Evolución Constitucional Española: Hitos y Características Clave

Características del Estatuto Real de 1834

Tras la muerte de Fernando VII en 1833, se abrió el problema sucesorio. Los conservadores, que pretendían el retorno al Antiguo Régimen, se organizaron en torno a Carlos María de Borbón. Ante esta situación, la regencia de María Cristina se vio obligada a atraerse el apoyo de los liberales para defender los legítimos derechos sucesorios de su hija. Con este objetivo, aprobó el Estatuto Real como norma suprema.

Realmente, no es una Constitución, sino una “Carta Otorgada”, una norma suprema que buscaba la transición desde el Antiguo Régimen sin abrazar plenamente el liberalismo. Se la describe como: “La revolución desde arriba para evitar la de abajo”.

Su definición objetiva es: una concepción graciosa (voluntaria) del monarca por la cual este se desprende del ejercicio exclusivo de determinados poderes, de los que conservará la titularidad, y que atribuye a órganos ya creados o que crea en ese momento.

No se puede considerar una Constitución a pesar de ser la norma suprema del Ordenamiento Jurídico liberal porque:

  • No establece el principio de la soberanía nacional; es más, la titularidad de los poderes sigue siendo del monarca, solo traslada su ejercicio. El origen del poder radica en el monarca.
  • No establece la división de poderes; estos siguen concentrados en el monarca.
  • No contempla una tabla de derechos y libertades.

No es un texto liberal. El liberalismo se positiviza a través de tres normas fundamentales: las Constituciones, los Códigos y la Declaración de Derechos y Libertades del Hombre y del Ciudadano. El monarca conserva la iniciativa legislativa (la traslada a las Cortes para su desarrollo), tiene veto absoluto y no existe soberanía nacional. No obstante, introduce la práctica parlamentaria vigente en gran parte de Europa, con una configuración bicameral: el “Estamento de Próceres” (cámara alta) y el “Estamento de Procuradores” (cámara baja), cuya denominación recuerda al Antiguo Régimen. Solo reconoce el sufragio restringido, pero directo, para el “Estamento de Procuradores”; el de Próceres es de nombramiento real.

Características de la Constitución de 1837

Los liberales, descontentos con el Estatuto de 1834, obligaron a la reina regente a reponer la Constitución de 1812 en 1836, mientras se estudiaba su reforma para una Constitución menos progresista y más moderada. En 1837, se promulgó una nueva Constitución que, aunque contenía elementos de la de 1812, evitaba los excesos progresistas y se inclinaba hacia un mayor conservadurismo. En este sentido, puede considerarse una reforma de la de 1812.

  • Establece un Parlamento bicameral: para evitar los excesos del Trienio Liberal, se establece una segunda cámara o Senado, de nombramiento real entre los propuestos por el pueblo. El Congreso sería de elección popular por sufragio restringido.
  • Traslada la soberanía nacional del articulado al preámbulo: con ello, le resta importancia, impacto sociológico y aplicación jurídica. Esto la modera, ya que no tiene la misma carga impositiva que si estuviera en el articulado.
  • Se reconoce el veto absoluto del monarca: este puede paralizar e incluso impedir que una ley vea la luz si decide no sancionarla.

Características de la Constitución de 1845

Es fruto de una reforma legal de la de 1837, siendo la única que respetó el sistema de reforma de la Constitución anterior. Siempre se ha cuestionado su oportunidad (la de 1837 ya era lo suficientemente ecléctica como para permitir el gobierno de ambos partidos). No obstante, los moderados quisieron eliminar el carácter “bastardo” que atribuían a la Constitución de 1837, considerada un texto impuesto a la monarquía.

  • Es una Constitución moderada, que acentúa aún más los aspectos ya moderados de la anterior.
  • Introduce la soberanía compartida: entre las Cortes y el Rey. Es la recuperación de una fórmula considerada histórica.
  • Parlamento bicameral: Los poderes del monarca se refuerzan, manifestándose en que el Senado es de designación completamente real y de número ilimitado. Respecto al Congreso, el sufragio estaba aún más restringido (el nivel de renta requerido para votar era aún más elevado).

Todo esto, unido a largos preceptos que otorgaban más libertad al monarca (por ejemplo, la designación de la regencia en su caso, la no fiscalización del matrimonio del rey por las Cortes, la imposibilidad de la reina de elegir las Cortes, la libertad de movimiento…), buscaba dar confianza al monarca y una mayor consideración pública. Esta Constitución estuvo vigente hasta 1869.

Características de la Constitución “non-nata” de 1856

Nunca llegó a entrar en vigor.

  • Recupera el sentido y la proclamación de la soberanía popular/nacional.
  • Introduce la tolerancia religiosa: se permitía el culto siempre que no implicara ofensa ni manifestaciones públicas contra la fe católica.

Este tema nunca había sido cuestionado ni planteado; a partir de entonces, se convertiría en un punto de debate y confrontación.

Características de la Constitución de 1869

  • Contempla la soberanía nacional (entendida como el conjunto de intereses que cada nación necesita proteger) en su acepción más popular, al reconocer el sufragio universal masculino.

La doctrina considera que se trata de soberanía popular (conjunto de individuos), es decir, soberanía del pueblo más que de la nación.

