La Constitución es la ley fundamental de un país, ya que establece las reglas para la organización del Estado y proclama los derechos y obligaciones de sus habitantes.
Formas de Gobierno según Heródoto
Heródoto, en sus Historias, presenta un debate entre tres persas sobre la mejor forma de gobierno:
- Otanes quería un gobierno que incluyera a muchos, llamado Gobierno Popular, y condenaba la monarquía porque podía convertirse en tiranía.
- Megabizo quería un gobierno de unos pocos, llamado Aristocracia, y desaprobaba el gobierno popular porque podía convertirse en demagogia, y a la monarquía porque podía convertirse en tiranía.
- Darío defendía la Monarquía y criticaba las otras dos formas de gobierno.
Polibio y la Constitución Romana
Polibio explicó las razones por las que la Constitución romana era el modelo político que había logrado el predominio de ese imperio.
En ese momento, la Constitución romana combinaba las tres formas de gobierno y las unía, dando lugar a la República.
Maquiavelo: Principados y Repúblicas
Maquiavelo presentó una nueva clasificación en relación con las formas de gobierno. En su obra El Príncipe, afirmó:
«Todos los Estados, todas las dominaciones que ejercieron y ejercen imperio sobre los hombres fueron y son repúblicas o principados.»
Para él, lo importante era cómo se ejercía el poder, lo que determinaba si se estaba frente a un principado o una república.
Jean Bodino y la Teoría del Estado
Jean Bodino realizó aportes significativos a la teoría del Estado y sistematizó sus ideas sobre el Absolutismo Monárquico.
Entendía que el poder político debía tener dos atributos fundamentales: ser perpetuo y absoluto.
Pasado y Presente del Constitucionalismo
Históricamente, el acento del constitucionalismo estaba puesto en los aspectos que hacían al gobierno y al Estado. Reconocer el pasado de estas constituciones permite apreciar las innovaciones y transformaciones sociales y políticas que ocurrieron.
En la actualidad, las constituciones hacen referencia directa a los derechos de la ciudadanía. Este cambio tuvo mucho que ver con tres procesos políticos importantes:
- La Revolución Inglesa
- La Independencia de Estados Unidos
- La Revolución Francesa
Constitucionalismo Contemporáneo: El Caso Inglés
En el sistema político inglés del siglo XVII, cuyo primer fundamento fue la Carta Magna, se aseguraban derechos de la nobleza, tales como la libertad corporal (luego llamada Hábeas Corpus), la libre circulación, entre otros.
Pero el sistema se desarrolló plenamente durante un periodo de convulsiones políticas, conocido como la Revolución Inglesa. Los conflictos comenzaron porque la monarquía quería concentrar más poder. El Parlamento trató de limitar esto mediante la Petición de Derechos, que buscaba restringir el poder de la monarquía.
Luego se votó el Acta de Hábeas Corpus, según la cual nadie podía ser detenido por más de 24 horas sin justificación legal.
La Revolución Inglesa estaba en su apogeo y no paró hasta que el absolutismo fue derrotado. Como consecuencia, el Parlamento triunfó con la Declaración de Derechos, donde quedó consagrado como el representante de la unidad política de Inglaterra, conteniendo un listado de derechos políticos y cívicos que debían resguardar a los ciudadanos de la tiranía y del absolutismo.
El Constitucionalismo Estadounidense
El constitucionalismo en Estados Unidos estuvo intrínsecamente ligado al propio proceso de emancipación política del Reino de Gran Bretaña.
Las colonias fueron fundadas por emprendedores que, al servicio de la Corona, recibían propiedades en esas tierras lejanas. Se instalaban a partir de la obtención de cartas reales que, además de habilitar la exploración y explotación de la región, contenían reglas ya referidas a las leyes fundamentales inglesas. Por ejemplo, en la Carta de Virginia se les reconocía a los colonos el derecho a ciertas libertades, derechos e inmunidades.
Ellos entendían que tenían los mismos derechos que los ingleses. Esto se transformó en un motivo de tensión cuando el Parlamento Británico intentó recaudar nuevos impuestos (como la Ley del Azúcar y la Ley del Timbre).
Las protestas que siguieron iniciaron la guerra por la independencia, que se promulgó el 4 de julio de 1776.
La Declaración de Independencia de EE. UU. es un documento que, a la par de proclamar la separación de las colonias, lo hace mediante una justificación jurídica y política. En ella se da a conocer que todos los hombres han sido creados iguales y que poseen derechos inalienables.
En los años siguientes, las ex colonias redactaron constituciones para sus territorios y también una que unificaba a todos los estados. La fórmula que prevaleció para alcanzar la Constitución nacional fue la Federalista. Esta conformaba un poder ejecutivo nacional, llamado Federal, y reconocía a cada Estado su soberanía política. Así, cada uno de los estados transfería ciertos poderes al gobierno federal, pero retenía otros, intentando alcanzar un equilibrio de poderes.
La Constitución también confirmó el rol de la ciudadanía en la toma de decisiones políticas.
La Revolución Francesa
Los factores que la desencadenaron fueron:
- Una monarquía que se negó a implementar reformas en un mundo que cambiaba rápidamente.
- Las aspiraciones políticas de la burguesía.
- El descontento de las clases populares.
- La expansión de nuevas ideas políticas.
- Una crisis económica que encareció el pan y provocó hambrunas.
- La participación de Francia en la Revolución por la Independencia de EE. UU.
Antes de la Revolución, la nación francesa estaba formada por:
- La Nobleza (Primer Estado)
- El Clero (Segundo Estado)
- Los representantes de las ciudades (Tercer Estado), que constituían el 98% de la población y carecían de poder y decisión política, pero pagaban los impuestos y tenían derechos formales reconocidos.
