Derecho visigodo

El Cristianismo


Se genera a partir del mensaje de un fundador, Cristo, cuyas líneas generales se encuentran en textos con la consideración de sagrados, pero que fueron elaborados en un tiempo posterior al que este vivíó.En el contexto de crisis de la religión judía aparece Cristo como el mesías. Tras su muerte se forma un conjunto de creencias que produce una separación entre el cristianismo y el judaísmo. Se basa en la salvación mediante la muerte y la resurrección.Se puede adaptar a todo el mundo, ya que para entrar en ella basta el bautismo, y la eucaristía, y no depende de rasgos étnicos.Carácterísticas del desarrollo del Cristianismo:-Paulatino establecimiento de un corpus de textos sagrados.-Diseño de cristianismos diferentes, que pasaron a ser herejías.-Desarrollo de una cierta estructura eclesiástica.Surgen comunidades basadas en el amor fraterno (se habla de hermanas, padre, madre…).La vida está caracterizada por la eminencia del juicio final. Fue necesario comenzar a crear autoridades oficiales (como los obispos), que en origen eran elegidos por los ciudadanos para el desempeño de tareas económicas.Van adquiriendo poder en relación con el desarrollo del Cristianismo.En muchas ocasiones, las rivalidades políticas se transforman en discusiones de carácter teológico.En este marco, un hecho decisivo fue la conversión del Cristianismo en la religión oficial. Esto tuvo lugar en dos pasos:1-Tolerancia del Cristianismo (Constantino se convierte al Cristianismo a través del Edicto de Milán, 313).Constantino llevó a cabo una política procristiana, mediante:a)Potenciación de la figura de los obispos, concedíéndoles tareas no religiosas.B)Aprovechó el Cristianismo para legitimar su posición.2-Conversión del Cristianismo en la religión oficial. Por el Edicto de Tesalónica el emperador Teodosio convierte al Cristianismo en el único culto que puede seguirse, y comienza la persecución de los paganos.La confesionalidad católica legitimaba a los emperadores, que comienzan a ser vistos como enviados de Dios.El beneficiario principal fue la Iglesia, que comienza a adquirir bienes y privilegios.La Iglesia pasó de ser una comunidad de fieles libremente convertidos a ser una religión del poder, que se impone.Los dogmas y las estructuras eclesiásticas se consolidan.-Los textos: la Biblia (formado por el Antiguo Testamento, más amplio que el judío, y el Nuevo Testamento, que recoge la vida de Jesús. Se consolidan cuatro evangelios entre las numerosas versiones que había).San Jerónimo traduce la Biblia a finales del siglo IV.Desde el siglo III prolifera la vida nomástica (retirados a la oración).-Consolidación de los dogmas. Habían proliferado los obispos, pero no había un lugar dónde discutir las decisiones. Surgen los concilios, Los concilios principales son los ecunémicos, Los dogmas de fe excluyen a quien no los comparte, y es herético a quienes sostienen otra cosa. Se forma la patrística. Se formula la idea de los pecados capitales. Los pecados capitales muestran la batalla del hombre contra el mundo y si mismo. Comienza la batalla contra los vicios que atacan al hombre. Castigo del cuerpo para luchar contra los vicios.

