Con que objetivo se conformaron las cortes de Cádiz

11.2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

El 1 de Enero de 1810 la Junta Central Suprema convocó Cortes Generales y Extraordinarias del reino, reunidas en Cádiz (protección de la marina Británica) en Septiembre de 1810, como única salida al vacío de poder, al Tiempo que transfería los poderes a un Consejo de Regencia.

La Elección de los diputados a Cortes fue difícil dada la situación de guerra y la Ocupación francesa de la mayor parte de España, participando sobre todo aristócratas, Clérigos, funcionarios, abogados, profesores y militares que representaban en Su mayoría a las regiones periféricas (traslado por mar) incluida América, Completándose la composición con suplentes de Cádiz y alrededores. La mayoría Eran de ideología liberal aunque también los había absolutistas o “serviles”, partidarios de mantener el Antiguo Régimen y jovellanistas o ilustrados A favor de reformas no revolucionarias.
Las Cortes iniciaban las sesiones con Un triple problema de legitimidad, representación y y autoridad.

Los Liberales o doceañistas lograron que se formara una única cámara De diputados frente a los absolutistas y reformistas que preferían mantener Dos, una de las cuales representaría a los estamentos privilegiados. En la Primera sesíón los diputados liberales aprobaron el principio de soberanía Nacional (discurso de Muñoz Torrero), es decir, que el poder reside en el Conjunto de los ciudadanos y se expresa a través de las Cortes formadas por los Representantes de la nacíón. Así se ponía fin al absolutismo monárquico del Antiguo Régimen y comenzaba la revolución liberal.

La obra legislativa de las Cortes de Cádiz se Desarrolla entre 1810 y 1813, con dos Objetivos básicos: la elaboración de una constitución como ley Fundamental del nuevo sistema político liberal y la realización de las reformas Socioeconómicas que rompiesen con el Antiguo Régimen.

La Constitución de 1812 fue promulgada el 19 de Marzo de 1812 y era de Ideología liberal. En su elaboración destacaron Agustín Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro. Los principios fundamentales de la Constitución eran Los siguientes:

   – La afirmación de la soberanía nacional, Que acaba con la monarquía absoluta y limita el poder real, definiendo a la Nacíón española como la “reuníón de todos los españoles de ambos hemisferios”. Se diseñó un Estado unitario, situando los derechos de los españoles por encima De los históricos de cada reino y los diputados representaban a la nacíón Eliminando la representación estamental o regional .

   – La organización del Estado en una monarquía Constitucional (Fernando VII) con separación de poderes:

1)El poder legislativo Residía en las Cortes unicamerales representativas de la soberanía Nacional, con el mando sobre el ejército y encargadas de elaborar las leyes, Aprobar los presupuestos del Estado y los tratados internacionales. El sistema Electoral establecía el sufragio  Indirecto y práticamente universal masculino, para mayores de 25 años. Los Diputados debían poseer ciertas rentas y eran elegidos por dos años.

2)El poder ejecutivo Residía en el rey, que nombraba a sus ministros, dirigía el gobierno e Intervénía en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y de la Sanción, teniendo poder de veto suspensivo sobre las mismas por una legislatura (“la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”). Se le Imponen una serie de limitaciones como no impedir la convocatoria de Cortes, Ausentarse sin permiso, enajenar bienes del patrimonio, etc.

3)El poder judicial Residía en los Tribunales de Justicia. Se establecían los principios básicos de Un Estado de Derecho: códigos civiles, comerciales y penales únicos, garantías Procesales, inamovilidad de los jueces, etc.

   – Reconocimiento de los derechos de los Ciudadanos, sin declaración explícita, incluyendo la igualdad jurídica , libertad De imprenta (salvo para libros religiosos), el derecho a la propiedad privada, Derechos políticos, etc.

   – Fijaba la religión católica como la única Verdadera y la confesionalidad del Estado.

   – Establecía la reorganización Administrativa territorial, con  un Estado Unitario y centralista no reconociendo los fueros vasco y navarro, aunque Sin derogarlos explícitamente. Dispónía la reforma de los impuestos y la Hacienda pública, el servicio militar obligatorio, la creación de la Milicia Nacional (fuerza armada  de Ciudadanos dependiente de los ayuntamientos para defender

el Liberalismo) y la enseñanza primaria y obligatoria.

Las reformas socioeconómicas, Contenidas en una serie de decretos sirvieron para liquidar la sociedad Estamental y el sistema económico del Antiguo Régimen:

· Abolición de régimen Señorial. Fin de los privilegios de la nobleza y el clero, con la Incorporación de los señoríos y jurisdicciones a la nacíón (decreto de 6-8-1811), sin atacar el dominio territorial de la nobleza.

·  Inicio de un débil proceso desamortizador Civil y eclesiástico (decretos de Junio de 1812 y Enero de 1813): comunidades Extinguidas, jesuitas, Ordenes Militares, Inquisición.

· Defensa de la propiedad Privada  y de la libertad de mercado  e industria. Desaparición de los gremios y la Mesta (1813).

·  Supresión de la Inquisición.

La Obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue inspirada por el liberalismo Político, basado en la constitución francesa de 1791 y en los pensadores de la Ilustración francesa, como Montesquieu y Rousseau. Los diputados de las Cortes Eran representantes en su mayoría de la burguésía liberal y capitalista y Elaboraron un marco legislativo que ponía fin al Antiguo Régimen y al Absolutismo monárquico. Pecó de optimismo y de apartarse de la realidad Socioeconómica del momento y por ello fue efímera y duró hasta que Fernando VII Regresó a España. Fue un modelo a seguir para otras constituciones europeas y Americanas e inspiró la historia del constitucionalismo español del Siglo XIX. Beneficiaba sobre todo a la burguésía, que asumía el poder político y económico Y se consolidaba como clase dominante.


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