Constitución de 1819: El Intento Centralista
La Constitución de 1819 fue uno de los primeros textos constitucionales en el país, aprobada por el Congreso. Sin embargo, fue rechazada por el Interior debido a su origen y elaboración en Buenos Aires (Bs. As.).
Características y Postura Ideológica
- El prólogo era extenso y peculiar, describiéndola como una obra que se aproximaba a la perfección.
- Gran parte de la técnica jurídica utilizada en la Constitución de 1819 influyó en la de 1853 y en la legislación actual.
- Tenía una marcada postura centralista, donde el poder central ejercía el control, restando importancia a las provincias del Interior, razón principal de su rechazo.
- Fue apoyada principalmente por la élite de Buenos Aires, quienes se consideraban más intelectuales y capaces que los habitantes del Interior.
División de Poderes
La Constitución proponía una división de poderes clásica:
Poder Legislativo (Bicameral)
Compuesto por una Cámara de Representantes y una Cámara de Senadores.
Cámara de Representantes (Diputados)
- Eran elegidos por las provincias (1 diputado cada 25.000 habitantes).
- Requisitos: Mayores de 26 años, 7 años de ciudadanía y un ingreso mayor a 4.000 pesos.
- Duración: 4 años, renovándose la mitad cada 2 años.
Cámara de Senadores
Se establecía 1 senador por provincia, además de senadores especiales:
- 3 Senadores Militares (graduación no menor a Coronel Mayor).
- 1 Obispo.
- 3 Eclesiásticos.
- 1 Senador por cada universidad.
- El Director de Estado (una vez finalizado su mandato).
Requisitos generales: Más de 30 años y 9 años de ciudadanía. Los militares eran elegidos por el Director, y los eclesiásticos por los obispos.
Poder Ejecutivo (Director de Estado)
- Desempeñado por el Director de Estado.
- Requisitos: Haber residido en el territorio nacional 6 años antes del mandato y ser nativo del país.
- Edad mínima: Más de 35 años.
- Duración: 5 años. Después de su mandato, pasaba a integrar el Senado.
- Reelección: Se requería el voto de 2/3 de los votos de ambas Cámaras.
Poder Judicial (Alta Corte de Justicia)
- Formado por la Alta Corte de Justicia.
- Composición: 7 jueces y 2 fiscales.
- Requisitos: Ser abogado con 3 años de profesión y mayor de 40 años.
Constitución de 1853: La Organización Nacional
Contexto Histórico
En 1853, el país se encontraba dividido: por un lado, Buenos Aires, con fuertes pujas internas y conflictos, pero con el objetivo de no perder la nación; por otro, la Confederación Argentina, cuyo hombre fuerte era Urquiza y que fijó su capital en Paraná.
Fuentes de la Constitución
Los redactores se basaron en diversas fuentes:
Fuentes Directas
Textos que los redactores tuvieron en sus manos al momento de la elaboración:
- La Constitución de Estados Unidos.
- El Proyecto de Juan Bautista Alberdi.
Fuentes Indirectas
Extranjeras
- Constitución Francesa de 1791.
- Constitución de Cádiz de 1812.
- Constitución de Chile de 1833.
- El Federalista.
Nacionales
- Decretos de Seguridad Individual y el Decreto de Libertad de Imprenta.
- Asamblea del Año XIII.
- Reglamento de 1817.
- Constituciones de 1819 y 1826.
- Tratado del Pilar, Pacto Federal y Acuerdo de San Nicolás.
- Estatuto de 1815.
Estructura y Principios Fundamentales
La Constitución se divide en dos partes centrales:
- Parte Dogmática: Contiene las declaraciones, derechos y garantías.
- Parte Orgánica: Establece la organización de los poderes del Estado.
La forma de gobierno y de Estado adoptada es:
- Representativa (Art. 22).
- Republicana (Art. 16).
- Federal (Art. 5).
Derechos y Garantías
- Los principales derechos están enunciados en el Artículo 14 (para nacionales) y el Artículo 20 (para extranjeros).
- El Artículo 16 consagra la igualdad de los hombres ante la ley.
- El Artículo 17 consagra los derechos de la propiedad: la propiedad es inviolable.
- El Artículo 19 establece el principio de legalidad: todo lo que no está prohibido, está permitido.
En cuanto a las garantías, el Artículo 18 establece la garantía básica del debido proceso penal: nadie puede ser condenado sin juicio previo. Las garantías son las herramientas que brinda la Constitución para defender los derechos (los jueces dieron la posibilidad de que se ejerciera el amparo).
Organización de los Poderes (Parte Orgánica)
Se establece la división en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Poder Legislativo (Bicameral)
Formado por la Cámara de Diputados (representan al pueblo de la Nación) y la Cámara de Senadores (representan a las provincias).
Cámara de Diputados
- Elección: Directa.
- Requisitos: Más de 25 años y dos años de residencia en la provincia. Debían ser naturales de la provincia o tener el tiempo de residencia requerido.
- Duración: 4 años, con posibilidad de reelección indefinida.
Cámara de Senadores
- Composición: 2 por cada provincia y 2 por la Capital.
- Elección: Indirecta.
- Requisitos: Más de 30 años y ser natural de la provincia con dos años de residencia en ella.
- Duración: 9 años. Se renuevan por tercios cada 3 años.
- Funciones: Actúan como asesores, brindan acuerdo para nombrar ministros, embajadores y miembros de la Corte.
Poder Ejecutivo (Presidente de la Nación)
- Ejercido por el Presidente de la Nación.
- Requisitos: Ser ciudadano o hijo de ciudadano, pertenecer al Culto Apostólico Romano y cumplir con los mismos requisitos que para ser Senador.
- El Vicepresidente preside el Senado, pero no es un senador; interviene en caso de conflicto o empate tomando la decisión.
- Elección: Indirecta, a través del Colegio Electoral.
- Duración: 6 años, sin reelección inmediata.
- Atribuciones: Jefatura de las Fuerzas Armadas (FFAA) y manejo de las Relaciones Internacionales (RRII) de la Nación.
Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia)
- Órgano principal: La Corte Suprema de Justicia.
- Composición: 7 jueces y 2 fiscales (composición inicial).
- Requisitos: Ser abogado con 8 años de profesión y cumplir los mismos requisitos que para ser Senador.
- Función: Es el tribunal de segunda instancia para definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma.
Disposiciones Finales
- Poderes Provinciales: Las provincias conservan el poder no delegado al Poder Federal, y el poder que se reservaron al momento de su incorporación.
- Culto: La Nación sostiene el Culto Apostólico Romano.
- Capital: Se establece Buenos Aires como capital, aunque algunos decían que era inaplicable porque no formaba parte de la Confederación.
- Tesoro Nacional: Se establece la venta y producción de tierras y de correos como fuentes de ingresos. Los derechos y las propiedades son de la Nación.