Comentario constitución de 1837


–  Progresistas

Se apoyaban en las llamadas clases medias urbanas (comerciantes pequeños, fabricante, empleados públicos, etc.). Rechazaban los cambios revolucionarios y querían evitar verse mezclados con los obreros y campesinos. Estaban a favor de cambios pero dentro de la defensa de la monarquía liberal. Defenderán la soberanía nacional (el poder legislativo corresponde exclusivamente a las Cortes y existe un poder ejecutivo fuerte, entregado a la corona pero sometido a control) eran partidarios de las Cortes bicamerales pero con un Senado electivo y renovable. Defendieron pues un sufragio censitario más amplio, aunque manteniéndose partidarios del sufragio censitario. Reclamarán una legislación que permita el desarrollo de los sectores mercantiles e industriales dependiendo una política de libre cambio que impulse a estos sectores. En el terreno de las libertades, la libertad era entendida en el sentido burgués: definir el desarrollo de los derechos individuales (opinión, expresión, propiedad o habeas corpus), pero no eran tan favorables a los derechos colectivos (reuníón, asociación o huelga). El poder local residía en los alcaldes elegibles por los vecinos. La constitución representativa: la del 1837 y la no-nata 1856. El acceso al poder: mediante el recurso al pronunciamiento y a la insurrección popular.

Estatuto Real, Const. 37 y Const.45 :

Estatuto Real 1834.
Ma Cristina permitíó una tímida política reformista, pero su carácter conservador se vio en la promulgación del Estatuto Real (una carta otorgada similar a la francesa de 1817) En sus 50 artículos se regulaban unas nuevas cortes, su estructura, la forma y tiempo de reuníón y sus limitaciones. Se establecen unas cortes bicamerales: el Estamento de Procedes, que representaba a la nobleza, clero y miembros ricos de la burguésía; eran de designación real y vitalicios; en definitiva una cámara muy conservadora. El Estamento de Procuradores era electivo pero mediante un sufragio censitario muy restrictivo e indirecto. La convocatoria de Cortes competía exclusivamente a la corona, y podían ser disueltas a voluntad del rey. La soberanía nacional no era mencionada explícitamente, por tanto, sería concesión de la corona. La reforma fue extremadamente conservadora, e insuficiente para los liberales progresistas, además de marginar de la vida política a la gran mayoría del país. Poco a poco se fueron consolidando las dos alas del liberalismo, una moderada que apoyaba al Estatuto Real y otra progresista, partidaria de una autentica constitución nueva o la vuelta a la constitución de 1812.

Constitución de 1837

Ni la Constitución de Cádiz de 1812 ni el Estatuto Real servían al sistema liberal que se quería implantar. Las Cortes iniciaron rápidamente en debate y aprobación de una nueva constitución que actualizara la de Cádiz y sirviera en el futuro igualmente para gobiernos moderados y progresistas. Ello reflejó un consenso entre los dos grupos liberales y que así fue entre 1837 y 1840: Vigencia de 1837 a 1845. Era una Constitución breve (77 artículos) de tendencia liberal. Bicameral (Congreso y Senado elegidos por sufragio censitario), basada en los principios de la soberanía nacional, división de poderes y reconocimiento de los derechos individuales (matizado por para acercarse al moderantismo). Se recogían así la libertad de prensa, autonomía policía y de gestión de los ayuntamientos y la Milicia Nacional dependiente del poder local.

Constitución de 1845

Vigencia hasta 1868. Carácter conservador, soberanía compartida, con una declaración de derechos muy teórica limitada mas tarde de forma restrictiva mediante leyes ordinarias. El poder legislativo se repartía entre las Cortes y el Rey. Senado compuesto por miembros elegidos por la Corona (élites), serviría para limitar las reformas. Congreso elegido por sufragio censitario, se permitía a la reina disolverlo sin límite y convocar elecciones. Se eliminaban los limites del Ejecutivo de la Const.1837, permitiendo la intervención continua de la reina en política. Se declaraba la exclusividad de la religión católica, con obligación del Estado de mantener a la Iglesia. Por último, alcaldes y presidentes de Diputaciones serán elegidos por el gobierno.

Las Regencias: 1833-1845




Evolución política Reinado de Isabel II



La evolución política del reinado de Isabel II durante las Regencias (1833-1845) comenzó con dos tendencias del liberalismo que fueron enfrentándose por obtener el gobierno, unido a tensiones sociales generadas por crisis económicas y la guerra carlista.

Regencia de Ma Cristina 1833-1840:

Con la muerte de Fernando VII en 1833 y la proclamación de la regencia de María Cristina de Borbón entra en escena el liberalismo español. María Cristina de Borbón no era liberal, pero con el estallido en guerra y con la necesidad de conseguir apoyos en torno a la corona estuvo dispuesta a emprender una serie de reformas administrativas, y la Corona se convirtió en el factor decisivo del proceso políticoLlevo a cabo una tímida política reformista, pero su carácter conservador se vio en la promulgación en 1834 del Estatuto Real (una carta otorgada similar a la francesa de 1817). La reforma fue extremadamente conservadora, e insuficiente para los liberales progresistas, además de marginar de la vida política a la gran mayoría del país. Poco a poco se fueron consolidando las dos alas del liberalismo ( Progresistas y Moderados). En Julio de 1836 las tensiones entre los liberales se manifestó a través de rebeliones extendidas por gran parte del Estado cuya culminación será el pronunciamiento de los sargentos en La Granja (Agosto 1836) que obligó a la Regente a restablecer la Constitución de 1812 y entregar el gobierno a los progresistas. Se sucedieron así los gobiernos de Mendizábal y José Ma Calatrava y un breve periodo progresista.
Se emprendíó un amplio programa de reformas : continuación de la labor de demolición del absolutismo (Desamortización de Mendizábal)
; la restauración del régimen liberal y la elaboración de una nueva constitución cercana al moderantismo (Constitución de 1837)
. El conflicto se radicalizó cuando los moderados, con apoyo de la Regente, promovieron la modificación de la Ley de Ayuntamientos de 1840 (la elección de alcaldes por la corona y sufragio restringido. La Regente firmó el polémico decreto, pero con la firma llegaron los desórdenes y María Cristina decidíó viajar a Francia, renunciando a gobernar.

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