  • Establece Cortes bicamerales, ambas de elección popular: por sufragio directo para el Congreso e indirecto para el Senado.
  • Es la Constitución de carácter democrático por excelencia, fruto de la Revolución Gloriosa (la revolución burguesa por excelencia) y, a su vez, de la alianza entre la burguesía y las clases populares.
  • Contempla una importante, extensa y detallada tabla de derechos y libertades, como la libertad de cultos. Estos derechos, de alguna manera, reconocen el apoyo que las clases populares prestaron en el derrocamiento de la monarca Isabel II, incluyendo la libertad de prensa, imprenta, asociación (prohibidas si no eran de socorros mutuos) y coligación (esencia del derecho de sindicación). Se reconoce así la importancia de la incipiente clase proletaria que contribuyó a la caída de Isabel II.

Se aprueba en un momento en que la monarquía no tenía rey, hasta la llegada de Amadeo I de Saboya, quien abdicaría en 1873. Es una Constitución monárquica que, inicialmente sin rey, luego acogió una nueva dinastía y, posteriormente, estuvo vigente durante la Primera República.

Características del proyecto de Constitución Federal de 1873

  • Cortes bicamerales: la de Diputados (de la federación, que representan la soberanía nacional) y el Senado (con 4 representantes de cada estado miembro, correspondientes a los antiguos reinos).
  • Establece un Tribunal de Garantías Constitucionales, aunque no con el fin de defender los derechos y libertades de los ciudadanos. Su objetivo era resolver conflictos de competencias entre los estados y la federación.
  • Cada estado debía tener su propia Constitución.
  • La conflictividad del momento (alzamientos cantonales, proletarios, carlistas…) provocó el fracaso de la República Federal y de su proyecto de Constitución (que fue derrocado por el golpe militar de Martínez Campos en Sagunto en 1874), proclamándose la República Unitaria, que mantuvo la vigencia de la Constitución de 1869.

Características de la Constitución de 1876

Fue derogada definitivamente en 1931. Es obra de Cánovas del Castillo (fundador del Partido Conservador) y Sagasta (fundador del Partido Liberal). Se reunieron 600 senadores y diputados de todas las tendencias políticas en una asamblea de notables para formar una Comisión de aproximadamente 24 miembros que redactaría la Constitución.

  • Es una Constitución ecléctica, neutral, que permitió el gobierno de conservadores y liberales.
  • Es extensa y contempla una larga y detallada declaración de derechos y libertades, pero remite su ejercicio a normas posteriores que las desarrollarían. Esto daba lugar a situaciones paradójicas y contradictorias. Por ejemplo, en cuanto al sufragio: se convocaron elecciones a Cortes por sufragio universal para redactar la Constitución. Sin embargo, esta aprobó una Constitución que no recogía el sufragio universal, sino el derecho de voto en los términos que estableciera la ley. Así, las siguientes elecciones fueron por sufragio restringido (debido a la ley electoral de los gobiernos conservadores posteriores). No fue hasta 1890, con el gobierno liberal de Sagasta, cuando se estableció el sufragio universal masculino.

La Constitución trajo la paz social y política a España después de años de violencia política y social generalizada. Incluso generó simpatía hacia Alfonso XII, considerado el restablecedor del orden y las tradiciones.

Bajo este periodo de paz, se produjo la aprobación de textos fundamentales como el Código de Comercio (1885) y el Código Civil (1888-1889).

La prolongada duración de esta Constitución fue consecuencia de una dudosa cualificación ética y moral, en la medida en que lo que regía en el momento era la completa disociación entre teoría y práctica política. A partir de entonces, hubo una gran divergencia entre la realidad social española y su representación en Cortes, consecuencia de las prácticas de falseamiento electoral, el pucherazo, el caciquismo y la oligarquía. Esto obedecía al turno electoral pactado entre Cánovas y Sagasta, que permitía la alternancia de poder entre los dos partidos al margen de los resultados electorales.

Esta práctica electoral corrupta, que inicialmente aportó paz durante las primeras décadas hasta 1898, generó una escasa consideración hacia las nuevas corrientes ideológicas (nacionalistas, socialistas, regionalistas…), lo que produjo la radicalización de los movimientos, especialmente los anarquistas.

Por lo cual, en el siglo XX, se produjeron eventos como la Semana Trágica y la Guerra de Marruecos, una política errónea que desembocó en el golpe militar de Primo de Rivera.

Características de la Constitución de 1931

Es una Constitución republicana, cuyo jefe de Estado es el presidente de la República.

  • Se establecen Cortes unicamerales, para evitar la ineficacia del Senado y el veto de una Cámara Alta aristocrática, con el fin de facilitar las reformas progresistas.
  • Regional (no federal), en el sentido de que contempla las autonomías regionales aprobadas por referéndum popular (aunque solo se aprobaron los estatutos catalán y vasco).
  • Crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, también para la defensa de derechos y libertades, además de su función de resolver conflictos de competencias entre el Estado y las regiones.
  • Contempla una rigurosa, extensa y estricta lista de derechos y libertades, diseñada para evitar que se vulneren bajo ningún contexto y que no pudieran ser modificados por ley. Las normas posteriores no podían restringirlos.

Problemas que presenta esta Constitución:

Trata la libertad religiosa y crea conflictos por su radicalidad, dando lugar a un gran problema: la cuestión religiosa. Junto con la cuestión social (la crisis económica del crack de la bolsa de 1929, que llevó a los trabajadores a reclamar mejoras de sus condiciones a las que no se podía hacer frente debido a dicha crisis) y la cuestión regional (nacionalista), sobre todo la catalana y vasca, contribuyeron a su caída tras el fracaso del golpe militar del 18 de julio de 1936, y la consecuente Guerra Civil que acabaría con el régimen político legítimo, constitucional y democrático. Esto desembocaría en el “Caudillaje”, que estaría vigente hasta finales del siglo XX, y la posterior proclamación de la Constitución de 1978.

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