La Escuela de Bolonia y el Renacimiento del Derecho Romano
En este contexto histórico se produce el renacimiento del Derecho romano. Durante el siglo XI, se descubren nuevos manuscritos del Codex y de las Institutiones en diversas bibliotecas italianas. Es probable que el Digesto fuera hallado en los alrededores de Nápoles. Posteriormente, en el norte de Italia, específicamente en Bolonia, aparece la primera parte del Digesto (la littera Bononiensis), que contiene el digestum vetus. Más tarde, se descubre la última parte del Digesto (el digestum novum) y, finalmente, la intermedia (el Infortiatum).
Orígenes del Studium de Bolonia
El Studium Generale o Studium Bononiense es la más antigua de las universidades o corporaciones medievales de estudiantes y maestros, cuyo origen se remonta a los últimos años del siglo XI en Bolonia. En esta institución, los estudios de Derecho ocuparon un lugar preferente.
El impulso decisivo a favor del renacimiento de los estudios jurídicos se debe al monje Irnerio (también conocido como Guarnerius) y a la Escuela de Bolonia. El hallazgo de un manuscrito del Digesto fue fundamental para que esta obra se convirtiera en el principal objeto de estudio por Irnerio y sus discípulos.
Los Glosadores: El Método de la Glosa
El método de trabajo de Irnerio fue la glosa, de ahí el nombre de Escuela de los Glosadores. Una glosa es una breve anotación o explicación del significado de cada pasaje, insertada entre líneas o al margen del párrafo. Su objetivo principal era descubrir y explicar el sentido de los textos justinianeos. Además, se estudiaba la terminología y los conceptos jurídicos, así como las conexiones y relaciones entre ellos.
Para la exégesis o interpretación de los textos, los glosadores emplearon la lógica aristotélica, que la teología y la filosofía escolásticas estaban difundiendo por las universidades europeas en los siglos XII y XIII.
Para los glosadores, la compilación de Justiniano era la depositaria de la ratio iuris, la ratio scripta. Por esta razón, eran reacios a discurrir de modo espontáneo y libre al margen de lo que dictaban los textos romanos, y por ello también mostraron desdén por los derechos particulares de cada reino o ciudad.
La actividad de la Escuela de los Glosadores se extiende desde el último decenio del siglo XI hasta la segunda mitad del siglo XIII. Entre sus representantes más destacados se encuentran:
- Irnerio y sus cuatro discípulos, conocidos como los Cuatro Doctores: Búlgaro, Martinus, Ugo y Jacobo (siglos XI-XII).
- Azón, autor de la Summa Codicis a principios del siglo XIII.
- Accursio, quien compiló la Glossa Magna o Glosa Ordinaria en el siglo XIII (alrededor de 1230).
Los Comentaristas y el Nacimiento del Mos Italicus
Desde finales del siglo XIII, se buscó enriquecer y superar el método de la glosa. Los juristas que, a partir de este momento y durante los siglos XIV y XV, desarrollaron una nueva dirección doctrinal son denominados post-glosadores o comentaristas. Su género literario característico fue el comentario, y esta corriente doctrinal recibió el nombre de mos italicus, floreciendo durante los siglos XIV y XV.
La nueva actitud ante los textos jurídicos de la antigüedad propició la aparición de amplios comentarios a los libros jurídicos justinianeos. Curiosamente, el texto justinianeo fue perdiendo importancia progresivamente, mientras que el comentario iba ganando autoridad frente al propio texto original.
Los comentaristas se distinguen de los glosadores por su mayor preocupación por la aplicación práctica del Derecho. A partir de la interpretación de los textos romanos, obtenían soluciones para resolver los problemas de la praxis jurídica cotidiana, contribuyendo así a integrar el Derecho romano justinianeo con el Derecho de los municipios italianos.
Su principal representante fue Bártolo de Sassoferrato, cuya doctrina, conocida como bartolismo, influyó en toda la Europa continental. Otro afamado comentarista, discípulo de Bártolo, fue Baldo de Ubaldi (siglo XIV).
Como se ha mencionado, esta nueva dirección doctrinal de los comentaristas recibió el nombre de mos italicus. Los comentaristas de los siglos XIV y XV difundieron la convicción de que el Derecho Romano, y secundariamente el Derecho Canónico, constituían la ratio scripta: un Derecho técnicamente perfecto inspirado en la aequitas. Por ello, legisladores y juristas, no solo de las ciudades italianas, sino de todos los reinos situados en el área de influencia del Sacro Imperio Romano Germánico (incluida Hispania, que no estaba incardinada en los territorios del Sacro Imperio), acudieron al Derecho romano y al Derecho canónico en defecto de normas propias y específicas y, a veces, incluso con preferencia a ellas.
El Utrumque Ius y el Ius Commune Europae
De este modo, el utrumque ius (Derecho romano-canónico) se convirtió en el Derecho más comúnmente aplicado y estudiado por los juristas en la Europa continental (Inglaterra se mantuvo al margen de esta tendencia), siendo conocido como el ius commune Europae.
La armonización entre el Derecho civil y el Derecho canónico se materializa en la expresión utrumque ius, que designa el conjunto normativo constituido por ambos derechos. Estos representan la tradición jurídica romano-canónica y conformaron el derecho común (ius commune) durante la Baja Edad Media. Esta unión entre el Derecho civil y el Canónico supuso la formulación del principio de subsidiariedad recíproca entre las jurisdicciones eclesiástica y civil.