Historia y Legado del Derecho Indiano: De la Transición Moderna a la Conquista de América

Contexto Europeo: Transición a la Edad Moderna

Cambio de la Edad Media a la Edad Moderna (1453-1492)

  • Caída de Constantinopla (1453): Desaparece el Imperio Romano de Oriente.
  • El fin de la Guerra de los Cien Años (1453): Guerra entre los reinos de Francia e Inglaterra por el dominio. Con su fin, comienza a desarrollarse la fisonomía propia de Francia y de Inglaterra (Europa Occidental).
  • Descubrimiento de la Imprenta (1453 aprox.): Se da la expansión de libros y conocimientos. Antiguamente, el saber estaba concentrado en manos de la Iglesia y monasterios, pero con esto, la expansión de libros y conocimientos se hizo más fácil y rápida.
  • Capitulación de Granada: Caída del Reino Nazarí de Granada y expulsión de los moros de la Península Ibérica.
  • Descubrimiento de América.

Aparición de los Primeros Estados Modernos

  • Portugal (advenimiento de la Casa de Avís): Se dedica a descubrir todas las costas del continente africano y entabla la ruta a las Indias.
  • Francia (fin de la Guerra de los Cien Años en 1453): Aparición de los Borbones.
  • España (unificación de España vía matrimonio de los Reyes Católicos).
  • Inglaterra (fin de la Guerra de los Cien Años en 1453).
  • Sacro Imperio Romano Germánico: Alcanza su máximo esplendor en esta época.
  • Italia, ciudades-estado: Comienza el Renacimiento en las ciudades de Italia.

Nicolás Maquiavelo y el Concepto de Estado

  • Politólogo y diplomático que es conocido por su obra El Príncipe y las Décadas de Tito Livio.
  • Es en esta última donde menciona la palabra Estado.

Situación en la Península Ibérica

Reinos al Término de la Baja Edad Media

  • Al término de la Baja Edad Media encontramos 4 reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra, y el Reino Nazarí de Granada (árabe).
  • Castilla seguía siendo el reino más importante de la península; sin embargo, por un conflicto sucesorio, este pierde importancia hasta que asume Isabel de Castilla, quien se casa con Fernando de Aragón, uniendo ambos reinos en un solo reino (proceso paulatino hacia la monarquía absoluta).
  • Además, en esta época comienza a destacar el reino de Portugal por sus recientes descubrimientos en África y la ruta a la India.

El Reinado de los Reyes Católicos: Unificación y Visión de Estado

Se produce la unión dinástica por el matrimonio de Isabel. Se caracteriza por:

  1. Unificación territorial: Unificación de España y expansión europea.
  2. Unificación religiosa: Se da al inicio de la Reforma Protestante. Los Reyes Católicos, incluso antes de esta reforma, buscan realizar una reforma en la Iglesia Católica española guiada por ellos mismos.
  3. Visión de Estado moderno (fines de 1400): Lo primero que hicieron fue crear el Estado moderno (culmina con el reinado del rey Carlos V).

Labor Legislativa de los Reyes Católicos en España

  • Aplicación u orden de prelación de aplicación del Derecho.
  • La Pragmática de Madrid en 1499, solo permite la opinión en juicio del jurista Baldo de Ubaldis y Bartolo de Saxoferrato en materias civiles y la de Juan Andrés y Nicolás Tudeschi en materias canónicas.
  • Ordenamiento o Leyes de Toro de 1505: Díaz de Montalvo y Palacios Rubios. 83 leyes que resolvían múltiples cuestiones, especialmente en materia de Derecho civil que se ordenaba por primera vez. Asimismo, se reiteraba el orden de prelación de leyes del Ordenamiento de Alcalá.

Historia del Descubrimiento de “Las Indias”

Actores Clave

  • Isabel de Castilla y Fernando de Aragón.
  • Juan II de Portugal.

Contexto Histórico de América Pre-Descubrimiento

  • Los mayas fueron ciudades-estado independientes, pero con un gran desarrollo matemático y astronómico.
  • En los incas, nuestro territorio fue parte del imperio, pero no fue un dominio militar, sino todo lo contrario, muy poco imponente. Hay una interdependencia en el lenguaje. El idioma oficial era el quechua. Al entrar los españoles, entra con ellos la religión católica, que muchas veces chocó con la religión local.
  • En Chile, relegados a un extremo del mundo, había otras culturas más pequeñas, pero compartíamos el idioma de los incas, lo que demuestra que el idioma es parte de la cultura. No había sentido de unidad entre las diversas culturas, es decir, no sabían de la existencia del resto de las culturas.

Descubrimiento y Conquista de América

Inicio del Proceso

  • Colón fue a Portugal, con deseos de explorar nuevas rutas, y seguidamente a España, tras rumores de un descubrimiento de un nuevo continente.
  • España no estaba en condiciones de financiar cualquier expedición, debido a que las guerras de Granada con los musulmanes habían dejado pérdidas económicas y tuvieron que pedir créditos a bancos italianos.
  • Isabel fue convencida por el genovés por intuición.
  • El 12 de octubre de 1492 llega Colón a América pensando que eran las Indias, llegando a las primeras islas, tales como Cuba. El primero que llega de vuelta no es Colón, sino la carabela de Martín Alonso Pinzón, con nuevas noticias del descubrimiento.

Las Capitulaciones: Fundamento Jurídico

Eran documentos escritos, divididos en capítulos. Son normas jurídicas fundamentales del más antiguo derecho indiano.

  • Primeras capitulaciones: Capitulaciones de Santa Fe.
  • Un contrato especial, regido por el derecho público, que da cuenta de un acto de autoridad, por el cual una parte, llamada capitulante, confiere a otra, llamada capitulario, ciertos derechos y le impone ciertas cargas.
  • Antecedente: cartas pueblas medievales.
  • Naturaleza jurídica: contratos bilaterales, concesiones unilaterales, concesiones administrativas (desigualdad en la negociación e igualdad en las obligaciones a cumplir).
  • Utilidad: la Corona ganaba soberanía sobre territorios. Los adelantados obtenían dinero y cargos públicos y/o títulos de nobleza.

Las Huestes: Organización de las Expediciones

  • Se formaba convocando a una expedición y se ponía en la plaza de armas lo que se llamaba un banderín de enganche, para que la gente supiera que se estaba formando una expedición.
  • Las personas interesadas aportaban dinero, trabajo, etc. Se formaban jurídicamente un contrato de sociedad o compañía.
  • Era un grupo de personas comprometidas que aportaban, para ganar más de lo que ganarían solos.
  • Cargos, tierras, indios como esclavos, etc.

Instrucciones Reales: Regulación de la Actuación Expedicionaria

  • Eran órdenes dadas por los reyes a los primeros oficiales reales venidos a Indias. Reglamentaban la forma de actuación de los expedicionarios.
  • Jurídicamente, eran mirados como contratos de mandato, porque delegaban en los jefes de las expediciones la jurisdicción civil, penal y militar, sobre todo para mantener la disciplina de las huestes.
  • Se dan debido a su importancia y necesidad en los primeros 50 años, cuando no había instituciones todavía, sin Reales Audiencias.