Derecho canónico

Es el derecho de la Iglesia.Tiene una incidencia muy importante en la evolución jurídica europea. El Derecho Canónico formará pareja con el Derecho Romano en la influencia del derecho europeo.Las comunidades de cristianos que se van formando viven inspiradas por su fe y, por tanto, acuden a los libros sagrados y a la doctrina basada en las enseñanzas de los evangelios.Oralmente los hechos y las enseñanzas de los apóstoles se transmiten y van destilando una serie de reglas de comportamiento. A medida que transcurre el tiempo el día del juicio se sentía más lejano y se fueron instituyendo instituciones en la Iglesia. Los obispos adquieren poder político, jurisdicción, y tienen apoyo de las autoridades eclesiásticas. Se convertirán en un factor de estructuración del espacio.El desarrollo jurisdiccional fue favorecido por este ordenamiento, la carencia de estructuras políticas eficaces. Todo esto obliga a configurar cuerpos normativos.En los concilios se dictan reglas para regular la convivencia en el seno de la Iglesia (tanto de clérigos como de laicos). A estas reglas se las llama cánones. Además, en este periodo arranca el inicio de disposiciones del Papa, proceso de construcción de una estructura dentro de la Iglesia que encumbra al Papa. El Papa se coloca como prínceps de la Iglesia. En el siglo V el Papa es considerado la cabeza de la Iglesia y dicta el equivalente a las constituciones imperiales, las constituciones pontificiales: bulas, encíclicas, constituciones… Pero el nombre genérico es decretales.
A través de los cánones y las decretales se va formando una masa normativa que empieza a necesitar compilaciones. La Crisis del siglo III se incrementó con las invasiones bárbaras.Las invasiones bárbaras arrancan en el siglo III, aunque es especialmente en el siglo V cuando las luchas entre el ejército imperial y estos pueblos son más cruentas y acentúan este proceso de descomposición.Los pueblos bárbaros son muy variados: germanos, eslavos, suevos, vándalos…Estos pueblos fueron fundando unidades políticas más o menos efímeras en los terrenos del antiguo Imperio Romano.En estos tiempos avanza inexorablemente el proceso de ruralización, lo que acentúa la crisis del siglo III.

2.3 EL DERECHO DEL REINO VISIGODO


Los visigodos penetran desde el siglo III en el Imperio, en la Dacia. Todo esto es un proceso de aculturación. Los visigodos tienen contacto con pueblos muy romanizados, por lo que también se van romanizando progresivamente. Son desplazados por los hunos en el siglo IV hacia la Tracia.En el curso del tiempo los visigodos se van romanizando, asumen los modos políticos romanos, la lengua, pero sin disolverse en ellos. A comienzos del siglo V se firmó un acuerdo entre visigodos y el emperador romano, por el cual se comprometían a defender al Imperio a cambio de tierras en Aquitania segunda donde asentarse (foedus, en el año 418).En virtud del foedus reciben la Aquitania segunda como administración.El rey visigodo dicta disposiciones que afectan no sólo a los visigodos, sino también a los galos-romanos. Mediante estas disposiciones regulan las relaciones de los visigodos y de los galos-romanos.El primer conjunto de disposiciones se conoce como Código de Eurico, que se descubríó en un palimpsesto (pergamino escrito y raspado para utilizarlo de nuevo).El Código de Eurico es un monumento del Derecho Romano vulgar, porque resuelve problemas prácticos, como el arrendamiento de tierras, la repartición de tierras entre visigodos y romanos…El Código de Eurico no pretende formar un ordenamiento jurídico completo, sino resolver los problemas de la época. El orden jurídico vigente sigue siendo el anterior, el derecho vulgar.En esa situación, un rey posterior, Alarico, se propone encerrar el derecho vigente en estas tierras en un solo texto, que fue elaborado y promulgado en el 506 d.C, y recibíó la denominación de lex romana visigothorum (ley romana de los visigodos), más conocido como Breviario de Alarico.
Contiene una selección de leges fundamentalmente procedente del Código Teodosiano, et iura (libro de Gayo y sentencias de Paulo).Sólo se recoge aquello que vale para la práctica simplificándolo. Junto a la recopilación de leges et iura se incluye una interpretatio, que consiste en una aclaración del sentido de los textos, ya de por sí simplificados, que tiene como objeto hacer asequible el material recopilado. Esto revela el bajo nivel de la cultura jurídica.El Breviario deroga todas las leges et iura que no están recogidas en él y es el derecho vigente junto con el Código de Eurico. El ordenamiento jurídico visigodo de estas tierras se compone de la tradición romana formulada en el Brevario de Alarico y la legislación regia recogida en el Código de Eurico.Los visigodos son expulsados por los francos (507) y se desplazan a la Península Ibérica (reino visigodo de Toledo).

