Historia de la Recopilación Legal: Del Derecho Canónico Medieval al Derecho Regio Moderno

El Derecho Canónico en la Baja Edad Media y su Recopilación

Uno de los principios de la Reforma Gregoriana era la unificación del derecho canónico contra la heterogeneidad de las colecciones de cánones regionales y su centralización legislativa en el Pontífice, quien creaba Derecho, fundamentalmente a través de las Decretales.

Este principio se empezó a llevar a cabo siguiendo la misma técnica y bajo la influencia de los glosadores en las Universidades. Se rescató todo el derecho canónico de carácter universal que estaba disperso, dándole el valor de derecho canónico clásico. Se crea así una segunda rama de estudio junto a la del Corpus Iuris Civilis (derecho romano): el Corpus Iuris Canonici.

El Decreto de Graciano (1140-1142)

El principal artífice de esta obra fue otro profesor de Bolonia llamado Graciano. Entre los años 1140 y 1142 realizó una obra titulada Concordia de los cánones discordantes, aunque se conoce comúnmente como el Decreto de Graciano, que trató de coordinar o unificar todos los textos de Derecho canónico que podían tener valor universal siguiendo el método de los glosadores.

Esta obra sirvió de base a los estudios de los llamados canonistas, quienes la estudiaron siguiendo el mismo método que aplicaban los civilistas al derecho romano. Concretamente, a los que glosaron el Decreto de Graciano se les conoce como los Decretistas, entre los que destacan:

  • Rolando
  • Bartolomé de Bressia
  • Hugucicio de Pizza
  • Paucopalea
  • Esteban de Tournai

Las Decretales y la Consolidación del Derecho Canónico

Después del Decreto, en los siglos XII y XIII, se siguieron promulgando muchas decretales por parte de los pontífices para unificar el derecho canónico. En el año 1230 se mandó recopilarlas a Raimundo de Peñafort, el cual escribiría una obra titulada Decretales de Gregorio IX. A los estudiosos de este segundo libro se les conocía como Decretalistas, entre los que destacan:

  • Enrique de Susa
  • Bernardo Pavese
  • Juan Andrés
  • Nicolás Tudeschi (el Abad)
  • Vicente y Juan Hispano

Posteriormente, Bonifacio VIII mandó hacer una nueva recopilación de los nuevos decretales que se iban dictando, en el año 1298. Este libro se denominó Liber Sextus, para indicar que era continuación de los cinco libros en los que estaban divididos los decretales. Y más tarde, Clemente V, en el siglo XIV, mandó realizar un Liber Septimus, también conocido como Las Clementinas, para terminar de recoger toda la normativa del Derecho canónico que a partir de entonces se le daba valor universal y valor de derecho clásico.

La Recopilación del Derecho en los Distintos Reinos: Caracteres, Técnica y Contenido

La abundancia de leyes regias en la Edad Moderna provocó un problema para el conocimiento del Derecho, su interpretación y su aplicación. Los juristas, muchas veces, desconocían cuáles eran las leyes del Rey y pedían constantemente que se buscase algún sistema para que se pudiera conocer y difundir el Derecho Regio.

Definición y Clasificación de las Recopilaciones

Se acudió al sistema de recopilaciones de leyes. Una recopilación es un cuerpo legislativo en el que se recogen todas las leyes del Rey, con vigencia en un determinado territorio. Se distinguen distintos tipos de recopilaciones:

Recopilaciones Privadas y Oficiales

  • Privadas: Fueron las primeras, debidas a la iniciativa de juristas particulares, sin encargo ni refrendo oficial. A pesar de ello, se utilizaron mucho y en algunos lugares, como Navarra, alcanzaron un enorme prestigio.
  • Oficiales: Eran las elaboradas por mandato del Rey, las Cortes u otra Institución pública. También son oficiales aquellas que, siendo privadas en su origen, obtuvieron después sanción regia.

Recopilaciones Cronológicas y Sistemáticas

  • Cronológicas: Ordenan los textos por fechas. No eran muy útiles.
  • Sistemáticas: Ordenan los textos por materias. Eran difíciles de elaborar, por lo que se tardó mucho tiempo en cada Reino en hacerlas bien.

Diferencias Regionales en la Técnica de Recopilación

También se distinguen las recopilaciones castellanas de las no castellanas, principalmente por el respeto al texto original:

Recopilaciones Castellanas (Alteración del Texto)

Las castellanas no respetaban el texto original recopilado, dado que en Castilla las leyes eran más abundantes que en otros lugares. Por ello, las recopilaciones procedían a resumir estas leyes o bien integraban varias de ellas en un solo precepto. Con ello se ganaba concisión y brevedad, pero en muchas ocasiones se alteraba el sentido del texto recopilado. Por ese motivo, en Castilla, el Rey estaba obligado a promulgar las recopilaciones mediante pragmáticas en las que se ordenaba que se difundieran, aunque fuesen diferentes a otras leyes, capítulos de Cortes o pragmáticas que antes hubieran existido en estos Reinos.

Recopilaciones No Castellanas (Respeto al Texto Íntegro)

Las no castellanas sí respetaban el texto íntegro recopilado, llegando a veces a reproducir extremos innecesarios. No necesitaban ningún refrendo.

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