La Polémica por los Justos Títulos

Debate Doctrinal y Jurídico

  • Debate doctrinal y jurídico que surge en relación con el descubrimiento de las Indias.
  • Dos fases simultáneas:
  1. Justos Títulos territoriales (forma de adquirir el dominio).
  2. Justos Títulos morales o personales (interacción con los indígenas).
Reflexiones morales, éticas y legales realizadas por monjes sobre la protección que debían recibir los indígenas según su condición jurídica (estatuto personal). Culmina en Francisco de Vitoria.

¿Cuál es el derecho de la monarquía hispánica para hacerse con el dominio de las tierras descubiertas? Justos Títulos territoriales.

Justos Títulos Territoriales: Antecedentes y Relación España-Portugal

  • Guerra de Sucesión Castellana.
  • Portugal participa en la guerra.
  • Victoria del bando de Isabel la Católica.
  • Tratado de Alcaçovas de 1479:
    • Islas Canarias para Castilla.
    • Islas Azores, Madeira y Guinea africana para Portugal, con las rutas marítimas al sur de las Canarias y sus territorios serían de Portugal.
  • Bula Aeterni Regis que ratifica el tratado y su contenido.
  • Problema: el tratado no preveía la expansión territorial hacia el oeste.

Problema Surgido con el Descubrimiento

  • El rey de Portugal, Juan II, declara que los territorios descubiertos por Colón pertenecen a Portugal, ya que los derechos que tenía sobre la costa occidental africana le dan a Portugal una proyección “natural” hacia el occidente.
  • España no tolera el argumento, ya que la Corona lo consideraba área de su influencia.
  • Solución: intervención del Papado para zanjar la cuestión de a quién pertenecen las tierras.

Concepción Teocrática del Poder Papal

  • En la Edad Media, el Papa detentaba dos poderes:
  1. Poder espiritual como cabeza de la Iglesia (gobierno de la Iglesia y de los fieles).
  2. Poder temporal: gobierno de los Estados Pontificios (rey absoluto).
A la sociedad europea se ingresa a través de la Iglesia Católica. El Papa es la cúspide de una teocracia con los siguientes poderes: Poder de coronar al Emperador del Sacro Imperio Romano, poder de coronar monarcas, retirarles la legitimidad de gobierno si quebrantan la ley de Dios.

Poder Papal sobre la Tierra: Dominium Orbis

  • Dominium Orbis: en calidad de vicario de Cristo en la Tierra.
  • Antecedente: Donación de Constantino, en la cual el emperador Constantino, al cambiar la capital de Roma a Bizancio, le habría donado al Papa la totalidad de las tierras occidentales del imperio y las islas del mar y el océano.
  • Este poder se pierde en la Reforma Protestante.
  • Mayor defensor de esta doctrina es el cardenal Enrique de Susa, cardenal de Ostia, que afirmaba que el Papa tenía el dominio universal temporal de todas las tierras del mundo.

El Derecho Castellano y las Donaciones Papales

  • En la Partida 2 de las Siete Partidas, se establece que un monarca podía adquirir un reino por los siguientes modos:
  1. Herencia.
  2. Elección en caso de que no existiera heredero.
  3. Matrimonio con una heredera de otro reino.
  4. Donación papal (nombramiento).
Antecedentes de donaciones papales para Castilla y Portugal: Clemente VI dona a Castilla las Islas Canarias. Nicolás V concede el monopolio marítimo de las rutas entre Cabo Bajor y Nun y la Bula Inter Caetera de Calixto III otorga derechos de la organización de las tierras.

Los Incumbentes de la Polémica

  • Reyes Católicos: Isabel y Fernando.
  • Rey de Portugal: Juan II y Manuel I.
  • Papado: Alejandro VI Borgia.

Argumentos Presentados por los Reyes Católicos al Papa

  • Modos de adquirir el dominio en el derecho castellano: El descubrimiento, la ocupación, la conquista, la guerra justa y la donación papal.
  • El Papa concede a través de donación papal el dominio de las tierras a través de las bulas.

Bulas de Donación Papal o Bulas Alejandrinas

  • Primera Bula Inter Caetera del 3 de mayo de 1493: Concede el dominio de los territorios descubiertos y por descubrir a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores que no tuvieron señor cristiano. Donación de carácter personal a la Corona y no al Estado español.
  • Segunda Bula Inter Caetera del 4 de mayo de 1493: Reitera la donación de la bula anterior, pero agrega una línea imaginaria demarcatoria que va de polo a polo, 100 leguas al oeste de las Islas Azores y de Cabo Verde. Establece una condición a los Reyes Católicos que es la evangelización a los naturales.
  • Bula Eximiae Devotionis del 3 de mayo de 1493: Concede a los Reyes Católicos y sus sucesores iguales derechos y privilegios que a los reyes portugueses; entre tales derechos se encuentra la facultad de esclavizar y el patronato sobre la Iglesia en Indias.
  • Bula Pius Fidelium del 25 de septiembre de 1493: Que trata sobre la expansión del cristianismo en los territorios descubiertos y nombra al primer vicario apostólico de Indias.
  • Bula Dudum Siquidem del 26 de septiembre de 1493: Que dona a los Reyes Católicos y sus legítimos herederos las tierras que descubran sus navegantes al oriente y que no tengan dominio de otro príncipe cristiano.

Tratados de Tordesillas y Zaragoza: El Primer Reparto del Mundo

  • Tratado de Tordesillas firmado entre España y Portugal en 1494 que modificó la línea divisoria de la segunda Bula Inter Caetera, por una línea de polo a polo a 370 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde, quedando oriente para Portugal y occidente para España.
  • Portugal a la fecha de su negociación ya había descubierto en secreto Brasil por parte de Pedro Álvares Cabral (1500).
  • Tratado de Zaragoza de 1529: Conflicto por las Islas Molucas y Filipinas:
    • Traza una segunda línea divisoria en el oriente donde las Molucas quedan en poder de Portugal y Filipinas para España.

Los Justos Títulos Personales o Morales

  • Derechos de Colón por el descubrimiento.
  • Codicilo del testamento de Isabel la Católica: protección de los indios.
  • Fray Antonio de Montesinos (dominico): Homilía Ego Vox Clamantis in Deserto (1511).
    • Denuncia el maltrato de los indios por parte de los conquistadores.
    • En la iglesia estaba el hijo de Cristóbal Colón, quien era virrey.
  • Los Reyes Católicos, ante el conocimiento de los abusos, sometieron esta polémica al pronunciamiento de una junta de juristas y teólogos.

Junta de Burgos: Las Leyes de Burgos (1512-1513)

El fundamento de la política trazada por la Junta de Burgos fue considerar que el único título jurídico que legitimaba el proceso de incorporación de las Indias al dominio de la Corona Castellana era:

“la concesión que, mirando al bien espiritual de aquellos pueblos… les había otorgado la Santa Sede”

“esta donación fue necesaria porque sin ella ni Vuestra Majestad ni ningún otro príncipe secular podía ocupar aquellas islas o hacerles guerra”. En las palabras de Palacios Rubios, destacado miembro de la Junta.

