Introducción al Documento: La Constitución de 1812
Este texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812. Se trata de una fuente primaria de carácter jurídico y de contenido político, destinada a la difusión general y, por tanto, de acceso público.
El documento se enmarca cronológicamente en plena Guerra de la Independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la Revolución liberal burguesa en España. Su autor es colectivo: los 184 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, al que la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales. La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce popularmente como “la Pepa”.
Definición clave: Junta Suprema
Junta Suprema: Organismo que había asumido el poder en ausencia del rey Fernando VII (retenido en Francia por Napoleón) y coordinado la lucha contra los franceses.
Estructura y Contenido Principal
La Constitución, o ley fundamental, se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, divididos en 10 títulos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles.
La Constitución recoge, por ejemplo, el derecho de los españoles a la educación primaria, al establecer en el art. 366 que en cada población habrá escuelas estatales. En ella se plasma el ideal ilustrado del siglo XVIII, especialmente el de Jovellanos.
Contexto Histórico de la Constitución de 1812
Este documento desarrolla el tema de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, a partir de un fragmento de su articulado. Se trata de un documento de carácter jurídico-político y público, dirigido a toda la Nación española. Fue elaborado por las Cortes de Cádiz y promulgado el 19 de marzo de 1812 en esta ciudad, siendo, por tanto, una fuente primaria.
Este documento se elabora en un contexto histórico muy particular, el que se desarrolla en España durante las décadas finales del siglo XVIII y las primeras del siglo XIX: la crisis del absolutismo y los primeros intentos de construcción del Estado liberal.
Antecedentes Inmediatos: La Guerra de la Independencia
Los antecedentes inmediatos que conllevaron la elaboración de este documento se encuentran en la Guerra de la Independencia contra las tropas francesas de Napoleón. Esta estalla en 1808 como consecuencia directa de la crisis de la monarquía española y de la política expansionista de Napoleón por Europa. Los hechos más relevantes de este período fueron:
- El Tratado de Fontainebleau (1807): Acuerdo entre Godoy y Napoleón que permitió a las tropas francesas el paso a España con la excusa de invadir Portugal, aliada de Gran Bretaña.
- El Motín de Aranjuez (marzo de 1808): Evidencia clara de la crisis dinástica española, que conllevó la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando.
- Las Abdicaciones de Bayona (abril-mayo de 1808): Supusieron la interferencia clara y directa de Napoleón en los asuntos internos de España, y culminaron con la proclamación de José Bonaparte como nuevo monarca español y la rebelión de una parte del pueblo español que no comprendía ni aceptaba la nueva situación.
El Doble Proceso de 1808: Guerra y Construcción del Estado Liberal
A partir del verano de 1808, España experimentó un doble proceso:
- Por un lado, la guerra contra unas tropas consideradas invasoras y un monarca extranjero, con todo lo que ello supuso: paralización económica, formación de ejércitos, batallas, etc.
- Por otro, la gestión política del país, que se orientó a la construcción de un nuevo modelo de Estado, basado en la difusión de las ideas ilustradas y, por lo tanto, de carácter liberal. En este proceso se encuadra la elaboración de la Constitución de Cádiz de 1812, de la cual se presenta un fragmento más arriba.
Estos dos procesos, lógicamente, están relacionados y no se puede entender el uno sin el otro; sin embargo, nos centraremos en el segundo de ellos.
La Configuración del Poder Político y las Cortes de Cádiz
Tras las Abdicaciones de Bayona y la revuelta popular del 2 de mayo de 1808, fecha histórica que marca el inicio de la Guerra de la Independencia, en España se configuró un doble poder político:
- Por un lado, la monarquía de José I, que mediante el Estatuto de Bayona (julio de 1808), inició una política reformista que pretendía liquidar el Antiguo Régimen (en la línea en la que actuaba Napoleón en el resto de Europa), y que contó con el apoyo y la simpatía de una parte de la población española (los afrancesados).
- Por otro lado, una parte importante del pueblo español, que no aceptaba esta situación y que, ante la ausencia del rey Fernando VII (a quien creían secuestrado y engañado por Napoleón), decidió actuar para establecer una nueva forma de gobierno.
