Diferencias constitución 1812 1837

LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DURANTE EL Siglo XIX


La historia de España se caracteriza por el continuo cambio que ha padecido el país en diferentes áreas: en la economía, en la sociedad, en la estructura de la población, en la política… Pero, dentro de la política de España, ese cambio se ha traducido en la reforma y creación de nuevas constituciones. Concretamente, durante el Siglo XIX el país cambió hasta en cinco ocasiones de Constitución, se crearon dos Proyectos y se realizaron dos Estatutos. Todos estos cambios venían acompañados de muy diversas transformaciones en la política del estado. Así pues, las constituciones españolas en el Siglo XIX son las siguientes:///Constitución de 1812 (“la Pepa”). Es la primera Constitución de la historia de España. Se dictaminó durante la Guerra de la Independencia ante los franceses y fue realizada por las Cortes de Cádiz. En ella se establecía que la soberanía era nacional y se dispuso la separación de poderes. El poder ejecutivo le pertenecía al monarca, el legislativo a las Cortes (unicameral) y el judicial a los tribunales. Hay que destacar que el texto plasmaba que la confesionalidad del estado sería católica, lo que hace ver el compromiso que había entre liberales y absolutistas. Venía acompañada de una amplia declaración de derechos de carácter liberal que nos hablan de su ideología, entre los cuales estaban:
libertad de pensamiento y opinión, igualdad ante la ley, libertad civil… El sufragio sería universal masculino e indirecto (explicar brevemente). Estuvo vigente en diferentes épocas (1812-1814, 1820-1823 y 1836-1837). Constitución de 1837. Realizada por progresistas durante la regencia de María Cristina (por parte de Mendizábal), se trataba de un texto constitucional que adaptaba el de 1812 a los nuevos tiempos políticos. Se aprobó en Junio. La soberanía le pertenecía a la nacíón. En cuando a la división de poderes se produjo una colaboración entre el rey que tenía el poder ejecutivo y las dos cámaras (Congreso y Senado) que tenían el poder legislativo. Los liberales progresistas, artífices de esta Constitución, proclamaron una serie de derechos ciudadanos, tales como la libertad de prensa, de opnión, de asociación… El voto era masculino censitario. Esta Constitución estuvo vigente desde 1837 hasta 1845.Constitución de 1845. Una de sus cárterísticas es la soberanía compartida entre el rey y las Cortes. No establece separación de poderes. El ejecutivo recae en manos del Rey, que esta por encima de las Cortes. Del lado del poder legislativo, éste era bicameral (Congreso y Senado). El sufragio era masculino y censitario. Los moderados, creadores de esta Constitución, no realizaron ninguna declaración de derechos. Estuvo presente en dos periodos: 1845-1854 durante el reinado de Isabel II de la mano del general Narváez (década moderada) y desde 1856 hasta 1868. Constitución de 1869. Es la primera Constitución democrática de la historia de España. Establecía la soberanía nacional ejercida por medio del voto masculino universal, que permitía a todos los hombres votar. Tenía una orientación política progresista que se puede apreciar con claridad en la declaración de derechos y libertades que proclama, entre los que destacan éstos: derecho de manifestación, asociación y reuníón y libertad de enseñanza e igualdad para obtener empleo. Separó los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). El legislativo recaía en manos de las dos grandes cámaras, el Congreso y el Senado, que compónían las Cortes. El poder ejecutivo quedaba reservado al rey, pero hay que recordar que coincidíó con la regencia del general Serrano y el gobierno provisional presidido por Juan Prim. Estuvo vigente desde 1869 hasta 1873.Constitución de 1876. Es la de mayor duración de la historia del país, estando vigente desde 1876 hasta 1931 y siendo sólo interrumpida por el Golpe de Estado de Primo de Rivera y su gobierno (1923-1930). Se elaboró durante la Restauración de los Borbones mediante Cánovas del Castillo y el Rey Alfonso XII. La soberanía le pertenecía al dúo formado por el Rey y las Cortes. La separación de poderes establecía que el rey se encargaba del poder ejecutivo y las Cortes, bicamerales (Congreso y Senado), el legislativo. Fue una constitución muy conservadora. En un principio no establecía ningún tipo de sufragio, pero en 1878 una ley establecíó el voto masculino censitario. Más adelante, en 1890, los liberales aprobaron el sufragio universal masculino. Esta constitución retomaba la confesionalidad católica del Estado, pero toleraba otras creencias siempre y cuando no se hiciese manifestación pública de éstas.///Las diferentes constituciones que se han promulgado o se intentaron promulgar durante el Siglo XIX nos hacen ver claramente la inestablidad política que había en España durante este periodo. Asimismo, apreciamos como el pueblo español tuvo que someterse a grandes cambios en sus constituciones que configuran el Estado que tenemos actualmente y que nos hacen ver la identidad política de España.

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