Comentario constitución 1837

Constituciones:

El constitucionalismo español del Siglo XIX refleja los vaivenes políticos que sufríó la
implantación del estado liberal en España. En este proceses no se ve un progresivo orden
cronológico en cuanto al establecimiento de las libertades y derechos que traería consigo el
liberalismo, sino que se distinguen claramente una serie de flujos y reflujos en los avances hacía
un sistema representativo. Los cuatro textos seleccionados son fragmentos de las cuatro constituciones decimonónicas que mas implantación han tenido. Los apartados recogidos aquí suelen formar parte de los preámbulos en donde ya se establece una cierta declaración de principios sobre el carácter de la carta magna que se redacta a continuación.Los antecedentes de estas cuatro constituciones son de signo muy variado.

Por un lado está el texto legal que va a servir de referencia al liberalismo español, y hasta
europeo a largo de la primera mitad del Siglo XIX. Estamos hablando de la

Constitución de 1812 la cual aparece citada en el documento numero 1, que nace en el contexto de la guerra de independencia española. El democratísimo de esta ley y si abierta defensa del principio de soberanía nacional la sitúan como muy adelantada con respecto a
la sociedad española de principios de siglo, que vive aun bajo los parámetros mentales del
Antiguo Régimen, esto provoca que su aplicación esté reducida a periodos cortos de
tiempo     

Por otro lado, las cartas otorgadas que aun se establecen mediante el principio de soberanía real

La primera, paralela a la Constitución de 1812, la llamada «Constitución de Bayona1‘ (‘ 1808) impuesta por Napoleón en su intento de convertir a España en un estado satélite del Imperio francés en el contexto de su proyecto europeo.

La segunda el Estatuto Real de 1834, que constituye el primer intento de los liberales moderados de distanciarse del Antiguo Régimen al inicio de La regencia de Mª Cristina.

El establecimiento de una constitución supone uno de los aspectos principales del régimen liberal. La Carta Magna debe ser la ley suprema del estado y referente de todas las demás. En ella deben quedar recogidos los principales principios políticos y los derechos y deberes de los ciudadanos. El grado de desarróllale estos «principios y derechos es lo que determina el carácter’ de cada ano de los textos legales que se implantan en el país. El problema es que este carácter depende en gran medida del grupo que deténía el poder del estado en el momento en el que se redacta, por lo que el resto de los grupos no suelen aceptar como suyo el texto, oponiéndose a él ya sea por la vía pacifica o por la conspirariva.

La constitución de 1837 es obra de los progresistas, también denominados radicales, que durante la regencia de mª Cristina deán romper con el antiguo régimen. El país vivía una Guerra Civil, la primera guerra carlista, y se regia por el estatuto real de 1834, el cual no había permitido realizar transformaciones  profundas en el estado. El descantento de una gran parte de los liberales era patente, pues gracias a ellos y a sus milicias urbanas la niña Isabel de borbon siguia en el trono, el cual era deseado por su tío carlos de borbon, hermano de Fernando 7 y aspirante legitimo a el según la recientemente derrogada leí sálica. Esta situación de descontento estallo en verano de 1836. Varios sargentos sublevados obligan a la ragente en el palacio de la granja a sustituir el texto de 1834 por la constitución de 1812.

Estos cambios, apoyados por el gobierno del progresista Mendizábal iban a provocar una importate transformación en la política española. Esta situación de desorden político alentó a los carlistas, los cuales iniciaron una serie de arriesgadas operaciones que, aunque no tuvieron ningún éxito destacado, si dejaron patente la debilidad de los isabelinos. Consciente el gobierno de la necesidad de uníón de todas las fuerzas liberales para derrotar al enemigo absolutista y reaccionario, se plantea la redacion de un nuevo texto legal que sea aceptado también por los moderados.

Fruto de este deseo nace la carta magna de 1837. En ella se recogen algunos aspectos básicos del liberalismo, aunque mas que en la del 1812, pues se trataba de buscar la complicidad de los seguidores del liberalismo doctrinario y del trono, en el que aún seguía la madre de la reina oficial. Algunos de los aspectos principales de la nueva constitución son:

 Las cortes son bicamerales, Senado y Congreso, con poder legislativo aunque

compartido coa el rey.

Sufragio censrtario más abierto (2,2 %) que en el Estatuto Real, pero muy lejos del

sufragio universa] que defendía la de 1812.

Ayuntamientos democráacos

Reconocimiento de derechos y libertades más restringidos que en 1812, pero mucho más desarrollados que en 1834. Así se implanta la libertad de expresión

Un aspecto polémico es el referido al tipo de soberanía que reconoce la norma de 1837. Según la expresión utilizada en el texto seleccionado del documento uno»Siendo la voluntad de la Nacíón revisar, en uso de su soberanía . «; parece que se recoge el principio de soberanía nacional. Pero en otros apartados del preámbulo se establece una acción legal dual entre las Cortes y la Corona. Posteriormente en el articulado se establece que el poder legislativo está compartido entre estas dos instituciones. Esto, unido al hecho concreto de que eñ trono seguirá reteniendo mucho poder, como lo demuestra la designación de parte del Senado por el monarca o el derecho a disolver las cortes, establece que esta _Constitucion se inclina por el concepto de la soberanía comparada. Este principio es propio del liberalismo doctrinario o moderado, el cual concibe que la soberanía es fruto de un pacto entre el príncipe y su pueblo. El elemento más destacado de este principio es el hecho de que el parlamento la corona tengan poder legislativo, tal y como se recoge en esta constitución. Los radicales o progresistas no compartían estas ideas, pero su deseo de que los moderados aceptasen la nueva situación los llevó a ceder en asuntos tan fundamentales.

