Instituciones de la Hispania Romana: Régimen Provincial y Municipal
1. El Régimen Provincial: Orígenes y Configuración General
La significación histórica del régimen provincial radica en ser una forma subordinada y dependiente que tuvo una amplia trascendencia en la expansión romana.
Este régimen se inauguró en Cerdeña y Sicilia (siglo III a.C.) y marcó el tránsito de la expansión de la Ciudad-Estado al régimen imperial.
Estatuto inicial de las provincias:
- Sus habitantes tenían la condición de peregrini o dediticii, obligados al pago de stipendium (tributo personal).
- Las tierras de cada provincia estaban sometidas a la condición de ager publicus (tierra pública), sujeto al vectigal (impuesto sobre la tierra).
- La ordenación jurídica fundacional de las provincias estaba a cargo de una comisión de diez legados senatoriales, encargada de confeccionar la lex o formula provinciae (ley provincial).
2. El Régimen Provincial en Hispania: Implantación y Evolución
Primeros testimonios:
- 205 a.C.: Creación de las provincias Citerior y Ulterior.
- 133 a.C.: Noticia enigmática sobre una comisión de diez legados (según Apiano Alejandrino).
- La subdivisión de las provincias en conventus (demarcación de naturaleza jurídica y, probablemente, financiera) se introdujo en los siglos II-I a.C.
Reforma de Augusto (c. 27-5 a.C.):
Augusto dividió las provincias en dos categorías:
- Provincias imperiales (en territorios que requerían apoyo militar): la Citerior Tarraconense y la Lusitania (disgregada de la Ulterior, incorporó inicialmente el noroeste peninsular).
- Provincias senatoriales (en el territorio ya pacificado): la Bética.
Durante el Alto Imperio se produjeron diversas modificaciones. Destaca la ampliación de la Citerior Tarraconense (c. 7-2 a.C.), que incorporó la zona de Galicia y el área cantábrica. Existen hipótesis sobre las ulteriores Hispania Nova Citerior Antoniniana y Provincia Hispana Superior.
Reforma de Diocleciano (c. 297 d.C.):
- Fue una reforma de gran amplitud a comienzos del Bajo Imperio, de carácter burocrático y militar. Se pasó de 48 a 101 provincias, todas de rango imperial, con motivaciones fiscales y separación de mandos militar y civil.
- Creación de dos nuevas provincias: Gallaecia y Cartaginense, que se sumaron a las tres existentes (Tarraconense, Lusitania y Bética).
- Se constituyó la Diócesis de Hispania, integrada por las provincias peninsulares y por la Mauritania Tingitana.
Otras reformas a lo largo del Bajo Imperio:
- Creación de la Prefectura de las Galias (Constantino).
- 385-400 d.C.: Creación de la provincia Baleárica (segregada de la Tarraconense).
3. El Sistema de Gobierno Provincial y sus Órganos
Un gobernador provincial estaba al frente de cada provincia. Inicialmente eran pretores con amplios poderes; desde el siglo I a.C., proconsules y propretores designados por el Senado.
- Augusto situó al frente de las provincias imperiales a un legatus Augusti pro praetore con mando militar.
- Con Diocleciano, todas las provincias adquirieron rango imperial y se situaron al mando de legados o praesides provinciae sin mando militar. La Diócesis de Hispania estuvo al mando de un vicarius, y la Prefectura de las Galias al mando de un prefecto del pretorio (residente en Narbona).
- Órganos consultivos y de gobierno provincial:
- El quaestor (cuestor): se ocupaba de asuntos financieros y ejercía cierto control sobre el gobernador.
- Un consilium (consejo): formado por legati nombrados por el Senado, que asesoraba al gobernador.
- La cohors amicorum (cohorte de amigos): formada por scribae (escribas), lictores (lictores), etc., que actuaba como su oficina.
- Una guardia o cohors praetoria (cohorte pretoria).
- Existieron asambleas provinciales (concilia provinciae) vinculadas al culto imperial. Dotadas de carácter político-representativo desde el siglo II, fueron un factor de romanización importante.
El Régimen Municipal en Hispania
1. El Régimen Municipal en Hispania: Características y Fuentes
- Proceso de asimilación paulatina en las primitivas colonias y los municipios. Regulaciones sucesivas: Lex Iulia municipalis (Augusto, 17 a.C.) y Lex Flavia municipalis (hacia 90 d.C.).
- Características del gobierno municipal: un cuerpo cívico reducido; autonomía que se debilitó con la extinción de las élites en el Bajo Imperio. Centros de actividad: el foro, la basílica y la curia.
- Valiosa epigrafía jurídica sobre planchas de bronce.
- Fragmentos de leges datae, otorgadas por magistrados, que reflejan la existencia de modelos comunes. Destacan una ley colonial (Lex Ursonensis o Ley de Urso/Osuna) y tres leyes municipales (Lex Salpensana, Lex Malacitana y Lex Irnitana).
2. El Gobierno de los Municipios
Época Clásica (hasta el siglo II d.C.)
- Magistrados:
- Los magistrados principales eran los denominados quattuor viri (cuatro varones): magistrados supremos según el modelo consular, con amplias funciones de gobierno.
- Dos ediles: encargados de policía, abastos, mercados y edificios públicos.
- También fueron importantes los quaestores (cuestores): responsables de finanzas, impuestos y contabilidad.
Características de los cargos: anualidad de los cargos; elección inicial por los comicios y, posteriormente, por el Senado; desarrollo de un cursus honorum (carrera de honores); requisito de una situación económica holgada. Existía un magistrado especial para situaciones excepcionales: el praefectus municipalis o prefecto municipal.
- Comicios: Asambleas populares que designaban a los magistrados. Decayeron a partir del siglo II.
- Senado (curia): Formado por un centenar de miembros (curiales o decuriones). La dignidad de curial era vitalicia, con requisito de un nivel de fortuna. La designación se realizaba entre exmagistrados y, también, por cooptación. Formaban un orden (ordo) y eran una vía de acceso a la ciudadanía. Las competencias del Senado aumentaron con el tiempo, convirtiéndose en el órgano preeminente de la ciudad.
El Ocaso del Municipio (desde el siglo II d.C.)
- Síntomas de crisis financiera desde el siglo II motivaron la intervención de los curatores rei publicae (curadores de la cosa pública). Las clases altas monopolizaron el gobierno, que luego tendieron a abandonar cuando se hizo gravoso.
- Durante el Bajo Imperio, el municipio, empobrecido y sujeto a fuertes gravámenes fiscales, se desvitalizó desde la base. Los curiales huyeron del Senado (a pesar de la adscripción obligatoria) y se llegó a admitir a libertos.
- Proceso de ruralización: las ciudades perdieron habitantes y paulatinamente el control del territorium (territorio circundante).
- El poder fue asumido por magistrados nombrados por el poder central.