La Constitución de 1931: Presidencia de la República, Gobierno y Cortes
De acuerdo con la Constitución de 1931, el Presidente de la República era el Jefe del Estado y personificaba la Nación. Por lo tanto, sus funciones eran de representación y de arbitraje. Este era elegido conjuntamente por las Cortes y un conjunto de representantes de número igual al de diputados elegidos por sufragio universal. No podían ser elegidos los militares (hasta 10 años de retiro), los eclesiásticos, ni los miembros de familias reinantes o exreinantes en cualquier país. Debía tener, al menos, cuarenta años, y su mandato era de seis años o por destitución por las Cortes por causa de responsabilidad criminal o por responsabilidad política si en un mismo mandato presidencial disolvía por segunda vez la Cámara y la nueva la consideraba innecesaria.
Funciones y Atribuciones del Presidente de la República
El Presidente de la República también nombraba al Presidente del Gobierno y a los Ministros, aunque las Cortes podían negar al Gobierno su confianza, lo que suponía una moción de investidura. Además, autorizaba los Decretos, pudiendo acordar que no se sometiesen a las Cortes si consideraba que eran contrarios a alguna ley vigente.
En relación con el poder legislativo, el Presidente podía:
- Convocar de forma extraordinaria, suspender o disolver las Cortes.
- Promulgar leyes, disponiendo de voto suspensivo para aquellas no declaradas urgentes.
El Gobierno en la Constitución de 1931
A diferencia de las anteriores, la Constitución de 1931 reguló el Gobierno como órgano colegiado diferenciado de la Jefatura del Estado. También se desarrolló la figura del Presidente del Gobierno.
Como se ha dicho, el Presidente de la República nombraba al Presidente del Gobierno y a los Ministros, precisando la confianza del Presidente de la República y de las Cortes en todo momento. De un lado, el Presidente podía cesar al Gobierno en cualquier momento; y de otro, además de la confianza inicial del Parlamento, se exigía otra permanente al existir la moción de censura y la de confianza.
Competencias del Gobierno
Correspondía al Gobierno:
- Elaborar proyectos de ley.
- Elaborar el proyecto de presupuesto.
- Ejercer la potestad reglamentaria en desarrollo de las leyes.
- Acordar la suspensión de garantías constitucionales.
Las Cortes en la Segunda República
En relación con las Cortes, se estableció un sistema unicameral, ya que republicanos de izquierdas y socialistas impusieron su consideración de las segundas cámaras como antidemocráticas.
Elección y Composición de las Cortes
Los diputados se debían elegir por sufragio universal, igual, directo y secreto, por lo que eran electores y elegibles todos los mayores de 23 años, y se elegía un diputado por cada 50.000 habitantes para un período de cuatro años. La elección se debía realizar en distritos plurinominales de dos a dieciocho escaños, con reserva de cuota para las minorías. La opción de acabar con los distritos pequeños tuvo como resultado un Congreso muy fraccionado, sin mayoría absoluta de ningún grupo y de difícil control por el Gobierno, lo cual repercutió en contra de la estabilidad del sistema.
Iniciativa Legislativa y Veto Presidencial
El Congreso y el Gobierno tenían la iniciativa legislativa, aunque en realidad también la tenía el pueblo, por existir la iniciativa popular. Además, al tener que autorizar el Presidente de la República la presentación de los Decretos del Gobierno al Congreso, se puede decir que tenía una iniciativa legislativa indirecta. Se otorgaba al pueblo la competencia legislativa, ya que el 15% del cuerpo electoral podía someter a referéndum las leyes aprobadas, y el mismo porcentaje de los electores podía presentar proposiciones de ley.
El Presidente de la República disponía de un veto suspensivo de las leyes aprobadas sin carácter urgente, pudiendo proponer una nueva deliberación; pero si de nuevo se aprobaba por los dos tercios de diputados votantes, debía promulgarla.
Aparece en este momento en España la técnica de la legislación delegada (o legislación legislativa), de forma que el Congreso, en materias de su competencia, podía autorizar al Gobierno la elaboración de leyes que luego las Cortes podían confirmar.
Control del Poder Ejecutivo por las Cortes
Las Cortes ejercían el control del poder ejecutivo de diversas formas:
- Requerir la asistencia a la Cámara del Presidente del Gobierno y los Ministros para preguntar e interpelar a los mismos.
- Ejecutar la moción de censura, motivada y aprobada por la mayoría absoluta de acuerdo con un procedimiento estricto.
- Ejecutar la moción de confianza sin sujeción a procedimiento. Esta cuestión fue controvertida.
Destitución Presidencial y Presupuesto
El Congreso podía destituir al Presidente. Para ello, la propuesta debía ser de 3/5 de sus miembros, y los representantes elegidos para la elección del Presidente votaban junto a la Cámara, requiriéndose la mayoría absoluta para la destitución. También, con una mayoría de 3/5, podía acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales por incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
Obviamente, el Congreso aprobaba anualmente el Presupuesto del Estado. Se establecía la autoconvocatoria de las Cortes en febrero y octubre, debiendo funcionar al menos tres y dos meses en cada convocatoria. Excepcionalmente, podía convocarlas el Presidente de la República, quien podía suspenderlas por tiempo limitado.
Disolución de las Cortes y Diputación Permanente
El Jefe del Estado podía también disolverlas, pero dicha potestad se limitaba a dos ocasiones por mandato presidencial y con motivación. En el caso de la segunda disolución, esta debía ser ratificada por las Nuevas Cortes, cuyo voto negativo suponía la destitución del Presidente. En los períodos de vacancia, suspensión y disolución, se recuperó la Diputación Permanente, institución que entendería de la suspensión de garantías constitucionales, la detención y el procesamiento de diputados, y la autorización por 2/3 de las citadas Ordenanzas de necesidad que podía dictar el Jefe del Estado en caso de urgencia.