Claves de la Constitución Española de 1978: Origen, Estructura y Principios

Clasificación del Documento: Constitución de 1978

Según su origen, se trata de una fuente primaria, ya que es un documento original de la época. Por su naturaleza, es de carácter jurídico, porque es un conjunto de artículos de la Constitución de 1978. Por su contenido, la selección de artículos hace alusión a aspectos políticos.

La Constitución fue aprobada por las Cortes Constituyentes españolas y, poco después, el 6 de diciembre de 1978, se aprobó en referéndum por el pueblo español. Se enmarca en el período histórico de la Transición Democrática. El autor es colectivo y fue fruto de un consenso político. Entre sus redactores, conocidos como los «Padres de la Constitución», se encontraban tres diputados de UCD, uno del PSOE y otros. El destinatario es público, dirigido a la nación española, y la finalidad del documento es desarrollar un marco legal y democrático.

Análisis del Contenido

Los artículos seleccionados expresan principios fundamentales propios de un Estado democrático, tales como la soberanía nacional y la división de poderes. Se puede estructurar el texto atendiendo a sus títulos.

Título Preliminar

Contiene los principios y valores que rigen la organización y el funcionamiento del Estado. España se define como un Estado social y democrático de derecho. Algunos representantes de los partidos nacionalistas más radicales defendieron sin éxito la sustitución del término «España» por «Estado español». Se establece el Estado de derecho, donde la ley está por encima de todo y de todos. La soberanía nacional reside en el pueblo, al que se considera como la única fuente del poder, según el artículo 2. El Estado español adopta como forma política la monarquía parlamentaria, como dice el artículo 3. Estos preceptos constituyen la clave del régimen constitucional español.

Título I: De los derechos y deberes fundamentales

Este título regula los derechos fundamentales de los españoles. El artículo 16 reconoce y garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. La distinción entre la aconfesionalidad y el laicismo del Estado se aprecia cuando en el mismo artículo se establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Según el artículo 45, se dispone el derecho de todos al disfrute de un medio ambiente adecuado, pero también el deber de conservarlo.

Título II: De la Corona

Se regula la Corona y se dispone que el Rey es el jefe del Estado. Sus funciones, según el artículo 56, son ser el símbolo de la unidad y permanencia del Estado. La persona del Rey es inviolable.

Título VI: Del Poder Judicial

Este título se dedica al Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados. El artículo 125 regula los cauces de la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

Organización Territorial del Estado

Según el artículo 137, la organización territorial se articula en municipios, provincias y comunidades autónomas. A partir de 1977 se reconocieron las preautonomías y se distinguía entre régimen especial y régimen común. El artículo 147 establece los estatutos de autonomía como norma institucional básica. El Estatuto de Autonomía debe contener las competencias asumidas. El de la Región de Murcia fue aprobado el 9 de junio de 1982.

Contexto Histórico: La Transición a la Democracia

El documento se sitúa en los inicios de la Transición a la democracia. Tras la muerte de Franco en 1975, se inició este proceso. El presidente Carlos Arias Navarro dimite en 1976 y el Rey nombra como sucesor a Adolfo Suárez. Los reformistas pensaban que para pasar de un régimen autoritario a uno democrático se debía proceder con prudencia, «de la ley a la ley». Para ello, Torcuato Fernández-Miranda elaboró una Ley para la Reforma Política. Esta ley fundamental, que ponía las bases de la democracia, tenía que ser aprobada por mayoría absoluta, y así fue el 15 de diciembre de 1976.

Se pueden destacar, además, las siguientes características de la Constitución:

  • El castellano se reconoce como lengua oficial del Estado.
  • Hay una amplia declaración de derechos y libertades, y se recogen deberes como el pago de impuestos.
  • Se establece la división de poderes: el Legislativo corresponde a las Cortes, el Ejecutivo al Gobierno y el Judicial a los jueces y magistrados.
  • En los aspectos sociales y económicos, se reconoce la libertad de mercado.

Conclusión

La Constitución Española de 1978 fue el resultado del proceso de transición política de un régimen dictatorial a uno democrático y cierra el paréntesis del franquismo. Se considera un ejemplo de los cambios y la madurez que alcanzó la sociedad española. Fue fruto del consenso entre las fuerzas políticas del momento y apoyada mayoritariamente por el pueblo español.

La Constitución permite reformas, como la relativa a la composición del Senado. Desde su entrada en vigor, solo ha sufrido pequeñas modificaciones para adecuarse a la Unión Europea. En la actualidad, las mayores críticas provienen de los nacionalismos radicales.

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