Ante la crisis económica, el rey decidió convocar a los Estados Generales para acordar nuevos impuestos. Pero cuando se reunieron, los burgueses del Tercer Estado se constituyeron en Asamblea Nacional y no quisieron disolverla hasta que se aprobara una Constitución.
Así, en 1789, la Asamblea abolió los privilegios de la nobleza y la obligó a pagar impuestos. También eliminó el diezmo que se pagaba a la Iglesia. Luego proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se transformó en la síntesis de las ideas revolucionarias, basadas en la igualdad, fraternidad y libertad.
La primera Constitución se dictó ese año y adoptaba la Monarquía Constitucional como forma de gobierno y también los Principios del Constitucionalismo, como:
- Separación de los órganos de poder.
- Función legislativa en manos de una asamblea.
- Función judicial en manos de jueces electos.
- Consagración del sufragio.
Aportes Fundamentales de la Revolución Francesa:
- La organización del Estado basada en la división de poderes.
- La supremacía de la ley y el principio de legalidad.
- La consolidación de los derechos ciudadanos.
- La defensa de la libertad del individuo.
- La asunción de la soberanía por el pueblo.
- La declaración de los derechos humanos.
Puntos en Común de las Revoluciones Constitucionales (Inglesa, Estadounidense y Francesa):
- Consagran la doctrina liberal como contenido principal de toda Constitución.
- La división de poderes para limitar el poder político.
- Derechos enunciados como parte de la condición humana.
- El Estado no es una constitución divina, sino una construcción artificial, creada por los hombres para garantizar el ejercicio de sus derechos.
- El poder se funda en el principio de soberanía popular, es decir, que toda autoridad procede del pueblo y esta solo se pronuncia mediante la expresa voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos.
Constitución Nacional Argentina
La primera Constitución argentina fue sancionada en 1853. Definió por escrito la organización política del país.
La Constitución está formada por:
- Un Preámbulo, que explica por qué se origina la Constitución, su espíritu general y los fines del Estado.
- Está subdividida en dos partes:
- Declaraciones, Derechos y Garantías: Establece la división de poderes, la adopción del régimen republicano, la forma federal de gobierno y el principio de participación representativa. También se establecen los derechos de los ciudadanos.
- Autoridades de la Nación: Explicita la forma en que se organiza el Estado y el Gobierno.
Reformas Constitucionales Argentinas
- En 1860 se modificó el artículo que disponía la capital de la República fuera de Buenos Aires, para que fuera donde el Poder Legislativo lo declarase.
- En 1866 y 1898 se produjeron cambios menores.
- En 1949 se incluyeron los derechos sociales de los trabajadores, la familia, la ancianidad, a la educación y a la cultura. También se estableció que la Nación era la propietaria de las riquezas naturales. Se admitió la reelección de presidente y vicepresidentes.
- En 1955 estos cambios fueron anulados, excepto por el derecho a los trabajadores, que en 1957 se mantuvieron por el Artículo 14 bis.
- En 1994 se realizó la última reforma.
Reforma Constitucional de 1994
La Constitución de 1853 contenía algunos derechos, pero en esa época los derechos humanos eran inexistentes como concepto jurídico moderno, pues estos aparecieron luego de la Segunda Guerra Mundial.
La reforma de 1994 le otorgó jerarquía constitucional a los derechos humanos, lo que significa que, al estar incorporados en la Constitución, tienen un rango superior al de los tratados comunes, las leyes nacionales, las leyes provinciales o los pactos.
Además, esta reforma consagró una carta de garantías individuales y colectivas muy extensas, con derechos de toda índole. Asimismo, se establecieron mecanismos concretos para hacer realidad esos derechos, para que no sean violados y para solucionar los conflictos si son quebrantados.
El Artículo 18 se refiere a las garantías personales. También se consagran las garantías constitucionales del amparo, hábeas corpus y hábeas data.
El Amparo
El amparo aparece como derecho en la reforma de 1994 (Artículo 43), lo que significa que tiene autonomía y no es necesario vincularlo a otro derecho o garantía.
El amparo protege los derechos constitucionales de los ciudadanos. Abarca cualquier forma de discriminación, el avasallamiento de los derechos que protegen el ambiente, a los usuarios y a los consumidores.
Los derechos protegidos por el amparo están descriptos en la primera parte de la Constitución (Artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 18).
Lo que queda por fuera del amparo está en la definición del Hábeas Corpus (derechos sobre la libertad individual) y Hábeas Data (derecho a la información).
El amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano, ya que mediante un amparo se solicita a la justicia la protección urgente ante derechos vulnerados. Se usa tanto para personas físicas como jurídicas. Asegura que sea expedita, es decir, sin burocracia, y debe tramitarse sin demoras y en tiempo y forma.
Hábeas Corpus
Es el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediatamente y públicamente ante un juez para que resuelva si el asunto es legal y si debe quedar o no privado de su libertad.
Del latín: «Que tengas tu cuerpo». La autoridad tiene la obligación de informar al detenido de los motivos de su detención.
Hábeas Data
Sirve para tomar conocimiento de los datos referidos a una persona y sobre la información reunida en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a suministrar informes.
En caso de falsedad o discriminación, la persona puede exigir la supresión, rectificación, actualización o confidencialidad de dichos datos.
Sin embargo, tiene un límite, porque no afecta las fuentes de la información periodística, ya que de hacerlo estaría violando la libertad de prensa, otra garantía constitucional.