Ordenanzas Reales

  • Son 35 leyes o normas dictadas el 27 de diciembre de 1512 y cuatro leyes complementarias dictadas por orden de la Reina Juana, en Valladolid en 1513.
  • Protección al Indígena: Buen trato que debe dispensarse a los indios, habitación indígena. Dieta (pan y ajo diario, los domingos carne guisada). Creación de nuevos poblados cristianos, abandono de los antiguos. Instrucción de los indios en los Sagrados Sacramentos. Nupcias. Trabajo por turnos en las minas. Prohibición total del trabajo de la mujer embarazada.

Leyes Complementarias de Burgos

  • Leyes complementarias agregan otras protecciones no consideradas en las 31 primeras leyes:
    • Protección adicional a las mujeres y niños.
    • Prohíbe el trabajo de mujeres y niños menores de 14 años.
    • Se funda la encomienda con sus características de institución laboral, económica y religiosa.
    • Cupos de indios que se entregan a cada encomendero.
    • Sucesión de las encomiendas.
  • Se ordena la redacción de un Requerimiento.

El Requerimiento de Palacios Rubios

  • Si los Indios se resistían a la dominación española, ello era debido a su ignorancia acerca de la donación papal de las Indias a la Corona Castellana, por lo que lo único que había que hacer era explicarles su contenido a través de un documento que se debía leer y exhibir.
  • Se le encarga su redacción del documento al jurista Juan de Palacios Rubios.
  • Contenido: Requiere que los indios acepten dos obligaciones. La primera es reconocer a la Iglesia como gobernante y superior de todo el mundo, y al sumo sacerdote llamado Papa, y en su nombre al Rey y a la Reina como superiores, señores y reyes de estas islas y Tierra Firme en virtud de dicha donación. La segunda es permitir que se les predique la fe.
  • Si los indios aceptan se les respetarán sus costumbres, propiedades, pero si se niegan se les hará la guerra y podrá despojarlos de sus propiedades y reducirlos a la esclavitud.

Fray Bartolomé de las Casas y la Bula Sublimis Deus (1537)

  • Abusos continúan a pesar de haberse dictado las Leyes de Burgos, ya que eran imposibles de fiscalizar en su cumplimiento.
  • Bula Sublimis Deus del 9 de julio de 1537, en la que se declaraba la perfecta racionalidad del indígena, que eran verdaderos hombres capaces de recibir la fe y que no pueden ser privados de su libertad por medio alguno, ni de sus propiedades, aunque no estén en la fe de Jesucristo.
  • Fray Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas y dominico, quien inicia una polémica con quienes sostenían que los indios carecían de racionalidad. Este religioso dominico había sido encomendero antes de entrar en religión y había practicado él mismo los abusos que denunciaba.

Juan Ginés de Sepúlveda: La Servidumbre Natural

  • Consejero de la Corona Aragonesa.
  • Proposiciones temerarias, escandalosas y heréticas que notó el doctor Sepúlveda en el libro de la Conquista de Indias, que Fray Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas, hizo imprimir sin licencia.
  • Contra los que menosprecian o contradicen la Bula y el decreto del Papa Alejandro VI, en que da facultad a los Reyes Católicos y los sucesores y los exhorta que hagan la conquista de las Indias y, sujetando a aquellos bárbaros, y tras esto, reduciéndolos a la religión cristiana y sometiéndolos a su imperio y jurisdicción.
  • Servidumbre natural de los indios por su incapacidad mental. Ciertos hombres, la servidumbre es un estado natural, son “esclavos por naturaleza” y por ello están en disposición de ser objeto del dominio natural de otros hombres.
  • Establece requisitos para que la guerra sea justa:
    • Que sea la última ratio para llegar a la paz.
    • Que tenga una causa justa: superioridad cultural.
    • Que exista una autoridad legítima que la declare y dirija, directa o indirectamente.
    • Que exista ánimo recto, ya que el fin también tiene que ser bueno para que el acto sea bueno.
    • Que exista una recta manera de operar o actuar en la guerra. Esto quiere decir que se debe combatir lo necesario para alcanzar el objetivo y a través de medios lícitos, procurando no realizar mal a los inocentes.

Francisco de Vitoria: Padre del Derecho Internacional

  • Profesor de teología de la Universidad de Salamanca.
  • Padre del derecho internacional y del derecho natural racional (junto a Hugo Grocio).
  • Sus clases fueron recopiladas en el texto denominado Relectio de Indis y en especial De Indis et de Iure Belli.

Plantea una tesis sobre los justos títulos:

Títulos Ilegítimos de Adquisición

  • Señorío del emperador sobre todo el mundo.
  • Dominio temporal universal del Papa.
  • Derecho de descubrimiento.
  • El no querer adoptar la fe de Cristo.
  • Los pecados de los “bárbaros”.
  • La elección voluntaria.
  • Una donación especial de Dios.

Títulos Legítimos de Adquisición

  • La sociedad y comunidad natural: los españoles tienen derecho a vivir y recorrer las Indias sin que los indios puedan prohibirlo. Se funda con ello el denominado “Ius Gentium”.
  • No se debe hacer daño a los indios, se puede comerciar con ellos.
  • Propagar la fe cristiana: solo para este fin y voluntariamente aceptada por los indígenas.
  • La defensa de los conversos al cristianismo: si los indígenas paganos los atacan, es legítimo defender a los cristianos. Ius Belli.
  • El Papa le puede dar príncipe cristiano a los indígenas convertidos.
  • La necesidad de proscribir las prácticas inhumanas.
  • Verdadera y voluntaria elección: sin miedos y explicándoles a los indios lo que significa.
  • Por amistad y alianza: se puede justificar la presencia española en calidad de aliados contra enemigos comunes.

Ius Belli (Derecho a la Guerra)

  • Derecho a la guerra: graduación a fin de que la guerra sea última razón de solución a un conflicto.
  • Vía suasoria: tratar de convencer.
  • Vía defensiva: si falla el convencer a la parte contraria, los peregrinos (españoles) pueden defenderse y construir fortificaciones.
  • Vía ofensiva: guerra propiamente tal:
    • Justa: defensa del territorio y/o injuria recibida (injusta lesión de los derechos y daño real causado).
    • Injusta: sin justificación legítima o que no se enmarque en los parámetros de una guerra justa.

Cuestiones Clave del Debate

  • Los títulos ilegítimos sobre la propiedad de las tierras.
  • Los títulos legítimos.
  • La propiedad de los indios sobre las tierras descubiertas.
  • Tres elementos constituyen una disputa teológica.
  • Los indios son personas libres y racionales, por ende, propietarios.

Junta de Valladolid y las Leyes Nuevas (1542)

  • Las Casas continuó con sus presiones directas ante la Corona y logró que el Emperador convocase a una nueva Junta, la que se reunió en la ciudad de Valladolid en 1542 y dio origen a un vasto conjunto de leyes conocido como “Leyes Nuevas” por referencia a las “viejas”.
  • Las Leyes Nuevas fueron sancionadas por el emperador en el mismo año 1542 bajo el epígrafe de “Las Leyes y Ordenanzas nuevamente hechas por Su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios”.
  • Fueron complementadas por 7 nuevas leyes dictadas en Barcelona al año siguiente por Felipe II.