Se asentaron pacíficamente y se repartieron las tierras, fundíéndose fácilmente con los habitantes de la península pero conservando su religión, eran cristianos pero no católicos (arrianos). Fueron considerados herejes.Los visigodos van dominando la Península y forjaron el reino visigodo de Toledo. Manifiestan una voluntad de dominio, combatiendo a los demás pueblos de la Península: suevos, cántabros, vascones…La historia interna era inestable, y siempre están al borde de la desintegración.En el 589 Recaredo se convierte al catolicismo, y con él el reino visigodo, lo que aporta una mayor estabilidad.Atendiendo a la estructura económico-social, no se produce un corte con la cultura romana, sino que es una perfecta continuación.La proliferación de las relaciones de convivencia entre potentes y humildes se traduce en relaciones de dependencia. Se trata de una población libre pero sometida a los poderosos.A pesar de la continuidad se producen modificaciones del régimen anterior. Hasta tal punto se extienden las relaciones de dependencia que llegan a establecer vínculos políticos. Hay un rey que gobierna sobre una población en la que unos pocos dominan a la mayoría.Los reyes conceden tierras a los nobles a cambio de su fidelidad.El sometimiento es voluntario, por lo que el rey tiene que negociar este sometimiento.Un paso decisivo fue la convalidación religiosa de esta situación, que fue posible cuando todos asumieron la misma religión.En el Concilio IV de Toledo, el canon 75 fija la fórmula del juramento de fidelidad que debe jurar el pueblo visigodo (poderosos eclesiásticos).Se va produciendo una simbiosis entre los textos de carácter bíblico y los textos seculares.A finales del siglo VI se revisa el Código de Eurico para adaptarlo a una nueva situación.Comienza la disgregación y el camino hacia el feudalismo. Hasta entonces el Derecho Visigodo no había cuestionado las bases romanas.A finales del siglo VI se manifiesta la voluntad de ruptura con el pueblo romano. Los motivos se explican a partir de la conversión al cristianismo, cuando tienen los dogmas para hacerlo. Los textos visigodos realizan una tarea sacralizada de la realeza para legitimar la corona. Se resume en tres puntos:a). El Rey es visto literalmente como un ministro de Dios en la tierra. Se dice que es elegido por Dios. Es visto como la cabeza del cuerpo político en la visión antropomórfica. Dios pone a los reyes como cabeza de los cuerpos políticos para mejorar la miserable condición humana. El Rey no reina en su beneficio, sino en el de sus súbditos para salvarles y purificarles. Es la visión teocrática de la realeza.B). La ley es el principal instrumento que concede Dios al Rey para cumplir su objetivo. Es la medicina para curar las enfermedades el cuerpo político. Sólo puede dictarla el rey, que es el encargado de la salvación. Para ello, la ley del Rey debe ajustarse a la ley divina. El rey atrapa los mandatos divinos y los traduce en leyes aptas.La ley es el mensaje de la justicia de Dios. Para ello, debe luchar contra la naturaleza corrupta del hombre y orientarlo por el camino de la salvación.La ley es el alma del cuerpo político y el principio que debe guiarlo, porque fija el comportamiento de los hombres guiándoles por el camino de Dios.La ley enlaza el Cielo con la Tierra. La ley es vista como la traslación de los preceptos divinos en preceptos aptos para regir la convivencia.C) Salvación del alma del Rey. El castigo es la privación de la bienaventuranza. El rey sólo es rey en la medida en que actúe como rey. No se legitima el tiranicidio, el rey que actúa injustamente es un castigo divino que recibe el pueblo por su pecado. La Iglesia aparece como árbitro que legitima la vida política, constata en qué medida actúa el rey o no injustamente.Se produce una íntima uníón entre el Rey y la Iglesia, que se manifiesta en la uníón estrecha entre las leyes del rey y los cánones conciliares. Es muy frecuente que los reyes asuman los cánones y que la Iglesia canonice leyes reales. El papel de la Iglesia es fundamental en la construcción de la monarquía visigoda. Sigue desenvolvíéndose la desintegración de la monarquía visigoda por el feudalismo. La última obra importante de los reyes visigodos es el Líber Iudiciorum (Lex Visigothorum). Es el Fuero Juzgo, dividido en doce libros subdivididos en títulos donde se agrupan las leyes.Fue muy importante en la visión tradicionalista, nacionalista, de la historia del derecho español durante los siglos XIX y XX.Destaca el discurso teolólógico que contiene, y que explica su ubicación en el tiempo y el espacio.El Líber constituye un cruce cultural entre el pensamiento teológico y literario cristiano y la herencia romana.Según Carlos Petit, para entender el contenido de la legislación visigoda en ese texto hay que tener en cuenta tres hechos que discurren a lo largo de los siglos VI y VII. –

