Comentario de texto constitucion 1837

Puertos Francos de Canarias


La Ley de se componía de un conjunto de medidas económicas que vino a suponer la liberalización de la entrada y salida de mercancías del archipielago canario impulsando la economía isleña y constituyendo un importante incentivo fiscal para el comercio desde las islas. Las razones se basaban en la realidad de la economía insular, que históricamente no fue complementaria con las economías de la Península Ibérica. Este hecho provocó quelas islas tuviesen sus principales mercados fuera de los territorios de la Corona española (con excepción de las colonias americanas, con la que sí se establecieron fuertes vínculos comerciales hasta su independencia) .

Cantonalismo :


movimiento insurreccional que aspira a dividir el Estado en cantones (entidad territorial de carácter subnacional, es decir, que era una division territorial) casi independientes. Partidario de un federalismo radical, su objetivo es establecer una serie de ciudades o confederaciones de ciudades (cantones) independientes que se federarían libremente.

Desamortización:


consistió en poner en el mercado, mediante una subasta pública, las tierras y bienes no productivos en poder de las llamadas manos muertas, casi siempre la Iglesia católica o las órdenes religiosas y territorios nobiliarios, que los habí an acumulado como habituales beneficiarias de donaciones y testamentos. Su finalidad fue acrecentar la riqueza nacional y crear una burguesía y clase media de labradores propietarios. Pretendían amortizar los títulos de deuda pública.
Se convirtió en la principal arma política con que los liberales modificaron el régimen de la propiedad del Antiguo Régimen, para implantar el nuevo Estado burgués liberal durante la primera mitad del siglo XIX.

Carlismo:


fue un movimiento polí tico legitimista de cará cter antiliberal y antirrevolucionario surgido en el siglo XIX que pretendí a el establecimiento de una rama alternativa de la dinastí a de los Borbones en el trono españ ol, y que en sus orí genes propugnaba la vuelta al Antiguo Ré gimen.
En el siglo XX una parte del carlismo evolucionó hacia el socialismo autogestionario (el Partido Carlista)
.

Pronunciamiento (Golpe de Estado):


es la toma del poder polí tico de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesió n en el poder vigentes con anterioridad. Atendiendo a la identidad de sus autores presenta dos formas: el golpe institucional, cuando la toma del poder es ejecutada por elementos internos del propio gobierno; el golpe militar o pronunciamiento militar, cuando la toma del poder es realizada por miembros de las fuerzas armadas.

División territoria:


la regente Marí a Cristina de Borbó n trató de llegar a un acuerdo con los partidarios de don Carlos Marí a Isidro.
Sin embargo, aunque los esfuerzos por atraerse a los carlistas fueron vanos, su gobierno emprendió una reforma de gran envergadura, que sigue estando vigente en Españ a má s de siglo y medio despué s: la divisió n de Españ a en provincias. Mediante una simple circular en noviembre de 1833 su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Á lava con Vitoria, Guipú zcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao).

Constituciones: 1837 –


El gobierno progresista constituido en septiembre de 1836 convocó inmediatamente Cortes extraordinarias, con objeto de que la nación manifestase su voluntad acerca de la restauración de la Constitución de 1812 o se diera otra nueva se consideraba conveniente. Tras casi un año de discusiones, las Cortes aprobaron una nueva Constitución el 8 de junio de 1837, que fue sancionada por Isabel II el 17 del mismo mes. Esta constitución consta de 13 títulos, con un total de 77 artículos, mas dos adicionales. El nuevo texto constitucional significaba aceptar la tesis del liberalismo doctrinario que confería a la corona el poder moderador. El mantenimiento del principio de soberanía nacional, la existencia de una amplia declaración de derechos de los ciudadanos, libertad de prensa, de opinión, de asociación, derecho de petición, garantía de seguridad, derecho de propiedad etc. La división de poderes y la ausencia de confesionalidad católica del Estado evidenciaban las aspiraciones más progresistas.

1845 –

Isabel II sube al poder de España, los moderados se hacen con el poder y hay unas nuevas elecciones en 1844 en las que ganan los Moderados y ponen como gobernante a Narváez. En este nuevo gobierno la clase social dominante es la burguesía y en 1845 sale una nueva constitución que va a poner freno a la del 37 de carácter progresista . Está dividida en 13 títulos y éstos en 80 artículos, tres más que los que componían la del 37 . Está Constitución recoge las ideas básicas del moderantismo: rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta del Rey y las Cortes, ampliación de los poderes del ejecutivo y disminución de las atribuciones de las Cortes, Exclusividad de la religión católica y compromiso de mantenimiento del culto y clero, Ayuntamientos y Diputaciones sometidos a la Administración central, supresión de la Milicia Nacional, restricción del derecho de voto, que se remite a una nueva ley electoral posterior y Senado no electivo sino nombrado por la reina entre personalidades relevantes y de su confianza. SE mantenía gran parte del articulado de la Constitución de 1837, sobre todo en la declaración de derechos, pero se remitía su regulación a leyes posteriores que fueron enormemente restrictivas con las libertades. Por último, confería enormes atribuciones a la Corona, ya que, además de la facultad de nombrar ministros y disolver las Cortes, le otorgaba la facultad de nombrar el Senado.

1869

El Gobierno provisional a cuyo frente se situaron Serrano y Prim, puso rápidamente en marcha un programa de reformas. Fueron inmediatamente reconocidos la libertad de imprenta, el derecho de reunión y asociación y el sufragio universal, se aprobó la reforma de la enseñanza, la democratización de Ayuntamientos etc. Al mismo tiempo el Gobierno provisional convocó elecciones a Cortes constituyentes, mientras se pronunciaba a favor de una fórmula monárquica para el futuro régimen político. Las elecciones, celebradas por primera vez en España por sufragio universal masculino dieron la victoria a la coalición gubernamental y crearon también dos importantes minorías dentro de las Cortes: la carlista y la republicana. La Constitución de 1869 consta de 11 títulos, dividios en 112 artículos, claramente liberal-democrática, perfilaba un régimen de libertades muy amplio si se compara con otras europeas de la misma época. Se proclamaba la soberanía nacional y se confirmaba el sufragio universal masculino. Incluía una amplísima declaración de derechos en la que a los tradicionales derechos individuales se añadían otros nuevos y se garantizaba la libertad de residencia, enseñanza o culto y la inviolabilidad del correo. La monarquía se mantuvo como forma de gobierno correspondiendo al rey el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes: una concesión noble al poder del monarca, pero quedaba explícito que éste ejercí a su poder p or medio de sus ministros y que las leyes eran elaboradas por las Cortes y el rey sólo las sancionaba o promulgaba. Así mismo, no sólo se proclamaba la independencia del poder judicial, sino que se ponían los medios para conseguirla, creando un sistema de oposiciones a juez que acataba con el nombramiento de éstos y la acción pública contra los jueces que cometieran faltas en el ejercicio de su cargo.
 

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