Leyes Nuevas: Estructura y Contenido

  • La estructura de la organización administrativa indiana organizando las autoridades territoriales indiana, tales como virreyes, gobernadores, audiencias, cabildos, etc.
  • Libertad esencial de los indios, prohibiendo su esclavitud bajo todo concepto.
  • Se suprime la encomienda hereditaria al prohibir que pase de padres a hijos.
  • Se fijaron nuevas normas para los descubrimientos y se reformó el sistema tributario.

Política de la Corona Post-Valladolid

  • Se consideró indiscutible como fuente de dominio de los Justos Títulos las Bulas Alejandrinas.
  • Se estimó que los indígenas eran seres libres y que debían aceptar voluntariamente el dominio español; solo en virtud de guerra justa podía imponerse tal dominio.
  • Por decisión de Felipe II se reemplaza el término “Conquista” por el de “Pacificación y Población”.
  • Se distinguía entre los territorios ya conquistados y los por conquistar en el futuro. En los primeros la legitimidad se basaba en la sumisión voluntaria de los indios a la Corona y en los segundos lo que se otorga es la propiedad de las tierras, pero no de los naturales, que solo pueden ser instruidos en la fe voluntariamente.

Instrucciones y Ordenanzas Posteriores

  • Juan de Ovando: jurista que redacta una de las ordenanzas que contiene el detalle acerca del procedimiento para descubrir nuevas tierras, conquistar y poblar y el trato que debe darse a los indígenas y establecen expresamente.
  • Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias.
  • En Chile se les aplicó también y se puede indicar que bajo la forma de nuestras “Tasas” brindaron a nuestros aborígenes una protección solo comparable a la moderna legislación laboral.

Situación en Chile: Conquista y Guerra de Arauco

  • Conquista de Chile e inicio de la Guerra de Arauco.
  • Gil González: Se opone a la guerra ofensiva y evangelización.
  • Real Cédula de Esclavitud de los Indios Alzados en Armas de 1608 y su derogación.
  • Política de guerra defensiva en la frontera planteada por Luis de Valdivia.
  • Sistema de Parlamentos: Reuniones periódicas para buscar acuerdos con los indígenas:
    • Parlamento de Negrete de 1641.
    • Parlamento de Quilín.

El Derecho Indiano

Conceptos y Definiciones

  • Un conjunto de normas jurídicas aplicables en las Indias, es decir, territorios de América, Asia, Oceanía y Filipinas, durante la dominación española e incluso más allá de ella.
  • En sentido amplio es todo derecho vigente en Indias; en sentido restringido, en cambio, es el directamente producido por el monarca o por las autoridades criollas para Indias, o generado por las costumbres allí. (Alejandro Guzmán).

Elementos Formativos del Derecho Indiano

El derecho indiano tiene elementos que lo conforman, tres elementos formativos:

  1. Derecho indígena: Es un derecho que se encuentra en América previo al descubrimiento de los españoles; este derecho es generalmente costumbrista.
  2. Derecho indiano propiamente dicho o municipal: Derecho creado en Indias, para las Indias. Disposiciones emanadas directamente desde España a las Indias.
  3. Derecho castellano: Es un derecho creado en España para los españoles, el cual es aplicado en América, y de aplicación supletoria y en subsidio del indiano.

Etapas del Derecho Indiano

  • 1492-1511: Génesis
    • Rige el derecho castellano, ya que se trasplantó a Indias.
    • Se empiezan a dictar las primeras normas del derecho indiano.
  • 1511-1566: Período Crítico
    • Polémica de los Justos Títulos.
    • Legislación protectora.
    • Desarrollo de las instituciones político-administrativas.
    • El derecho castellano es supletorio.
  • 1566-1680: Desarrollo y Esplendor
    • La nueva Recopilación de las Leyes de Indias.
    • Juristas especializados en derecho indiano.
    • El derecho castellano es supletorio o subsidiario.
  • 1700-1810: Reformas Borbónicas
    • Reformas políticas y en derecho.
    • Estado absolutista.
  • 1810-1825: Independencia y Ocaso del Derecho Indiano
    • Procesos de emancipación.
    • Creación del derecho patrio, público y privado.
    • Fin a las instituciones indianas, como el Patronato.

Características del Derecho Indiano

  • Derecho eminentemente evangelizador.
  • Protector del indígena: privilegiado en su favor.
  • Casuístico.
  • Predominio del derecho público sobre el privado.
  • Considera particularmente las circunstancias de los súbditos.
  • Falta de sistematización.
  • Tendencia a asemejarse al derecho castellano.
  • Descentralización creciente.
  • Vinculado a la moral y al derecho natural.

Criterios o Reglas de Aplicación del Derecho Indiano

Criterios que utilizan los jueces y/o juristas para aplicar el derecho indiano:

  • El derecho natural prima sobre el derecho positivo.
  • La ley posterior “corrige” a la anterior.
  • La ley dictada para un caso puede aplicarse por analogía a otro caso similar.
  • La ley especial prima sobre la general.
  • La costumbre prima sobre la ley si esta cumple los requisitos legales.

Fuentes del Derecho Indiano

Fuentes Indirectas

Son las legislaciones propias de Castilla que regía como derecho supletorio por disposición expresa de Carlos I y Felipe II y además encontramos las leyes de Castilla que tenían aplicación especial, ej. las Ordenanzas de Bilbao.

Fuentes Directas: La Ley

La costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

Ley Indiana Metropolitana
  • Tiene dos criterios para distinguir:
  1. Jerarquía: ordenamiento de leyes (normas dictadas por el rey en materia general y aprobadas por él), pragmáticas.
  2. Contenido.
Reales Provisiones: Disposiciones solemnes que recaían sobre temas importantes, eran otorgadas por el rey y oyendo el Consejo de Indias deben ser firmadas por todos los consejeros. Reales Cédulas: El rey las utilizaba para dar su parecer sobre determinados temas, como justicia o hacienda, no eran tan solemnes, pero sí eran vinculantes y solo requerían la firma de este. Cartas Reales: Provenían del rey y eran respuestas frente a peticiones o cartas del rey sobre determinadas materias. Ordenanzas: Conjunto de normas destinadas a reglamentar ampliamente una materia, regulando temas generales. Instrucciones: Normas dadas a funcionarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Autos Acordados del Consejo de Indias: Normas de carácter reglamentario y exigían confirmación real. P. ej. relativas a materias procesales. Autos Acordados de la Casa de Contratación: Versaban sobre temas de comercio. Reales Órdenes: De origen borbónico y no están sometidas a ningún proceso de obediencia y suplicación, era una orden directa de cumplimiento, emanaba de las Secretarías de Estado. Reales Decretos: Iguales a las anteriores, con la diferencia que estas provenían del rey.
Ley Criolla
  • Reales Providencias de Virreyes.
  • Bandos de Virreyes y Gobernadores.
  • Ordenanzas de Virreyes y Gobernadores.
  • Autos o Decretos de Virreyes y Gobernadores.
  • Reales Provisiones de Audiencia.
  • Autos Acordados de la Real Audiencia, eran dictados para regular recursos y procedimientos.

