Esquema estatuto autonomía comunidad valenciana

TEMA 12: La transición (1975-1985):


La Constitución de 1978

Principios generales


Derechos y libertades. Estado basado en los principios de igualdad, libertad y pluralismo político, definíéndose como democrático y social de Derecho. La forma del estado es la Monarquía Parlamentaria. Se recogen una amplia lista de derechos y libertades, aparecen derechos de tipo social e incluso la posible intervención del Estado en economía para corregir las desigualdades. También se constitucionaliza la existencia de partidos, sindicatos y asociaciones patronales. Con respecto a las «fuerzas fácticas» hay bastante ambigüedad, así se reconoce la aconfesionalidad del Estado, pero menciona expresamente a la Iglesia Católica y las fuerzas armadas tienen la función de garantizar la soberanía e independencia de España. Las instituciones del Estado definidas en la Constitución son: 
– La Monarquía se define como parlamentaria, moderada y arbitral, tiene menos papel que en otras constituciones y otras monarquías europeas. El Reyes el Jefe del Estado, símbolo de la unidad de España y su papel es arbitrar y moderar las instituciones y representar a España en el exterior. 
– Las Cortes Generales: se establece un modelo bicameral. Ostentan el poder legislativo y controlar la acción del gobierno.
Nos encontramos ante un bicameralismo atenuado ya que la importancia del Senado es inferior que la del Congreso, el Senado tendrá un carácter territorial, sin llegar al modelo federal. 
– El Gobierno. Ostenta el poder ejecutivo, nombrado por el Rey a propuesta de las Cortes. El Poder Judicial. Goza de independencia con multitud de instancias (Supremo, Constitucional). La cuestión autonómica El título VIII trata sobre la organización territorial del Estado. Se intentó incluir la reivindicación de los «derechos históricos» del nacionalismo vasco, catalán y gallego y una fórmula que diera respuesta al sentido regionalista que había surgido en el resto de España. Para satisfacer a vascos y catalanes se empleó el término «nacionalidad» que la derecha consideraba atentatorio contra la unidad nacional y se establecía un modelo flexible, abierto y ambiguo, que por un lado conjugara los deseos de las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) y por otro permitiera un grado menor y más lento de autonomía al resto de las regiones. Se establecieron dos modelos de acceso a la autonomía el artículo 151 y el 143. Ello fue fuente de conflicto en la década de los ochenta y tal y como vemos todavía es un tema sin resolver en la actualidad. Otros aspectos: Se establece que las grandes cuestiones deben ser aprobadas mediante Leyes Orgánicas, leyes que requieren la mayoría absoluta, es decir, se busca hacer perdurar el consenso en materias importantes. Otra novedad es el establecimiento de todo un sistema de protección de las libertades, creando instituciones como el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional. 


Los Estatutos de Autonomía


Tras constituirse provisionalmente en 1977 las Juntas Generales de cada «territorio histórico. Un Real Decreto de Enero del año siguiente establecía la formación del Consejo General Vasco como órgano superior de gobierno preautonómico, formado por 3 representantes de cada territorio elegidos por las Juntas. Su actuación se vio dificultada por el incrementó de organismos similares en todas las regiones españolas, por la escasa voluntad del gobierno central de proceder a transferencias reales de poder. En cualquier caso, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea de Parlamentarios Vascos, en Diciembre de 1978 se constituyó una ponencia redactora de un anteproyecto de Estatuto de Autonomía, que tras concluir sus trabajos a toda prisa y hacerlo aprobar por la Asamblea remitíó el anteproyecto al gobierno central el 29 de Diciembre.  Por lo que se refiere a Navarra, una vez separada del proceso que siguieron en común Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, accedíó a su propio régimen autonómico a través de un proceso de reforma y mejoramiento de su normativa foral histórica.

El Estatuto de Gernika

El Estatuto de Gernika, establece el régimen jurídico y político de la comunidad autónoma del País Vasco en España. Fue aprobado en 1936 por el Parlamento Vasco, pero no entró en vigor debido a la Guerra Civil española. Fue restablecido en 1979 y ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de los años. El Estatuto reconoce al País Vasco como una nacionalidad histórica y le otorga competencias en áreas como la educación, la cultura, la sanidad, el medio ambiente, la seguridad y la justicia. Establece la organización institucional del País Vasco en el Parlamento Vasco, el Lehendakari o Presidente del Gobierno Vasco y el Consejo de Gobierno Vasco. También reconoce el derecho de autogobierno del País Vasco y establece el marco de relaciones entre el Gobierno Vasco y el Estado español, así como el régimen fiscal del País Vasco y el derecho a la utilización del euskera. En resumen, el Estatuto de Gernika es una norma fundamental que reconoce y protege el autogobierno y la identidad del País Vasco en España. Además de esto obtiene un procedimiento de financiación exclusivo basado en la actualización de los conciertos económicos excepto Gipuzkoa y Vizcaya. Igualmente,el Estatuto permite la formación de una policía propia, la Ertzaintza, con vocación de policía integral y desplegada por todo el territorio. También una cierta visión de la foralidad la que lleva a constituir una organización territorial especial, en la que las Diputaciones Forales tienen tantas atribuciones que entran en ocasiones en conflicto con el Gobierno Vasco, lo que ha provocado problemas. De todas estas carácterísticas propias de la autonomía vasca, las más específicas son la organización territorial interna y el sistema de financiación basado en los Conciertos Económicos. 


La articulación territorial


El artículo trata sobre la creación de la Comunidad Autónoma Vasca, compuesta por los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, luego de que Navarra se separara del proyecto de autonomía común. Cada territorio cuenta con sus propias instituciones, como las Juntas Generales y Diputaciones, que gestionan importantes competencias, especialmente en materia de hacienda. En 1983, el Parlamento Vasco aprobó la Ley de Territorios Históricos, que establece las atribuciones y funcionamiento de estas instituciones. Aunque las Juntas Generales son el órgano teóricamente supremo, en la práctica es la Diputación quien ejerce el verdadero poder sin que las Juntas tengan la capacidad efectiva de controlar al ejecutivo foral.

Los Conciertos Económicos


El régimen de los Conciertos Económicos se implantó tras la abolición del sistema foral en 1876, y tanto en Álava cómo en Navarra permanecíó incluso durante La Dictadura franquista. Este sistema se basó en que en cada territorio era la Diputación quien recaudaba casi todos los impuestos. Una parte de la cantidad se enviaba a la Consejería de Hacienda del Gobierno Vasco. Todo eso se decidía en el Consejo Vasco de Finanzas (Organismo mixto en el que participaban 2 representantes de cada Diputación y 6 del Gobierno Vasco, por lo que solo hacía falta llegar a un acuerdo para obtener la mayoría). El escaso papel del Parlamento Vasco que se redujó a aprobar lo dispuesto por representantes de los gobiernos en el Consejo Vasco de Finanzas provocó algunos conflictos entre los partidos políticos. De la cantidad recaudada y distribuida, una parte iba al Gobierno Central el ”Cupo” como contribución a todas las cargas del Estado que no asumía la Comunidad Autónoma (Asuntos Exteriores, Defensa, etc.). El importe del “Cupo” se renovaba periódicamente y se aprobaba por ley en las Cortes

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