El Surgimiento de las Juntas y la Junta Suprema Central
Se inició así un proceso de formación de Juntas locales y provinciales, integradas por personas que reconocían a Fernando VII como rey, pero que estaban convencidas de la necesidad de introducir reformas en la monarquía española. Las necesidades de la guerra conllevaron la formación de una Junta Suprema Central para coordinar las actividades bélicas y gobernar el país. En ella estaban importantes ilustrados españoles, como Jovellanos y Floridablanca. Aunque la Junta Suprema Central se constituyó en Aranjuez, el avance de las tropas francesas obligó a su traslado, primero a Sevilla y luego a Cádiz.
Esta ciudad se convirtió durante esos años en símbolo de la resistencia frente a los franceses y en baluarte del liberalismo, siendo la única que no sucumbió totalmente a las tropas napoleónicas, en parte por su localización estratégica y, en parte, por la ayuda del ejército inglés.
La Convocatoria de Cortes y su Composición
A comienzos de 1810, la Junta Suprema tomó la iniciativa de convocar Cortes; posteriormente, se disolvió y se formó una Regencia. Otra iniciativa totalmente novedosa y significativa de los cambios que se estaban planteando fue la de realizar una consulta al país a través de las Juntas provinciales y los ayuntamientos sobre las reformas necesarias; la mayoría de las opiniones expresaron la necesidad de limitar los poderes de la monarquía.
Las Cortes se abrieron en septiembre de 1810, siendo su composición social bastante peculiar, puesto que la guerra impidió que muchos de los diputados convocados pudiesen llegar a Cádiz, siendo sustituidos por diputados locales. Estuvieron representados todos los grupos sociales; pero llama la atención, por un lado, el elevado número de diputados pertenecientes al clero y, por otro, la diversidad de profesiones y oficios representados.
En cualquier caso, es de destacar el predominio de las ideas liberales, reflejado en la formación de unas Cortes unicamerales y en la proclamación de la soberanía nacional en su primera sesión.
La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz: La Constitución de 1812
La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue intensa; su principal objetivo fue eliminar el Antiguo Régimen y sentar las bases para la modernización del país. Decretaron, entre otras medidas, la supresión de los señoríos jurisdiccionales, el mayorazgo y la desamortización de las tierras comunales, la abolición de la Inquisición, la libertad de imprenta y la anulación de los gremios.
Pero, sin duda, la obra cumbre de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, de la cual el documento constituye un fragmento. Recoge una serie de principios básicos del liberalismo, por ejemplo, que la soberanía “reside en la Nación” (art. 3), entendiendo como tal a “la reunión de españoles de ambos hemisferios” (art. 1), estableciendo así el reconocimiento de la igualdad de los habitantes de las colonias americanas con los peninsulares. También establece la igualdad de todos ante la ley (art. 4), la libertad de expresión (art. 371), el deber de todos de pagar impuestos (art. 8), la supresión de la tortura (art. 303), entre otros.
Como se comprueba en la lectura de los artículos del 14 al 34, la Constitución establece como forma de gobierno la monarquía limitada basada en la división de poderes: el legislativo corresponde a las Cortes junto con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales. Asimismo, se establece el sufragio universal masculino e indirecto.
Legado y Trascendencia de la Constitución de 1812
El período de aplicación, tanto de la Constitución como del resto de la obra legislativa de las Cortes, fue breve y estuvo sometido a los vaivenes de la situación política: tras su anulación por Fernando VII en 1814, fue restaurada durante el Trienio Liberal, para ser luego anulada tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis. A la muerte de Fernando VII, los liberales insistieron en su restauración, y aunque finalmente se aprobó una nueva Constitución en 1837, no cabe duda de que esta y toda la labor legislativa llevada a cabo durante la Regencia de María Cristina para la construcción del Estado liberal se inspiraron en la de las Cortes de Cádiz.
Esta Constitución tuvo una gran trascendencia por su carácter extremadamente liberal para el contexto de la época, por ser el primer texto constitucional de la Historia de España y por convertirse en referente de la eliminación del Antiguo Régimen tanto en el interior como en el exterior de las fronteras españolas.