La Costumbre

Repetición constante y uniforme de actos o abstenciones, entendiendo que con esto se obedece a una necesidad de orden jurídico.

  • Costumbre indígena.
  • Costumbre criolla.
  • Costumbre castellana.
  • Según el tratamiento de las Siete Partidas, se distinguen tipos de costumbre y es importante ya que a fin de cuentas es aplicada tanto a la costumbre indígena como a la criolla, pues el reconocimiento de la costumbre es justamente por aplicación supletoria de las Siete Partidas.
  • Costumbre según la ley, también puede ser secundum legem, ponía en ejercicio la ley y en algunos casos fijaba su sentido y la interpretaba, cumplía una función creadora del derecho sobre todo en derecho privado.
  • Costumbre fuera de la ley, es aquella costumbre que tenía vigencia en casos no previstos por el sistema legal. P. ej., una situación de regularización de derechos de agua y si no estaba en un principio, se seguían las normas indígenas.
  • Costumbre contra la ley, contra legem.

Jurisprudencia

Conjunto de resoluciones judiciales emitidas por los más altos tribunales de justicia de una comunidad determinada (actual).

  • Hay jurisprudencia que se produce en las Indias y también la del Real y Supremo Consejo de Indias, es decir, es de carácter dual. Se refería al carácter concreto producto de su carácter casuístico.
  • La jurisprudencia indiana podía alterar la legislación vigente creando derecho (arbitrio judicial).

Doctrina

  • Es importante sabiendo que hay muchos estudiosos del derecho en esos puntos, destacando varios nombres como Antonio de León Pinelo, Juan de Matienzo, Juan de Solórzano Pereira, Escalona, etc.
  • El más importante de todos es Don Juan de Solórzano Pereira que escribió Política Indiana.
  • P. ej., la doctrina influyó en la legislación precisamente a las Leyes Nuevas con la polémica de los Justos Títulos.

Orden de Prelación de las Leyes en Indias

Dada la abundancia de la legislación indiana y debido en buena parte a la aparente contradicción de alguna de sus normas, fue necesario reiterar para Indias los órdenes de prelación que se establecieron en Castilla desde el Ordenamiento de Alcalá:

  1. Leyes dictadas con posterioridad a la Novísima Recopilación.
  2. La Novísima Recopilación de las Leyes de España del año 1805, fue dictada por Carlos IV.
  3. La Nueva Recopilación de 1567, también llamada Recopilación de las Leyes de Castilla de 1567; esta fue dispuesta por Isabel la Católica en su testamento y terminada durante el reinado de Felipe II.
  4. Leyes de Toro de 1505.
  5. Ordenamiento de Montalvo.
  6. Ordenamiento de Alcalá.
  7. Las Leyes de Estilo, Fuero Real o fueros municipales que se probaren en uso.
  8. Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.
  • En la práctica los jueces indianos tendieron a aplicar las Partidas por sobre el Fuero Real. Argumentaban que las Partidas eran legislación real y que por ello debían primar.
  • Asimismo, hemos indicado que los jueces de Indias acostumbraban a fallar en último lugar en atención a la equidad natural.

El Régimen del Gobierno Indiano

El Rey

  • Concepto: Partida 2.
  • Cabeza tanto en España e Indias; sobre el rey solo está Dios.
  • Primer derecho: derecho al buen gobierno.
  • La Casa de Austria desarrolla este concepto a través de una monarquía absoluta basada en la legalidad y el Estado de Derecho.
  • Con los Borbones se hablaba de la felicidad pública y se profundiza el progreso de la sociedad.

El Real y Supremo Consejo de Indias (1542)

  • Asesora al rey y supremo porque sobre él no hay nada.
  • Integrado por un presidente y 8 consejeros: Gregorio López y Juan de Solórzano Pereira.
  • Competencias: casi universales.
  • Gobierno temporal: materias legislativas a través de reales cédulas y autoriza las ordenanzas dictadas por las autoridades en Indias.
  • Guerra.
  • Hacienda.
  • Justicia: recurso de suplicación en juicios civiles de cuantía superior a 6.000 pesos oro.
  • Gobierno espiritual: Real Patronato Indiano.

Casa de la Contratación (1503-1504)

  • Órgano ejecutivo para las Indias, creado en 1503.
  • Materias económicas, principalmente el régimen de comercio, geografía y científicas.
  • Funcionarios: contador, tesorero, factor de comercio, oficiales reales o jueces de registro.
  • Sistemas de flotas y galeones y los navíos de registro.
  • Preparaba mapas, informaba condiciones climáticas.
  • Facultades judiciales de carácter mercantil (fletes, depósitos y seguros).

Autoridades Territoriales

1. El Virrey

  • Alter ego del rey (representante del rey), tiene las mismas potestades del rey.
  • Atribuciones: políticas, legislativas, gobernador, capitán general, presidente de la Audiencia, Vicepatrono de la Iglesia, vigila la hacienda real.
  • Límites: Duración de 6 años la que es reducida a 3. No puede casarse con una mujer oriunda del virreinato, ni adquirir tierras.
  • Virreinatos: Nueva España (1521), Perú (1543), del Río de la Plata (1776), Nueva Granada (1717).

2. Gobernador y Capitán General

  • Nombrado por el rey o por el virrey en algunos casos.
  • Chile es gobernación (siglo XVI y XVII) y luego capitanía general (siglo XVIII).
  • Amplias atribuciones: políticas, gobernador, capitán general, presidente de la Audiencia.
  • En lo relativo a justicia: presiden la Real Audiencia de su provincia; en lo relativo a hacienda cumplen las mismas funciones que los virreyes y en lo relativo a religión tienen el grado de vicepatrono.
  • No pueden casarse con criollas. Duración: 5 años.
  • Distinción: el cargo de gobernador es civil, para provincias pacíficas; el de capitán general es militar para provincias tumultuosas, pero ambos tienen igual jerarquía.

3. Reales Audiencias

  • Su principal función es la de ejercer justicia.
  • Son tribunales colegiados, letrados, compuestos de oidores, nombrados por el rey y ejercen la plena jurisdicción en las Indias.
  • Están sobre los demás tribunales (cabildos, corregidores y justicia mayor).
  • Presididas por el virrey o el gobernador e integradas por 4 a 8 oidores.
  • Atribuciones:
    • Administración de justicia: son tribunales de segunda instancia respecto de las sentencias dictadas por los alcaldes, gobernadores y corregidores (apelación, recursos de primera suplicación, visitas a cárceles y juicios de residencia).
    • Funciones de gobierno y administración: órgano consultivo del virrey y/o del gobernador.
    • Dictan autos acordados (se mantiene la Corte Suprema) y reales provisiones.
    • Visitas a la tierra.
    • Recibían y ejecutaban las providencias reales (leyes, ordenanzas y reales cédulas) y podían suspender su cumplimiento.
  • Primera Real Audiencia: Santo Domingo (1511).
  • La primera Real Audiencia en Chile fue creada e instalada en Concepción, y que se clausura y empiezan a funcionar en Santiago en 1608.
  • Reinstalada en 1814, a consecuencia de la reconquista española, fue finalmente abolida de forma definitiva en 1818.

