La Constitución de 1837: Texto fundamental para la estructura del Estado

1 – Este texto es una fuente histórica o primaria, ya que se trata de un texto de la época a la que el mismo se refiere. En concreto, se trata de una constitución, es decir, de un texto jurídico que fija un conjunto de ideas, principios y valores sobre los cuales se elaborará toda la legislación posterior a ésta, por parte de los poderes correspondientes. Es trata, pues, de un texto fundamental para estructurar desde el punto de vista normativo un estado, ya que no solo serán válidas y legales las normas jurídicas, como leyes o decretos, que se ajustan a los principios constitucionales.

2 – El gobierno progresista convocó unas cortes admirables para redactar un texto constitucional que adaptará el de 1812 al nuevo tiempo. El documento aprobado en junio de 1837 era breve y dejaba espacio para cuestiones que se regularían posteriormente con leyes orgánicas como la imprenta, la de los ayuntamientos o la electoral, con el fin de fijar un texto estable que pudiera ser aceptado por los dos grupos que sabían formar parte en el trienio liberal, por los progresistas y moderados. La Constitución de 1837 proclamaba algunos principios básicos del progresismo como la declaración de derechos ciudadanos (libertad de opinión, de prensa, de asociación, etc.), división de poderes, la soberanía nacional, el Estado permite la libertad religiosa (todas son permitidas como acto privado), ya que el Estado no tiene religión oficial. También incluía algunos elementos moderados. Establecía dos cámaras colegisladoras: el senado y el congreso. El senado era no electivo y designado por el rey y otorgaba poderes amplios como la disolución del parlamento, nombrar o destituir a los ministros, o veto de leyes en la corona. Como la eliminación del diezmo y la desamortización habían dejado al clero sin fuentes de recursos, la constitución recogió el compromiso de continuar financiando el culto católico aunque este no era religión oficial. Otras leyes dieron fin al entramado jurídico constitucional: ley de imprenta que hizo desaparecer la censura previa y ley electoral que fijó sufragio censitario. Aun así, solo podían votar los varones mayores de 25 años que pagaron una determinada cantidad de dinero.

3 – Moderados: eran un grupo heterogéneo formado por intelectuales conservadores, comerciantes, junto con el resto del clero y la antigua nobleza. Defendían el derecho a la propiedad como garantía de la Orden que querían preservar y restringían el sufragio según la riqueza de los electores. También defendían el principio de soberanía compartida entre cortes y corona. También limitaban derechos individuales como la libertad de prensa, opinión, de reunión. Finalmente, defendían la confesionalidad del estado y representaban la opción más clerical dentro del liberalismo. Entre los líderes cabe destacar a Narváez y Murillo. Progresistas: entre ellos predominaba la burguesía pequeña y mediana y las clases populares urbanas (comerciantes, profesionales liberales, artesanos) que querían una reforma. Defendían la soberanía nacional y el predominio de las cortes en el sistema político, mientras que en la corona solo le atribuían una función moderadora. Querían fortalecer los poderes locales y otorgar derechos individuales y colectivos. También mantenían el sufragio censitario pero querían ampliar el cuerpo electoral. Defendían la necesidad de una reforma agraria para poner fin a la propiedad vinculada y defendían limitar la influencia de la iglesia. Entre los líderes destacaron Mendizábal, Prim y Espartero. En 1854 se creó un nuevo partido, la unión liberal, que nació de la división de los moderados. Esta no presentaba novedades, solo pretendía constituirse como opción centralista. Los impulsores fueron Serrano y O’Donnell.

4-a) Los progresistas, descontentos con las reformas, tenían su fuerza en la milicia nacional, juntas revolucionarias y dominio en el movimiento popular. En 1836, los progresistas protagonizaron una ola de revueltas urbanas por todo el país. Ante la situación, María Cristina encargó la formación de un gobierno liberal progresista a Mendizábal, quien rápidamente inició la reforma del Estatuto Real y tomó medidas para organizar y armar un ejército contra el carlismo. Pero cuando decretó la desamortización de bienes del clero, los privilegiados insistieron en que destituyera a María Cristina. Ante tantas presiones, María Cristina restableció la constitución de Cádiz y entregó el poder al progresista Calatrava. Los progresistas en 1837 llevaron a cabo la reforma agraria liberal a partir de 3 medidas: la disolución del régimen señorial (pérdida de atribuciones jurisdiccionales de los señores), la desvinculación (supresión de mayorazgos, fideicomisos, etc.); la desamortización (ponían tierras en subasta, las compraban los burgueses, no los campesinos que son mayoría y muchas veces se quedan en una situación peor de la que estaban). En vez de ganarse a los españoles repartiendo tierras desamortizadas para que triunfe el liberalismo, encontrarán una resistencia, ya que los liberales hacen vivir peor a los campesinos de lo que ya vivían anteriormente. A partir de la constitución, los moderados y progresistas se turnaron en el poder durante el reinado de Isabel II. Pero el modelo político se vio interrumpido por militares que con las guerras carlistas habían aumentado su poder. Una vez aprobada la constitución, se convocaron elecciones que fueron ganadas por los moderados, quienes intentaron desvirtuar los elementos más progresistas de la legislación de 1837. En 1840, limitaron la libertad de imprenta y una ley de ayuntamientos dio a la corona la facultad de nombrar a los alcaldes de las capitales de provincia. Esta ley enfrentó a los progresistas y moderados, ya que la regente apoyaba a los moderados y ello provocó la oposición progresista. Ese mismo año, María Cristina dimitió y cedió el cargo a un nuevo gobierno progresista, el cual fue dirigido por Espartero, quien disolvió juntas revolucionarias y convocó elecciones en las que ganaron los progresistas. Durante su regencia, actuó de forma autoritaria. En 1842, aprobó un arancel que abría el mercado español a los tejidos de algodón ingleses. La industria textil catalana se sintió amenazada y esto provocó un alzamiento en Barcelona. Espartero ordenó bombardear y se ganó la oposición de Cataluña y de una buena parte de sus antiguos partidarios. Los moderados, aprovechando la división del progresismo y el aislamiento de Espartero, hicieron una serie de conspiraciones dirigidas por los generales Narváez y O’Donnell. En 1843, Espartero abandonó la regencia y las Cortes adelantaron la mayoría a Isabel II y la proclamaron reina.



Constitución de 1845: Una moderación de la Constitución de 1837

La Constitución de 1845 se moderó y representa la tercera constitución española. Recoge las ideas básicas del moderantismo: rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta del Rey y las Cortes, ampliación de los poderes del ejecutivo y disminución de las atribuciones de las Cortes, exclusividad de la religión católica y compromiso de mantenimiento del culto y clero, Ayuntamientos y Diputaciones sometidos a la Administración central, supresión de la Milicia Nacional, restricción del derecho de voto, que se remite a una nueva ley electoral posterior y Senado no electivo sino nombrado por la reina entre personalidades relevantes y de su confianza. Es muy parecida a la de 1837.

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