Documentos Clave de la Historia Contemporánea Española: París 1898, Frente Popular 1936 y Reforma Agraria 1932

El Tratado de París (1898)

Este documento histórico es el Tratado de Paz entre España y los Estados Unidos, un tratado internacional firmado el 10 de diciembre de 1898. Fue suscrito por los comisionados españoles, encabezados por el presidente del Senado, E. Montero Ríos (en nombre de la Regente María Cristina y del gobierno liberal de Sagasta), y los comisionados estadounidenses, liderados por W.R. Day (en nombre del presidente norteamericano McKinley).

Con este tratado se puso fin, de manera oficial, al estado de guerra entre ambos países. Dicho conflicto había comenzado con la intervención militar del gobierno norteamericano en la contienda que los cubanos sostenían contra el régimen colonial español.

Negociaciones y Preliminares

La firma del tratado culminó un proceso de negociaciones diplomáticas iniciado previamente. Las hostilidades no cesaron por un simple «alto el fuego», sino tras la aceptación por parte del gobierno de Madrid de un conjunto de exigencias norteamericanas. Estas exigencias, firmadas el 12 de agosto de 1898, condicionaron las negociaciones del Tratado de Paz definitivo. Es importante destacar que, por acuerdo entre españoles y estadounidenses, se excluyó cualquier representación de los patriotas cubanos y filipinos en dichas negociaciones.

España recurrió al embajador francés en Estados Unidos, Jules Cambon, para que actuara como intermediario entre ambos países.

Puntos Clave de la Negociación

  • Cuba y Puerto Rico: Desde la 1.ª reunión de la Conferencia de Paz, la delegación estadounidense mostró una posición inflexible respecto a la ocupación de Cuba y la cesión de Puerto Rico, reflejada en los artículos 1.º y 2.º del tratado.
  • Deuda Cubana: La representación española intentó traspasar a EE. UU., junto con la soberanía sobre Cuba, la denominada «deuda cubana«, que ascendía a 456 millones de dólares. Esta propuesta fue rechazada por la parte norteamericana.
  • Filipinas: El destino de las Filipinas fue otro punto conflictivo. El protocolo del armisticio del 12 de agosto había aplazado la decisión sobre el futuro del archipiélago. Inicialmente, España intentó ceder solo una parte de las islas. Sin embargo, el 31 de octubre, EE. UU. comunicó que reclamaba la totalidad del archipiélago sin ofrecer compensación alguna, planteando la reanudación de las hostilidades como alternativa.

Consecuencias del Tratado

El tratado supuso para España:

  • La renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba, que pasaría a ser ocupada por los EE. UU.
  • La cesión de la isla de Puerto Rico y las demás islas bajo su jurisdicción en las Antillas (Artículo 2.º).
  • La cesión de la isla de Guam.
  • El traspaso de las Islas Filipinas a EE. UU. a cambio de 20 millones de dólares.

Contexto Histórico

La respuesta inicial del gobierno español, presidido por Cánovas del Castillo, fue enviar un ejército a Cuba bajo el mando del general Martínez Campos. La falta de éxitos militares llevó a su relevo por el general Weyler, quien llegó con la intención de emplear métodos más contundentes para sofocar la insurrección.

La intervención de Estados Unidos en el conflicto se debió, en gran medida, al proteccionismo impuesto por España en la isla, que dificultaba el comercio con la nación norteamericana, principal compradora de productos cubanos a finales del siglo XIX. El pretexto utilizado para la intervención fue el hundimiento del acorazado Maine en el puerto de La Habana.

El Manifiesto del Frente Popular (1936)

Este documento histórico corresponde al manifiesto electoral del Frente Popular, firmado por grupos republicanos de izquierda y partidos y sindicatos obreros. Su firma fue el resultado de un largo proceso de negociaciones y se enmarca en la propaganda electoral para las elecciones de febrero de 1936.

Aunque algunas consignas eran más radicales, el bloque de la derecha utilizó en su campaña el lema “Contra la revolución y sus cómplices”. En oposición a este manifiesto, se publicaron otros dos: el del gobierno centrista de Portela Valladares y el del bloque de derechas, liderado por Gil Robles y Calvo Sotelo.

Partidos y Organizaciones Firmantes

El Frente Popular agrupaba diversas fuerzas políticas y sindicales:

  • Formaciones Republicanas:
    • Izquierda Republicana (IR): Nacida en abril de 1934, unificó al partido Acción Republicana de Manuel Azaña, la ORGA de Casares Quiroga y los radicalsocialistas de Marcelino Domingo. Representaba la base de los partidos del bienio reformista (1931-1933).
    • Unión Republicana (UR): Liderada por Martínez Barrio, era una escisión del Partido Radical.
  • Organizaciones Socialistas:
    • Partido Socialista Obrero Español (PSOE): En ese momento, dividido entre la facción de Indalecio Prieto (partidaria de la alianza con los republicanos y de retomar la política de 1931) y la de Francisco Largo Caballero (que abogaba por una unión obrera orientada a la revolución).
    • Juventudes Socialistas (JJSS): Con Santiago Carrillo como Secretario General, se situaban en el ala más izquierdista del socialismo.
    • Unión General de Trabajadores (UGT): El sindicato socialista.
  • Otras Organizaciones Obreras:
    • Partido Comunista de España (PCE): Fundado en 1921 como escisión del PSOE, era aún minoritario. Su Secretario General era José Díaz y seguía las directrices de la Tercera Internacional (Komintern).
    • Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM): Nacido en 1935 de la fusión del Bloque Obrero y Campesino y la Izquierda Comunista de España. De ideología antiestalinista (a menudo calificada como trotskista), su ámbito de actuación principal era Cataluña.