4. Cajas Reales

  • Cumplían la función de cobrar y recaudar impuestos, así como fiscalizar su pago; tan importante es su función que tenemos muchos órganos hoy como el SII y la Tesorería.
  • Estaba compuesto por un tesorero, un factor que estaba encargado de controlar los precios del mercado, también estaban integradas por un controlador o un veedor que fiscalizaba a los demás funcionarios y finalmente un contador.

Acumulación de Oficios o Cargos

  • En papel, supone este organigrama una clara separación de funciones, pero que en efectos prácticos los cargos se entrecruzaban y no se cumplían los roles o responsabilidades de cada institución.
  • Una sola persona ejercía más de un cargo a la vez.
  • Ejemplos del caso de Ambrosio O’Higgins o Pedro de Valdivia (gobernadores, capitán general).

El Cabildo: Institución Local Clave

  • Institución más importante para los súbditos en Indias.
  • La creación del cabildo va de la mano con la fundación de la ciudad. La comunidad se da una propia regulación y se organiza.
  • La regulación va acorde al contexto histórico.
  • Mediante el cabildo, los habitantes se dan su propio marco normativo.
  • Compuesto por los miembros más importantes de la ciudad.
  • Vecino es aquel que se encuentra radicado en la ciudad, esto es, aquel que tiene residencia o casa poblada en la ciudad. El tener este carácter daba la probabilidad de participar en el cabildo.
  • Tres ideas para definir cabildo: Representa a la ciudad. Administra justicia en primera instancia. Regimiento.
  • Los cabildos tienen una competencia acotada territorialmente.
  • Para el caso de cabildo de Santiago, sus términos (límites) eran al norte del río Loa y al sur del río Maule.

Generación del Cabildo

  • Son elegidos por la comunidad, mediante voto: vecinos, oriundos y moradores no oriundos.
  • Al menos se entendía que las votaciones serían realizadas por los vecinos más antiguos en favor de los más nuevos, pero se recurrió a la autogeneración.
  • La autogeneración es que el nombramiento de los cabildos se realizaba por miembros del cabildo saliente (quien sale nombra al que entraba).
  • Imposibilidad de nombramiento entre padres e hijos o entre hermanos.

Cargos del Cabildo

  • Procurador: portavoz de la ciudad, representa a la ciudad ante las autoridades del cabildo, era nombrado por el vecindario. Debía ser oído preferentemente.
  • Los alcaldes: eran dos, tenían la función de administrar justicia dentro de la comunidad, resolver conflictos en primera instancia en materia civil y criminal.
  • Los alcaldes podían ser legos (no tener conocimiento jurídico, a diferencia de los letrados), podía ser cualquier persona, pero sí se debían asesorar por expertos.
  • Sus causas eran revisadas en segunda instancia por la Real Audiencia.
  • En un tiempo fue designado por el virrey y después eran votados, pero se hace cada vez más permanente que el funcionario que salía designara a su sucesor.
  • El corregidor: es nombrado por el rey y representaba al monarca.
  • Generalmente el cabildo estaba presidido por el gobernador o su capitán general y en su defecto el corregidor.
  • Los regidores: formaban parte del consejo local y eran vecinos que supieran leer y escribir y participaban de la administración municipal, tenían voto en este.
  • Fiel ejecutor: sus funciones son:
    • Vigilar los pesos y las medidas.
    • Controlar las casas comerciales.
    • Velar por el cumplimiento de los precios.
  • Alférez real: cargo muy honorífico, su única función consistía en pasear el estandarte real en los días de fiesta y en las ceremonias oficiales.
  • El escribano: autoriza todas las resoluciones que emanan del cabildo, como ministro de fe.

Materias o Funciones del Cabildo

  1. El urbanismo.
  2. Función judicial: eran tribunales de apelación de las sentencias de los alcaldes ordinarios, siempre y cuando, la cuantía del asunto no fuera superior a 60 mil maravedíes.
  3. Funciones políticas: derecho de petición ante las autoridades superiores.
  4. Nombran gobernadores interinos.
  5. Podían deponer gobernadores nombrados por el rey. Ej: Acuña y Cabrera fue destituido por el cabildo abierto de Concepción en 1655, con el grito “¡Viva el Rey, muera el mal gobierno!”.
  6. Funciones en el ámbito de la educación.
  7. Funciones en el área de la salud.

Funcionamiento del Cabildo

  1. El Cabildo Ordinario o Cerrado: sesionaba en los días prefijados a través de las ordenanzas y veía todos los asuntos ordinarios que correspondiere.
  2. El Cabildo Extraordinario Cerrado: sesionaba en distintos días a los fijados.
  3. El Cabildo Abierto: era el que participaba todo el vecindario y los vecinos principales de la ciudad, se veían materias de gran importancia, aún existe este cabildo como institución. Ej: El realizado el 18 de septiembre de 1810 en Santiago de Chile en donde el procurador de la ciudad de Santiago, José Miguel Infante, que estando cautivo el soberano y no habiendo regente, corresponde aplicar lo dispuesto en la Partida 2, en que deben juntarse (Junta) los vocales que han de componer la Junta, incluidos los mayorales del reino (clase alta), los prelados, los hombres ricos, hombres buenos y honrados de la villa (clase media y baja).

Distinción entre Municipio y Cabildo

  • Municipio: Es la comunidad o la organización territorial formada por los vecinos de un lugar, con el derecho de gobernarse en ciertos asuntos propios. Es una institución más amplia, que representa al pueblo como unidad.
  • Cabildo: Es el órgano de gobierno del municipio. Se compone de los oficiales que administran y toman decisiones (como alcaldes, regidores, etc.). Sería algo así como el «concejo municipal» en términos actuales.

Las Instituciones Económicas y Sociales: Derechos Políticos, Instituciones de Derecho Privado y la Encomienda

Instituciones Sociales y de Derecho Privado Indiano

1. Estatutos Jurídicos o Personales en Indias

  • Conjunto normativo diferenciado para regular la vida de las personas en las Indias.
  • María Angélica Figueroa: no se atiende a un criterio estamental, sino a uno racial, y dependiendo del grupo étnico, se aplicará el estatuto jurídico propio.
  • Aplica el principio de privilegio en atención a los grupos étnicos y no de igualdad (desigualdad jurídica).

