Fueros de Aragón 1283

conocimiento general, la versión latina sancionada por la asamblea oscense es traducida al romance.

¿Quién llevo a cabo esa compilación de los Fueros de Aragón?
Tradicionalmente se ha supuesto que el obispo de Huesca, Vidal de Canellas. Sin embargo el profesor Martínez Diez ha puesto en duda que los testimonios de tal atribución resulten por si mismos concluyentes. Dado no obstante que Canellas era jurista y obispo de la ciudad donde las Cortes se celebraron, resulta mas que probable que su mano este detrás de esa notable compilación de leyes o fueros. El prelado oscense fue autor de una importante obra complementaria de los Fueros de Aragón.
Se trata de otra compilación de nueve libros – la compilatio maior, a diferencia de la anterior, compilatio minor-, conocida por el titulo latino de sus primeras palabras, In excelsis Dei thesauris, o mas sencillamente con el nombre de Vidal Mayor, propio de su versión romance. ¿Qué sentido tiene una obra de semejante envergadura junto a un Código de Huesca de no pequeñas proporciones? ¿Por qué Jaime I encargo esta segunda compilación al erudito obispo?

El Vidal Mayor debíó ser redactado para interpretar y aclarar los preceptos de los Fueros de Aragón. Estos recogían un derecho antiguo y tradicional, prácticamente limitado a las cuestiones propias de los pleitos entre los particulares, y señalaban que en su defecto se acudiese al sentido natural o la equidad. En principio, pues, quedaba cerrado el paso a la utilización del derecho romano-canónico. Sin embargo, la apelación a la equidad como fuente supletoria del ordenamiento Aragónés, abría la posibilidad de remitirse a las formulas arbitradas por ese derecho mas culto, cuyos redactores y comentaristas habían perfilado ya lo que era o no equitativo. En este sentido, el Vidal Mayor, como obra exegética de un jurista, pudo facilitar la penetración del ius commune marginado en la atmósfera nacionalista de las Cortes de Huesca.

Junto a la compilación oficial del código oscense, ¿Qué carácter tuvo el Vidal Mayor? Para un sector doctrinal se trata de una obra de naturaleza probada, en la que su autor aclara el texto oficial que antes redacto (en este sector encontramos a Tilander y Lalinde). Otros especialistas creen en cambio que adquiríó cierto reconocimiento oficial, tal interpretación ha sido acogida entre nosotros por Pérez Martín, para quien Jaime I quiso desde luego atribuir a esa obra valor legal, rigiendo como tal al menos parcialmente. La oficialidad rotunda del Vidal Mayor es defendida, en fin, por Martínez Diez. Según este autor, tras ser probado el texto, fue


promulgado por Jaime I “de la manera mas solemne”, tanto para los jueces como para cualquier ciudadano de Aragón. Morales Arrizabalaga, en fin, subraya que esta obra será la primera colección sistemática de los fueros del territorio de Aragón.

  • Desarrollo ulterior: los fueros de Aragón como sistema jurídico paccionada

Tras realizarse la compilación oficial, los fueros del Código de Huesca no quedaron como cuerpo jurídico cerrado y rigió. Desde su promulgación le fueron incorporados otros fueros o leyes dictadas en Cortes, así como las disposiciones de gobierno (actos de corte)
Acordadas en esas asambleas. Con ello los fueros de Aragón adquieren el término de la Edad Media una estructura definitiva en doce libros. Los ocho primeros se corresponden con el propio Código de Huesca, mas ciertas adiciones hechas al libro octavo de textos de la segunda mitad del Siglo XIII. Los cuatro últimos recogen esos fueros y actos de Corte desde principios del XIV.

La carácterística esencial de la normativa posterior es el logro de un régimen jurídico pactista, es decir, de algo no impuesto unilateralmente por el rey, sino convenido o pactado entre el y los aragoneses. Ello fue posible debido al tenaz enfrentamiento de la nobleza con el monarca en los últimos años del reinado del propio Jaime I y en la etapa siguiente. Los fueros de Aragón incorporan así a su libro octavo dos textos fundamentales: los Fueros de Ejea, de 1265, y el llamado Privilegio general, de 1283. Aquellos consagran la figura del Justicia Mayor, quien asume la jurisdicción transaccional entre rey y reino, o propiamente entonces entre rey y nobles. Por el Privilegio General el monarca se compromete a observar y respetar las costumbres, privilegios y fueros del reino, con lo que resulta vinculado por un autentico pacto que el por si solo no puede romper. Se considera, un sistema jurídico que permite el control del poder real y evita sus excesos. Al garantizarse además el régimen procesal con jueces de Aragón, en cuyo territorio deben sustanciarse las apelaciones, se configura en suma lo que Lalinde describe como “democracia de corte nacionalista”

  • Las Observancias

El derecho de los fueros es interpretado por los juristas aragoneses en consonancia con las normas propias de la recepción romano-canónica. Esos juristas recogen los usos y costumbres admitidos en los tribunales del reino, y especialmente en la curia del Justicia Mayor, armonizándolos con los principios del derecho común. Mediante tal tarea arbitran soluciones

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