Contenido del Programa

El conjunto de acuerdos reflejados en el manifiesto suponía, en gran medida, una vuelta al programa original de la República de 1931. Los acuerdos eran, en general, bastante moderados.

Una medida destacada mencionada es la educación, que había sido una reforma fundamental durante el primer bienio republicano. El manifiesto proponía retomar la fórmula de una educación laica y gratuita.

La Ley de Bases de la Reforma Agraria (1932)

Este texto histórico es un fragmento de la Ley de Bases de la Reforma Agraria, publicada el 9 de septiembre de 1932 durante la Segunda República Española. La ley se estructuraba en 24 bases y fue firmada por el ministro de Agricultura, Industria y Comercio, Marcelino Domingo, miembro del Partido Republicano Radical Socialista. A juicio de algunos historiadores, Domingo no era el ministro más idóneo para llevar a cabo esta reforma, considerada, no obstante, el proyecto reformista más importante del gobierno presidido por Manuel Azaña.

El texto original podría ir acompañado de estadísticas sobre expropiaciones y ocupaciones agrarias en dos periodos: desde la promulgación de la ley hasta finales de diciembre de 1934 (cuando su aplicación se ralentizó o modificó durante el bienio radical-cedista) y en 1936, bajo el gobierno del Frente Popular. Estas estadísticas se basarían en datos de Pascual Carrión, ingeniero agrícola involucrado en el proyecto, y analizadas posteriormente por historiadores como Edward Malefakis.

Contenido y Aplicación de la Ley

Tierras Expropiables (Base 5ª)

La quinta base detallaba las tierras susceptibles de expropiación. Además de las cedidas voluntariamente, se incluían:

  • Antiguos señoríos jurisdiccionales.
  • Tierras incultas.
  • Tierras deficientemente cultivadas.
  • Tierras arrendadas sistemáticamente durante 12 años o más.
  • Tierras cercanas a núcleos de población cuyos propietarios tuvieran un alto nivel de rentas.
  • Tierras de secano susceptibles de convertirse en regadío.

Se exceptuaban las tierras comunales, las superficies forestales y los pastos (aunque esto último se modificaría). Con estas tierras se elaboró un inventario, base de la actividad reformista, que consistía en la expropiación para su redistribución entre los jornaleros agrícolas.

Indemnizaciones (Base 8ª)

La base octava establecía las condiciones de la expropiación, incluyendo las indemnizaciones. Por lo general, todas las tierras expropiadas conllevaban una indemnización calculada sobre el líquido imponible (valor fiscal).

La única excepción eran las tierras pertenecientes a los implicados en la sublevación de Sanjurjo (agosto de 1932), que incluían a una parte significativa de los Grandes de España (como los ducados de Medina-Sidonia, Medinaceli, Alba, etc.). Se entendía que estas propiedades eran remanentes de antiguos dominios señoriales. Los aproximadamente cien Grandes de España poseían más de 500.000 hectáreas.

El Instituto de Reforma Agraria (I.R.A.)

Se creó el I.R.A. (Instituto de Reforma Agraria) en septiembre de 1932. Era una institución con personalidad jurídica propia, encargada de gestionar las expropiaciones y el asentamiento de los campesinos. Sin embargo, el I.R.A. enfrentó dos problemas principales:

  • Un exceso de burocratización.
  • Un presupuesto muy limitado (inicialmente 50 millones de pesetas anuales).

Además, no llegó a crearse el Banco Nacional Agrícola previsto para financiar la reforma. Todo esto ralentizó considerablemente el proceso y aumentó el descontento social en el campo.

Evolución Posterior

  • Bienio Radical-Cedista (1934-1935): Durante este periodo, la reforma se frenó. Se facilitó el desalojo de jornaleros (mediante la Ley de Intensificación de Cultivos), se agilizó el desahucio de arrendatarios insolventes y se devolvieron tierras a la nobleza implicada en el golpe de 1932.
  • Gobierno del Frente Popular (Febrero 1936 en adelante): La cuestión agraria volvió a ser prioritaria. El ministro de Agricultura, Ruiz Funes, intentó canalizar la reforma para evitar un estallido revolucionario. Se prohibieron los desahucios en curso, se amplió la extensión de tierras expropiables (incluyendo ahora tierras de pastos) y se aceleró el reparto. Entre marzo y junio de 1936 se repartieron unas 232.000 hectáreas, beneficiando en gran medida a los yunteros extremeños. El 15 de junio de 1936, las Cortes restablecieron el pleno vigor de la Ley de Bases original.

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