2. Estatutos Personales Específicos

  • La sociedad indiana está constituida por dos repúblicas: la de los españoles y la de los indios.
  • Estatuto de los españoles: Comprende tanto a peninsulares como a criollos. Sometidos a las Siete Partidas y al derecho canónico.
  • Estaban protegidos por el ordenamiento indiano, que les reconocía algunos derechos que hoy denominaríamos “garantías individuales”.
  • Conllevó una serie de privilegios de tipo procesal y penal.
  • Estatuto del negro o esclavo: Se entiende que los negros llegaron a América para evitar el trabajo indígena.
  • Jurídicamente, son vistos como “cosas y seres humanos”, es decir, pueden venderse, enajenarse, etc. Pero son titulares de algunos derechos.
  • Estatuto del mestizo: Nacidos de la unión o del matrimonio entre distintas personas de distintos estatutos, fueron considerados españoles (podían heredar encomiendas o acceder a cargos como el corregidor o el gobernador, etc.).
  • Estatuto del indio: Se distingue entre el indio común y la nobleza indígena.
  • El indio noble es plenamente capaz, similares a los hidalgos castellanos.
  • El indio del común en un primer momento fue incluso vendido como esclavo, pero luego la Corona los consideró vasallos libres de la Corona (eran “incapaces relativos”).
  • Contaban con privilegios, como que se les diera buen trato, la presunción de libertad, exentos de dar fianzas de calumnia, exentos de jurisdicción del Tribunal de la Inquisición, exentos de tutela, etc.

Régimen de Tierras

  • Repartimiento o Merced de Tierra.
  • Dos vías de adquisición: título de merced (en Chile merced de tierra) y repartimiento de tierras.
  • La propiedad de tierras puede ser objeto de venta, permuta, etc. (actos jurídicos).
  • Límites: en el plazo de 5 años debe edificarse o trabajarse en ella. Además, se debe residir en ella por un año. La falta de herederos hacía que volvieran al rey.
  • Caducidad del título de adquisición. Las tierras volvían al rey, pero se ofrecía al propietario colindante un derecho preferente de compra por precio rebajado. Si no se ejerce el derecho preferente se subastaba públicamente.

Los Mayorazgos

  • Es el derecho de suceder en los bienes vinculados, esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio de alguna familia con prohibición de enajenación.
  • El mayorazgo regular atiende a los siguientes criterios para definir al heredero beneficiado:
    • Primogenitura.
    • Varonía o señorío.
    • Legitimidad.
  • Los demás eran excluidos de la herencia vinculada pudiendo heredar otros bienes de los padres.
  • Problema económico grave, pues al no poder gravarse ni enajenarse las tierras, estas tendían a disminuir su valor y con ello la productividad de toda la economía agrícola.

Derechos Políticos en el Período Indiano

  • Estatuto jurídico de españoles e indígenas.
  • Concepto e Ideas:
    • No son garantías constitucionales como las entendemos hoy en día.
    • Son contrapartidas de los deberes del rey.
    • Cedulario de Diego de Encinas de 1596.
    • Recopilación de las Leyes de Indias de 1680.
    • Es un estatuto jurídico que gozan tanto los indígenas como los españoles y criollos en América.

Derecho de Petición

  • Derecho de enviar y recibir correspondencia (libertad de correspondencia).
  • Derecho a plantear peticiones y quejas a la autoridad.
  • Actualidad: Constitución de 1833: Art. 12 N° 6 inc. 4; Constitución de 1925: Art. 10 N° 6; CPR está en el Art. 19 N° 14; Proyecto de CPR Art. 76.

Derecho a la Adecuada Administración de Justicia

  • La legislación castellana aplicable en Indias dejaba sin efecto toda carta real que ordenara matar o pretender despojar de sus bienes y suspender o sobreseer procesos pendientes, disponiendo que el acusado fuere oído y juzgado previamente.
  • Cláusula de debido proceso indiano.
  • Nadie puede ser detenido sino por justa causa y para ser puesto a disposición de un tribunal.
  • Actualidad constitucional: CPR de 1833: Art. 133 y sig.; CPR de 1925: Art. 11 y sig.; CPR de 1980: Art. 19 N° 3 y 7; CPR: Art. 108-113.

Derecho de Preferencia para los Cargos Públicos

  • De los súbditos que hacían méritos para pedir recompensas al rey. Los súbditos de las Indias tenían preferencias para ocupar los cargos del gobierno de su reino.
  • La mayoría de los cargos eran ocupados por peninsulares ante el privilegio de los españoles sobre los criollos, pero aun así gozaban de preferencia los criollos en el acceso a los cargos.
  • Excepciones: estaban exceptuados los cargos de virrey, gobernador y oidor, en que se prefería a quienes no fueran oriundos del lugar para evitar arbitrariedades.
  • Esto no existe en la actualidad ya que todas las constituciones de Chile establecen la igualdad en el acceso a los cargos públicos como a la repartición de cargas.

Abuso Legislativo y la Suspensión de la Ley Injusta

  • Abuso legislativo: se parte de la base que el rey se puede equivocar al momento de dictar una ley y esto era muy posible en la época indiana por la distancia y por más informados que estuvieran los integrantes del Consejo de Indias, se podían equivocar y por tanto ante la equivocación se podía suspender los efectos de una ley.
  • Hoy no es concebible dejar sin efecto el cumplimiento de una ley ni calificarla de injusta.
  • Supuestos: El derecho de resistir una orden injusta. La gran distancia entre la metrópoli y las Indias que podía inducir a error.
Suspensión de la Ley Injusta: Causales y Procedimiento
  • 4 causales de suspensión de ley injusta:
  1. Vicios en su dictación (provienen del Derecho Canónico).
  • Vicio de obrepción: término canónico que significa que la ley fue dictada con desconocimiento de los hechos.
  • Vicio de subrepción: la ley fue dictada con falseamiento de los hechos, en este caso no existe ignorancia sino un error provocado por el engaño de algún funcionario u oficio (DOLO).
En sus efectos:
  • Escándalo conocido: requisitos: de proporciones, general, grave, difundido.
  • Daño irreparable: comienzos del siglo XVII se recibió en Chile una Real Cédula que ordenaba reducir a la esclavitud a los indios que se alzaren en contra del rey.

Procedimiento para la Suspensión de la Ley:

  • Diferenciar entre el acatamiento de la ley y su cumplimiento (la ley produce efectos o no).
  • Principio general: toda ley debe ser obedecida porque viene del rey.
  • Si hay vicios, lo que se hace es que la ley es obedecida solo en la forma; el funcionario a quien se dirigía (virrey, gobernador, oidor, etc.) se pone sobre la cabeza la real cédula o norma e indica la siguiente frase: “se acata u obedece, pero no se cumple”.
  • Se obedece porque viene del rey, pero se suspende su cumplimiento.
Efectos del Procedimiento de Suspensión
  • Es una suspensión de los efectos de ley, no derogación, porque la facultad de derogar la ley le corresponde al rey únicamente.
  • La suspensión es teóricamente provisional mientras el rey resuelve definitivamente, la suplicación del funcionario para que la modifique o la derogue, situación que queda al arbitrio del monarca.
  • Además, el monarca podía insistir en el cumplimiento de la ley, pero era difícil ya que podría provocarse una nueva suspensión de la ley.
  • Excepción a la suspensión de la ley injusta: aquellas que establecían alguna “protección” para los indígenas, por el carácter protector del derecho indiano.

Reparación de los Abusos Gubernativos

Son medios o instrumentos para reclamar en contra de los abusos cometidos por las autoridades en Indias.