La Constitución de 1837 estará vigente desde el año que se redactó hasta 1845, en la práctica hasta 1843. Posteriormente resucitará en el llamado Bienio Progresista, 1854-1856, en donde se planteó su sustitución por «una nueva norma, la de 1856, mucho más apegada a los principios del liberalismo de inspiración krausista, entre ellos el de la soberanía nacional- Dicho proyecto llego a ser aprobado pero no se promulgó

La regencia de Espartero, que sustituyó a mª Cristina en 1840, acaba con una insurrección

protagonizada por sectores del progresismo contrarios al regente y. Muy especialmente, por la rebelión de militares moderados acaudillados por Narváez. El nuevo periodo de gobierno que se abre se conoce como la «década moderada» y se caracteriza, como su nombre indica, por el gobierno en solitario del partido moderado. Al principio del periodo, Narváez impulsa la aprobación de una ley más acorde con su ideario, fundamentado en la idea de que el rey, como elemento de contención del pueblo, debe tener un importante papel en la vida política, que se concreta en su derecho al veto, la posibilidad de destituir y nombrar al ejecutivo, disolver las cortes y muy especialmente en la capacidad de hacer leyes, junto con las Cortes. Esta nueva Constitución se aprueba es 1845 y sus principales aspectos son:

Soberanía compartida entre las Cortes bicamerales y el rey, tal y como se refleja en el fragmente del preámbulo que se muestra en el documento dos, al promulgar la reína isabel2 la nueva constitución.

el poder ejecutivo, en manos del monarca, que puede deisolver las cortes

el senado es de designación real.

sufragio censitario restringido

ayuntamientos no democráticos.Limitación de los derechos de los ciudadanos.

La nueva constitución será la ley fundamental del estado a lo largo de la mayoría de edad de Isabel II salvo durante el Bienio Progresista (i854-56). Tras este breve lapso los moderados gobernaran alternándose en el poder con el nuevo partido de la Unión Liberal liderado por O’Donnell

La vigencia de la Constitución de 1845 acabará con la Revolución de 1868, la llamada «revolución Gloriosa», la cual tratara de establecer un régimen democrático en España con la implantación del sufragio universal Esta revelación tratará de convertirse en la autentica revolución burguesa que transforme el país en un estado moderno. Siguiendo lo pactado por demócratas, progresistas y unionistas en el pacto de Ostende (1866). El gobierno provisional que dirigen Serrano y Prim convoca elecciones a una asamblea constituyente de la que saldrá la Constitución de Í869 en Junio. Esta ley recogerá toda la legislación que se había ido desarrollando desde Septiembre de 1868 para democratizar la vida del país y establece una monarquía constitucional:

Completo reconcomíento de los derechos de los ciudadanos: libertad de culto,
libertad de enseñanza, libertad de imprenta, libre asociación, etc.

Sufragio universal masculino para mayores de 25 años.

Cortes bicamerales, pero con Senado electivo.

Clara división de poderes’ ejecutivo rey y ministros; legislativo. Cortes, y judicial,
tribunales.

Supresión de impuestos indirectos.

En este texto sí que aparece claramente estableado el principio de soberanía nacional exclusiva, tal y como se recoge en el documento tres, reservando al rey un papel de arbitro político La constitución de 1869 no tendrá una vida muy larga. Los acontecimientos políticos y sociales harán que el régimen desemboque en el primer intento de establecer una república, para la cual Pi i Margall redactara un proyecto de constitución federalista, inspirada en la del 69 pero dando forma al estado de república federal. Los golpes de estado de Pavía y de Martínez Campos en 1874 pondrán fin al Sexenio Democrático(1868-1874) y darán paso al nuevo periodo conocido como l restauración Restauración..

El nuevo sistema político, que devolverá a los Borbones al trono en la figura de Alfonso XII, heredero: de Isabel 2, esta construido por Cánovas del Castillo. Este político de ideología liberal consenvadora establecerá un régimen basado en el bipartidismo del partido conservador, el suyo

Y el partido liberal de Sagasta, que se Irán turnando en el poder mediante un sistema de fraude electoral basado en el caciquismo. El entramado legal se fundamentará en la Constitución de

1876 realizada por el primer parlamento de la Restauración, elegido por las elecciones que
organizó el gobierno provisional y que fueron fraudulentas. La mayoría conservadora elaboro una  constitución parecida a la de 1845, pero con elementos de la de 1869 y su principal característica
es su flexibilidad por su ambigüedad, pues deja a cargo de leyes posteriores temas importantes .

Sus principios son:

soberanía compartica entre: – cortes bicamerales con un senado elitista – Corona. El rey es inviolable y controla el ejecutivo y parte del legislativo

Convoca y disuelve Cortes, tiene iniciativa legal y veto.

Religión católica oficial pero tolerando otras religiones. La ideología católicacontrolará la educación.

Reconocimiento de derechos y libertades aunque se deja para leyes posteriores suconcreción practica

Sufragio sin concretar. Primero será censatario y desde 1890 con Sagasta, universal aunque fraudulento

Habría que esperar al siglo XX para que, con la llegada de la Segunda República, se estableciera una constitución la de 1931. Que recogiera el concepto de soberanía popular, que trataba de resaltar que la soberanía pertenecía a todo el pueblo, pues el concepto «nacional» había sido utilizado en ocasiones para sistemas que negaban los derechos políticos a gran parte de la población. Será en ese régimen cuando se llegue a una autentica democracia en España al establecer un autentico sufragio universal de hombres y mujeres en 1932.


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