Conversión de Recaredo al catolicismo

Así es utilizable el discurso católico por parte de la monarquía visigoda.-

Estipulación de la fórmula del juramento de fidelidad

Se realiza en el IV Concilio de Toledo del 633. Este hecho muestra el peso de la Iglesia en la vida política. Además significa que el vínculo político es un vínculo religioso. Solamente tienen acceso al ámbito político los fieles de una misma Iglesia.-

Caída de la ciudad santa de Jerusalén en manos persas primero y sarracenas después

Este hecho anuncia el fin de los tiempos y la formación de una nueva ideología. Para conseguir la salvación hay que apartarse de los judíos.Petit distingue en el Líber dos estratos:-Leyes anteriores a estos hechos (leyes arrianas)
. Son las leyes procedentes del Código de Eurico.-Leyes posteriores (después de este punto) animadas por este ideario.El Líber es una recopilación de todas las leyes de los reyes visigodos. Confluyen la antigua legislación visigoda y las leyes dictadas por los reyes visigodos de los siglos V y VII, completada con el objeto de formar una compilación completa del derecho visigodo.El Líber está lleno de reminiscencias a la Biblia. También recoge leyes dictadas para poder completar el código de leyes visigodas.No contiene leyes romanas, y fue construida para prescindir de la tradición romana como había sido formulada por los emperadores romanos.Es una fusión de la tradición romana y de la tradición cristiana.Por ello se rompe con la tradición romana, ya que hay un derecho visigodo para sustituir al derecho romano.Hay una serie de cláusulas para asegurar su vigencia, como las que dicen que es el único libro aplicable, en caso de lagunas hay que acudir al rey…El Líber Iudiciorum es un libro muy romanizado, por ello se puede romper con los romanos. Fue promulgado en el 654. Pronto fue objeto de revisión para cubrir algunas lagunas en el 681.
Después del 681 comenzó una vulgarización extraoficial del Líber mediante la transmisión manuscrita en la que se van introduciendo modificaciones deliberadamente.Como el papel es un objeto raro y caro, para ahorrar cuando se hacen copias se eliminan algunas partes y otras se modifican.La versión vulgata es la que se traspasa a la Edad Media.En una trayectoria paralela al Líber Iudiciorum, en el ámbito canónico se forma una recopilación de Cánones Conciliares.La Iglesia se oficializa a finales del siglo IV y vive amparada por el Imperio Romano, lo que le permite determinar los dogmas.Con la caída del Imperio se fueron formando diferentes tradiciones canónicas, lo que dificulta establecer una dirección única.También se divulgó en una versión vulgar.En la práctica el Líber se aplicaba, tenía una vigencia efectiva. El mismo Líber revela que en buena medida éste se cumplía, aunque en ocasiones también se muestra que se está produciendo cada vez más un divorcio entre la previsión normativa y la práctica efectiva.
Seguramente lo que estaba ocurriendo es que el derecho oficial no daba respuestas a los problemas prácticos, por lo que se van generando soluciones particulares en los distintos territorios para dar solución a estos problemas.

Recapitulación

1-Tras la desaparición del Imperio Romano se reconstruyen unidades políticas: los reinos bárbaros, que son pueblos que gestionan y asumen las costumbres romanas y crean su propio derecho.Al margen de ellos queda el Imperio Bizantino.2-Por debajo de estas unidades políticas continúa el proceso de ruralización que comenzó en el siglo III, dónde el único poder que existe es el del dominus. La feudalización avanza inexorablemente.3-Formación y transmisión de textos anteriores:oTextos de derecho romanooTextos bíblicos4-Se forman otros textos jurídicos, que manifiestan la fusión entre tradición romana y teología católica.Las dos primeras responden a la fragmentación política carácterística de la Edad Media.Las dos últimas evidencian la idea de que existe un orden de las cosas que viene en última instancia de Dios.

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