  • Apelación a las Audiencias.
  • Las Visitas de la Tierra.
  • Juicio de Residencia.
Las Visitas de la Tierra
  • Es un viaje de inspección que realizan oidores de la Real Audiencia para ver la realidad del territorio y funcionamiento de las autoridades dentro del territorio de su jurisdicción, con el fin de vigilar el comportamiento de las autoridades.
  • En la actualidad se asimila a la auditoría in situ.
  • Facultad de auditoría de la Contraloría General de la República.
Juicio de Residencia
  • Examen judicial que debe enfrentar cada autoridad después de su período de mandato frente al delegado del Consejo de Indias, pudiendo ser positiva (subiendo de escala) o negativa (sanción contra la mala administración).
  • Se traduce en la obligación que tenía toda autoridad que había cesado en el cargo de permanecer durante un determinado período de tiempo en el lugar donde ejerció el cargo.
  • Se residenciaba desde el virrey (este podía residenciarse en España) hasta el corregidor.
  • Esta institución está en nuestro actual derecho constitucional:
    • En la Constitución de 1833: Los expresidentes no se pueden ausentar por el plazo de 1 año de Chile y su salida solo podía ser autorizada por el congreso.
    • En las Constituciones de 1925 y 1980: se reduce el plazo a 6 meses desde que terminó el mandato.
    • Puede apreciarse una derivación del juicio de residencia en la Carta Fundamental que rige hoy en día que son las acusaciones constitucionales (Art. 52 letra a).

La Encomienda

  • Problema de los Justos Títulos y regulación laboral y tributaria de los indios.
  • “Derecho concedido por real merced a los beneméritos de Indias para cobrar y percibir para sí los tributos de los indios que los encomendasen por su vida y la de un heredero conforme a la ley de sucesión, con cargo de cuidar el bien de los indios en lo espiritual y temporal y, habitar y defender las provincias donde fueren encomendados haciendo cumplir este homenaje particular.” (Juan de Solórzano Pereira).

Introducción y Origen

  • Problemas: régimen de trabajo aplicable a los naturales de Indias.
  • Primera etapa del poblamiento de las Indias: “repartimiento de indios”; un grupo de nativos entregado a un europeo a fin de que este les brinde trabajo y laboren a sus órdenes.
  • Propósito inicial: reglamentar el uso de la mano de obra.
  • Polémica sobre los Justos Títulos Personales: la controversia entre Las Casas y Sepúlveda.
  • Reemplazo del repartimiento de indios por la encomienda.
  • Tiene su origen formal en las “Leyes de Burgos” de 1512-13 y en las “Leyes Nuevas”.

Objetivo y Características

  • Objetivo: Cristianizar a los indígenas; Premiar a los beneméritos; Poblar territorios; Resolver el problema de orden tributario; Regular el trabajo.
  • Características: Privilegio; Titular: benemérito; Duración: dos generaciones; Un grupo de indígenas confiados para cuidado y evangelización.

Situación de la Encomienda en Chile

  • En Perú y Chile, se reglamenta y acoge el sistema de trabajo por turnos o “Mita” de origen indígena y el “yanaconaje”, sistema de trabajo vinculado a tribus indígenas.
  • Pedro de Valdivia acude en nuestro país a la reglamentación del trabajo mediante la prohibición de ciertas faenas pesadas y descanso dominical.
  • El contrato de trabajo fue también reglamentado mediante la institución de los “asientos de trabajo”. Se celebran por escritura pública y en el caso de los indígenas, con la comparecencia habilitante del Corregidor, o el teniente o juez del partido.
  • Los indios deben trabajar desde los 18 a los 50 años, el contrato es anual, la jornada es de “sol a sol” con pausas de una hora de comida y descanso.
  • De mayo a agosto la jornada se extendía desde las 10:00 hasta las 16:00 horas.
  • La mita: trabajo de turnos minero se usó en Chile solo en el siglo XVI.
  • Tasas: estas son normas de naturaleza reglamentaria, de carácter general y obligatorias.
Tasa de Santillán (1558)
  • Dictada por el Gobernador García Hurtado de Mendoza en 1558 y aprobada por Felipe II en 1565. Fue redactada por Hernando de Santillán.
  • Servicio personal afectaba a los varones entre 18 y 50 años.
  • Necesidad de respetar el descanso los días feriados.
  • Prohibición de trabajos de niños menores de 14 años y de mujeres embarazadas y la rebaja de las horas de trabajo en una mina de 10 a 8 horas.
  • Prohibición de trabajo forzoso a personas mayores de 60 años.
  • Impuesto la mita para el trabajo minero (sistema de turnos). Estableció el sesmo que es el pago como remuneración la sexta parte del oro extraído.
Tasa de Gamboa
  • Dictada por el Gobernador Martín Ruiz de Gamboa.
  • Establece el pago de tributos de los indios, el cual es de 5 a 8 pesos oro el tributo y el resto del dinero debía ser depositado en la caja de comunidad que manejaba el corregidor, el cura y el cacique del pueblo.
Tasa de Alonso de Rivera (1613)
  • Impone una jornada única de trabajo para los encomenderos que no quisieran cumplir la Tasa de Gamboa.
Tasa del Príncipe de Esquilache
  • Virrey del Perú, Francisco de Borja, Príncipe de Esquilache.
  • Regulaba: Tributo de 9 a 10 pesos variable según el sitio y que el rey lo rebajó a 7 a 8 pesos. Reitera el trabajo por turnos y da libertad a los indios de trabajar en otros quehaceres durante el tiempo libre. Mantiene la Tasa de Gamboa. Contratos de trabajo duraban 1 año y son renovables a voluntad.
  • Aprobada por la Corona en 1622 e incluida como tasa real en la Recopilación de Indias.
Tasa de Laso de la Vega (1633)
  • Reglamenta el trabajo campesino, suprimiendo el trabajo personal y aceptando el pago del tributo al rey en géneros como con trabajo por 40 días.
  • Se prohibió el trabajo de indios en las noches y días festivos.
  • Se prohibió pagar el trabajo en alcohol.
  • Se prohibió que los indios en sus espacios libres trabajaran a más de 3 leguas donde estaban asentados.
Tasa de la Compañía
  • Reglamenta el trabajo colectivo de los indígenas en las haciendas de la Compañía de Jesús; esta fue dejada sin efecto al momento de la expulsión de los jesuitas en 1767.

Extinción de la Encomienda

  • Ambrosio O’Higgins las suprimió en 1789 cuando solo quedaban 12 encomenderos en Chile.
  • En nuestro derecho patrio esta institución finalmente cuando entró en vigencia el Código Civil.
  • Arrendamiento de servicios o contrato de prestación de servicios.
  • Durante el siglo XIX y XX nace en Chile la Regulación del Derecho del Trabajo.

Seguridad Social Indiana

  • Auxiliar y proteger: Curarlos y asistirlos en accidentes de trabajo.
  • Cajas de Comunidad: Mutualidades de origen peruano que obtenían recursos de la venta de los productos de las tierras de los indígenas, venta de animales, arriendos, etc.
  • Hospitales: Huérfanos y enfermos.

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