partido Radical).
- Marcelino Domingo (Radical-Socialista).
- Francisco Caballero, Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos (Socialistas).
- Luis Nicolau d’Olwer (Catalanista).
- Santiago Casares Quiroga (La ORGA, Organización Republicana Gallega Autonomista).
De acuerdo con lo pactado, el Gobierno Provisional llevó a cabo las siguientes acciones:
- Convocó elecciones a Cortes Constituyentes el 28 de junio. Las elecciones a Cortes Constituyentes dieron la mayoría a la conjunción republicano-socialista.
- Mediante una serie de decretos ministeriales, se iniciaron reformas encaminadas a la solución de los males endémicos del país, tales como la reforma agraria y del ejército, y las negociaciones con catalanes y vascos para pactar la autonomía.
- Este gobierno nombró una Comisión encargada de la redacción de un proyecto de Constitución, aprobado el 9 de diciembre de 1931. El diputado socialista Jiménez de Asúa presidió dicha comisión. Fue aprobada por 368 votos a favor, está articulada en IX títulos y posee 125 artículos. Estuvo influida por las constituciones alemana de Weimar, la austriaca, la mexicana y la soviética.
Características de la Constitución de 1931
Entre las características principales de la Constitución de 1931 destacan:
- Definición del Estado como “una República democrática de trabajadores de toda clase” (artículo 1), destacando así su voluntad popular y progresista.
- Se concibe un Estado integral, aunque se deja abierta la posibilidad de la autonomía de las diferentes regiones.
- Se establece la división de poderes:
- Poder Legislativo: compuesto por unas Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal. Destaca su carácter democrático no solo por la elección de los miembros, sino también por sus funciones, con una gran capacidad de control sobre el Ejecutivo.
- Poder Ejecutivo: estará formado por el presidente de la República y el Consejo de Ministros. El presidente era elegido por el Congreso, formado por representantes de la nación. Sus competencias eran bastante restringidas, aunque durante los 7 años de mandato podía disolver las Cortes dos veces. Si hacía esto antes de acabar su mandato, las Cortes podían elegir a un nuevo presidente.
- El Poder Judicial, característico de un Estado de derecho, se compone de jueces independientes.
- Se establece la posibilidad de la expropiación forzosa de propiedades por causa de utilidad social, lo que preparó el terreno para acometer la reforma agraria.
- Los derechos y libertades reconocidos fueron bastante amplios. Podemos destacar, entre otros, el sufragio universal desde los 23 años, y por primera vez extendido a la mujer (lo ejercerían por primera vez en 1933), la supresión de la financiación estatal al clero, el reconocimiento del matrimonio civil, y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, el derecho a la educación y al trabajo.
- El artículo más controvertido fue el 26, que regulaba las relaciones Iglesia-Estado. La Constitución declaraba al Estado español como laico, y establecía, entre otras medidas, la prohibición de impartir enseñanza a las órdenes religiosas, la anulación de la aportación económica del Estado al clero y la expulsión de los jesuitas.