Como se elige al presidente de la diputación

TEMA 5

LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO

Necesidad de racionalizar el territorio para su buen gobierno.
Se ve necesaria a final de siglo XVIII. Primer intento en marco constitucional en las cortes de Cádiz. La definitiva división se produjo en noviembre d3 1833 que permanecerá invariable hasta la actualidad, los criterios para la división se hicieron a través de audiencias dividiendo el territorio en 15 audiencias territoriales, a la provincia se va a concebir como la división civil del territorio. Va a ser una circunscripción creada por el estado con finalidad legislativa y a su  vez va a jerarquizar y a centralizar la vida municipal.
Dependencia del ministerio del interior, el jefe político ejercia el gob. De las provincias y era el único medio comunicación entre el ayuntamiento y la diputación y la diputación y el gobierno, con un doble carácter atribuciones en el ámbito local y provincial y preside el ayuntamiento de capital de provincia, siendo la voz del gobierno central en la provincia.

REFORMA MODERADA. IMPORTANCIA DE LA ADM. PROVINCIAL

En el orden político, el arreglo definitivo de la Administración provincial era esencial para el mantenimiento de los moderados en el poder, por las repetidas algaradas.

En el orden administrativo, el modelo moderado se basaba en la creación de un Ministerio del Interior como instrumento y origen de una actuación administrativa uniforme y eficaz conseguida en todo el territorio gracias a una red de agentes jerarquizados.

El ala moderada optará por una Adm. Centralizada y a través de la Ley de 1845 va a potenciar la presencia y control de la Adm. Central con una doble estrategia: la creación de la figura del gobernador y debilitando a las Diputaciones provinciales (creando una institución nueva, los Consejos Provinciales).

La estrategia del modelo progresista consistía en contemplar cierta autonomía e independencia en las Diputaciones tratando de establecer una estructura simétrica en los tres niveles de Administración, de tal manera que la Diputación y el Ayuntamiento venían a tener un carácter representativo y un componente político que los moderados querían eliminar.                       CONTINUA EN LA SIGUIENTE!!

3. RÉGIMEN MUNICIPAL

  • Modelo gaditano: título IV de la Constitución de 1812. Los Ayuntamientos están compuestos por los alcaldes, regidores y un procurador síndico. Se introduce un concepto legal y abstracto de municipio, basado en grupo de familias que habitan en un espacio determinado con relación a la vecindad. Las consecuencias son la unificación de la organización municipal y la poca actuación autónoma.
  • Modelo progresista: alcaldes como poder ejecutivo municipal aunque dependan del jefe político. Supone un desarrollo minucioso de las competencias de los alcaldes y ayuntamientos por separado. Ambos expresan la concepción legal de la vida municipal. Los Ayuntamientos son la representación legal de los municipios- Continúa la estructura jerárquica de dependencia de ayuntamientos y alcaldes a la diputación y todos al jefe político

2. EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

La constitución de 1812 establece a la diputación como un órgano de naturaleza popular, confiere a las diputaciones la competencia de velar por el cumplimiento de la Constitución.

La Instrucción de 1823 se considera progresista porque intenta dar independencia administrativa a los organismos provinciales hasta el punto de que la Diputación pasó de ser un agente del poder Ejecutivo a un Ayuntamiento general de la provincia. Es decir, deja de depender del gobierno central para ser considerado una unión de los representantes provinciales. En general, durante todo el siglo XIX, se considerará a la Diputación Provincial como órgano auxiliar de la Adm.

En septiembre de 1835 se implantan definitivamente las Diputaciones por real decreto como instituciones necesarias para el gobierno provincial. La Ley de 1845 fue una de las que más tiempo se mantuvo en vigor. Su existencia queda limitada a la gestión administrativa y económica de la provincia.

En 1870 se aprueba una nueva ley de reforma de la Administración provincial y municipal que la acercara a los planteamientos de la Constitución de 1869. “la atribución de competencias”.

se creó la Ley de 1882. Esta última atribuye a las Diputaciones competencias derivadas del patrimonio, beneficencia e instrucción pública y cuestiones de ámbito fiscal sometidas a la autoridad de los ayuntamientos.

El Estatuto provincial de 1925 contempla una cierta autonomía orgánica y funcional a las Diputaciones provinciales. Dicha autonomía responde a que la Dictadura intenta dar alguna respuesta a los planteamientos nacionalistas.

Ya durante la dictadura franquista se creó la Ley de Régimen Local de 1950 y el Texto Refundido de 1955. A las Diputaciones les atribuyen el fomento y administración de los intereses particulares de la provincia. Es dotado de un presidente y sigue teniendo la tutela de los municipios de la provincia.

Siempre se ha considerado a este órgano como un ente algo artificial. Fue creado en el siglo XIX e intenta instaurar una institución que represente los intereses provinciales. Los moderados nunca aceptaron totalmente este órgano por su carácter representativo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *