La Composición de las Cortes de Cádiz (1810-1813)
En la primera sesión de las Cortes de Cádiz, solo había 104 diputados. En marzo de 1812, la cifra ascendió a 184 quienes votaron la Constitución, y al disolverse, en septiembre de 1813, ya había 223 diputados. La cifra ideal de 240 diputados (uno por cada 50.000 habitantes) nunca se llegó a cumplir. Muchos de ellos sufrieron grandes dificultades para poder llegar a Cádiz, por lo que la mayoría procedían de las zonas marítimas. Como solución, se propuso que fueran sustituidos aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. En total, hubo unos cincuenta suplentes, escogidos entre los refugiados de las provincias de los diputados ausentes.
Origen Social y Tendencias Políticas
En general, las opiniones liberales eran claramente mayoritarias, sobre todo al principio, puesto que entre los refugiados en Cádiz predominaban los partidarios de las reformas. En cada debate y en cada cuestión, los diputados se alineaban con una u otra postura, en función de sus propios criterios y sin formar grupos o partidos definidos. Sin embargo, las tendencias reformistas fueron siempre mayoritarias, y el ambiente en el local de sesiones, con mucho público aplaudiendo y abucheando a los oradores, presionaba constantemente a favor de las reformas. Casi todos los suplentes eran, además, de tendencia liberal.
Frente a este grupo de liberales se encontraban los absolutistas, también llamados “serviles”, quienes se pronunciaron a favor de la defensa del viejo absolutismo monárquico y trataron de obstaculizar los trabajos de elaboración de la Constitución. El campesinado se vio excluido de la tarea política y no se benefició de las reformas.
Cerca del 56% de los diputados pertenecía al tercer estamento o estado llano. En realidad, no hubo ningún diputado que fuese artesano, obrero de manufacturas o bracero del campo. La participación de un gran número de funcionarios se explica por su elevado grado de instrucción. Es importante resaltar la escasa representación de la burguesía comercial.
La Constitución de 1812: «La Pepa»
La Constitución de 1812, conocida popularmente como «La Pepa», afirma su base en la tradición española medieval, según se indica en el preámbulo. Fue el resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, que favoreció inicialmente a los liberales porque la Constitución establecía una organización liberal del Estado a cambio del reconocimiento total a los derechos de la religión católica, un punto central para los absolutistas.
Los diputados de Cádiz eran conscientes del cambio que suponía este texto y temían que la legislación posterior anulara la eficacia de los cambios. Por ello, prefirieron un texto meticuloso que fijara con nitidez todos los aspectos que consideraban esenciales, muchos de ellos impropios de una Constitución. La Constitución ponía fin a la monarquía absolutista y abordaba una serie de reformas. Así, el texto final, aprobado el 19 de marzo de 1812, constaba de 10 títulos y 384 artículos.
Principales Aspectos de la Constitución de 1812
Soberanía Nacional
La Constitución afirma que la soberanía «reside esencialmente en la Nación». Según este principio liberal, el poder político pertenecía a la Nación en su conjunto, aunque su ejercicio era delegado en los representantes elegidos por votación de los ciudadanos.
División de Poderes
Se declara el Estado como una “monarquía moderna hereditaria” y se separan los tres poderes. De este modo, se puso fin a la anterior concentración de poderes en manos del Rey, una de las características esenciales de la forma de gobierno durante el Antiguo Régimen.
- El poder legislativo reside en “las Cortes con el Rey”. El Rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes, esto último a través del veto suspensivo por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
- El poder judicial reside en los tribunales. Se reconocen el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales. La Constitución prohíbe la intervención del Rey y de las Cortes en el poder judicial, asegurando los principios fundamentales del Estado de Derecho.
- El poder ejecutivo reside en el Rey, quien nombra libremente a sus Secretarios de Despacho. Estos responden en teoría ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por estas, lo que implica una ausencia de control parlamentario directo sobre el Gobierno. Los Secretarios de Despacho debían ser españoles y no podían ser a la vez diputados.
Reorganización del Ejército
La Constitución establece un Ejército permanente, cuyos efectivos, ordenanzas y dotación serían regulados por las Cortes. También se remodelaron las fuerzas armadas y se redefinieron sus funciones, fijándose la obligación (para todos los varones mayores de edad) de contribuir a la defensa de la patria mediante la realización del servicio militar.
Además, se distinguía entre un Ejército permanente, encargado de la defensa exterior de la Nación española, y la llamada Milicia Nacional. Este nuevo cuerpo militar eventual, formado por ciudadanos civiles armados y organizado en provincias, tenía un doble objetivo: reforzar al Ejército en caso de guerra y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal contra sus posibles enemigos internos. La Milicia Nacional dependía directamente del Rey y de las Cortes, no de la cadena de mando militar.
Participación Ciudadana en las Decisiones Políticas
Según las normas electorales contenidas en el articulado constitucional, los diputados actuaban en representación de todos los ciudadanos españoles, quienes debían elegirlos mediante un complicado procedimiento por sufragio universal indirecto en cuarto grado.
Todos los hombres mayores de 25 años tenían derecho a reunirse en las llamadas juntas de parroquia para votar a unos compromisarios o intermediarios, quienes luego elegían a un delegado. Todos los delegados electos en los diferentes pueblos se reunían posteriormente para nombrar, mediante voto secreto, a los compromisarios de distrito. Estos últimos debían trasladarse a la capital de la provincia para celebrar otra asamblea y elegir finalmente al diputado a Cortes por su provincia.