La Monarquía en los Reinos Cristianos Peninsulares: Origen y Evolución

Origen y Carácter del Poder Real

No hubo continuidad institucional entre los reyes visigodos y los caudillos que aparecieron en los distintos núcleos de resistencia. Con toda seguridad, fueron aclamados por la comunidad como consecuencia del prestigio militar obtenido en la lucha contra los sarracenos. Sin embargo, con el tiempo, el carácter militar del caudillazgo se fue reemplazando por una forma de gobierno monárquica, cuyo titular aparece unas veces titulado como rex y otras como comes.

La Concepción Teocrática de la Monarquía

La concepción de la monarquía, defendida por San Isidoro y plasmada en el Liber Iudiciorum, situaba al rex como la persona designada por Dios para regir los destinos de la comunidad. Por ello, no ha de extrañar que la institución monárquica se acabara por imponer a los primeros caudillazgos militares. Es probable que, desde los tiempos de Alfonso I y con toda seguridad con Alfonso II, el sistema electivo se impusiera en el Reino Astur a semejanza de la monarquía toledana.

El sistema electivo no se contrapone a la concepción teocrática de la monarquía. La elección implicaba la designación del candidato más idóneo para desempeñar el officium real, ya que este y el regnum o poder no eran realmente recibidos hasta el momento de la unción por parte de los obispos. La función de los electores se limitaba a presentar a un candidato para que la jerarquía eclesiástica, en nombre de Dios, le confiriera el regnum. El poder del regnum tenía origen divino y procedía de Dios. El rey, por consiguiente, recibía este poder, que descendía del cielo, a través de la Iglesia. Esta tesis implicaba, de hecho, una cierta subordinación del poder real a la autoridad de la Iglesia o de su representante en la tierra, el pontífice.

Sistemas de Designación del Rey

Al compás que la institución monárquica iba tomando carta de naturaleza en los distintos núcleos de resistencia cristianos, se fue perfilando en cada uno de ellos un sistema de designación del monarca propio, que se regía por normas de carácter consuetudinario.

El Sistema Electivo en el Reino Astur

En el primitivo Reino Astur, durante el siglo VIII, el sistema de designación real fue el electivo. Es posible que dicho sistema fuera una reminiscencia de la monarquía visigoda. Los primeros reyes asturianos fueron todos designados dentro de una misma familia por lazos de consanguinidad o afinidad. A partir de Alfonso II, con el triunfo del neogoticismo, el sistema electivo se consolidó definitivamente; circunstancia que no fue obstáculo para que Ordoño I, hijo de Ramiro I, sucediera a su padre sin conflictos.

Evolución hacia la Monarquía Hereditaria en León

El hijo de Ordoño I, Alfonso III, según testimonio de las crónicas, fue elegido con toda solemnidad. A la muerte de Alfonso III, parece que el sistema sucesorio hereditario empezó a sustituir al electivo y no puede afirmarse que el principio hereditario estuviese todavía asentado en bases sólidas, aunque la estirpe reinante consideraba el regnum como un patrimonio familiar. Alfonso IV cedió voluntariamente la corona a su hermano Ramiro II, a quien le sucedieron pacífica y sucesivamente sus hijos Ordoño III y Sancho I. El último caso de elección se dio como consecuencia de otra rebelión, la que alzó al trono a Bermudo II contra Ramiro III. Todo parece indicar que el sistema electivo era el último recurso al que acudían los conspiradores para justificar la legitimidad de un nuevo rey. La monarquía hereditaria, amparada por los clérigos al servicio de los reyes, acabó por imponerse definitivamente en el Reino Leonés.

Sucesión en Aragón y Navarra

En Aragón y en Navarra, la sucesión hereditaria se impuso desde el primer momento, basada en el principio de la primogenitura. Si a la muerte del rey el heredero era menor de edad, se le nombraba un tutor. Si no había descendencia masculina, las mujeres podían heredar la titularidad del poder, pero sin ejercer el regnum, que correspondía al marido y, en defecto de este, al hijo cuando alcanzara la mayoría de edad. En el siglo XI, en Navarra, el principio de la primogenitura no se respetó ni por Sancho III, que repartió el reino entre sus hijos, ni por los propios magnates, quienes, a la muerte de Sancho IV, aun teniendo hijos, eligieron como monarca a Sancho Ramírez, rey de Aragón.

Principios Sucesorios en Castilla

En Castilla se introdujeron los principios sucesorios navarros; el antiguo sistema sucesorio leonés fue sustituido por el de la primogenitura navarra. Al contrario de lo que sucedía en León o en Aragón, si el rey era menor de edad, bien la madre o cualquier otro pariente podían actuar como tutores.

La Sucesión Comital en Cataluña

En Cataluña, los principios sucesorios plasmados en el Liber Iudiciorum se aplicaron a la sucesión del comitatus, concebido como un bien patrimonial. Como los hermanos tenían idéntica consideración ante la ley, y de la misma manera que cualquier otro bien alodial, los condados se podían repartir entre los hijos o el gobierno del mismo quedó en pro indiviso entre los hermanos, circunstancia que acababa propiciando generalmente el enfrentamiento entre ellos. De acuerdo con los principios sucesorios visigodos y feudales, el condado podía ser heredado por una mujer; pero en este caso, lo mismo que en Aragón y León, correspondía al marido el ejercicio de la potestad condal.

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