Naturaleza y Contexto del Texto Constitucional
El texto que vamos a comentar es un fragmento de la Constitución Española de 1978.
Clasificación y Finalidad
- Forma: Es un texto jurídico, ya que se trata de una Constitución.
- Contenido: Es principalmente político, puesto que establece la distribución de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
- Origen: Es de fuente primaria, al ser un documento de la época.
- Dirigido a: Toda la nación española.
- Finalidad: Dotar al país de una serie de leyes fundamentales.
Aprobación y Publicación
La Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Fue publicada el 29 de diciembre de 1978 en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
Contexto Histórico Inmediato
Situamos este texto durante la Transición Española, tras las elecciones democráticas de 1977, bajo el gobierno de Adolfo Suárez.
Contenido Fundamental de la Constitución de 1978
El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución.
Principios Estructurales (Artículo 1)
El Artículo 1 hace referencia a la configuración de España como un Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual existe una serie de derechos fundamentales como la libertad, la igualdad y el pluralismo político. También se reconoce al pueblo español como único depositario de la soberanía nacional y a la Monarquía Parlamentaria como forma política de organizar el Estado.
La Separación de Poderes
Los Artículos 66, 98 y 117 hacen referencia a los tradicionales poderes del Estado, indicando que están separados:
- Poder Legislativo: Se atribuye a las Cortes Generales como representación del pueblo, aceptando un sistema bicameral.
- Poder Ejecutivo: Recae en el presidente y los ministros (Gobierno).
- Poder Judicial: Estará en manos de jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El Proceso Autonómico y los Derechos Forales
El Artículo 143 indica que los territorios pueden constituirse en Comunidades Autónomas, señalando algunas de las características que deben reunir y la normativa a la que deben someterse, conforme a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Disposiciones Finales sobre Euskadi y Navarra
Las dos disposiciones finales hacen referencia a Euskadi y Navarra:
- Se reconocen los derechos históricos de estos territorios y la posibilidad de acomodarlos al momento presente dentro de los límites de la Constitución y del propio Estatuto.
- La segunda disposición deroga la Ley de Confirmación de Fueros del 25 de octubre de 1839 (aprobada tras la 1ª Guerra Carlista) y la Ley de Abolición de los Fueros del 21 de julio de 1876 (aprobada tras la 3ª Guerra Carlista).
La Transición Española: Contexto de Creación
Para poder comprender mejor este texto, debemos remontarnos a la Transición Española, que fue el proceso de transformación política del franquismo hacia la democracia en España.
De Franco a Suárez
Tras la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975, Juan Carlos I fue proclamado rey el 22 de noviembre por las Cortes franquistas. Aunque inicialmente contaba con escasos apoyos políticos (los franquistas desconfiaban del nuevo rey y la oposición democrática lo rechazaba), el proceso de cambio se inició.
Arias Navarro fue ratificado por el rey como presidente del Gobierno, pero encontró grandes dificultades debido a una crisis económica que no era capaz de resolver, sumada a las huelgas de trabajadores y los graves incidentes violentos de Vitoria y Montejurra. Por ello, Arias Navarro dimitió el 1 de julio de 1976. Dos días después, el rey designó a Adolfo Suárez nuevo presidente, quien conectó con el reformismo más avanzado y con la oposición democrática.
La Ley para la Reforma Política (LPR)
La propuesta de reforma de Suárez, diseñada de acuerdo con Torcuato Fernández-Miranda, consistió en la elaboración y aprobación por referéndum de una Ley para la Reforma Política (LPR). Esta ley permitía elegir unas Cortes Bicamerales por Sufragio Universal y con potestad de modificar las Leyes Fundamentales.
El Decreto Ley del 8 de febrero de 1977 permitió la legalización de los partidos, incluido el PCE, liderado por Santiago Carrillo, que aceptó la monarquía y la bandera oficial. Tras ello, se llevó a cabo la reforma del Código Penal para permitir el ejercicio de las libertades básicas.
Elecciones de 1977 y Consenso Constitucional
Tras las elecciones del 15 de junio de 1977, triunfó la Unión de Centro Democrático (UCD), coalición de centro derecha presidida por Adolfo Suárez. El PSOE, liderado por Felipe González, se convirtió en el primer partido de la oposición.
Más tarde, siete diputados (tres de la UCD y cuatro del PSOE) elaboraron un anteproyecto de Constitución. Para conseguir una Carta Magna que fuese aceptada por todos, se llegó a un consenso. Finalmente, el 31 de octubre de 1978 se aprobó el texto definitivo. El 6 de diciembre de 1978 fue sometido a referéndum y aprobado por una amplia mayoría, y el 29 de ese mes fue promulgado ante las Cortes y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Esta Constitución consta de 169 artículos, más las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Finales.
Desarrollo Autonómico y Crisis de Gobierno (1979-1981)
El 1 de marzo de 1979, Adolfo Suárez convocó elecciones generales. La UCD triunfó y señaló como grandes líneas de gobierno el desarrollo de la Constitución y la implantación de medidas de carácter social.
Dificultades del Gobierno de UCD
Sin embargo, ese gobierno se encontró con varias dificultades:
- La intensa oposición de los socialistas.
- La crisis económica.
- Las luchas internas en la UCD.
- El terrorismo de ETA.
- La amenaza de golpes de Estado.
El Proceso Autonómico
El desarrollo del proceso autonómico comenzó con las llamadas comunidades históricas. El 18 de diciembre de 1979, el Congreso de los Diputados aprobó el Estatuto de Autonomía de Cataluña y del País Vasco. También se aprobó el Estatuto de Galicia.
Para el resto de comunidades se plantearon dos posibilidades:
- Vía del Artículo 143: Posibilita asumir competencias mínimas, ampliables una vez transcurridos cinco años.
- Vía del Artículo 151: Concedía el mismo grado de autonomía que a las comunidades históricas.
El Gobierno ratificó y planteó el Art. 143, ya que veía en las autonomías un riesgo para la unidad de España.
La Dimisión de Suárez y el 23-F
El 29 de enero de 1981, Adolfo Suárez dimitió como presidente por el acoso de la oposición, la falta de apoyo de un partido cada vez más dividido y la amenaza de riesgos involucionistas.
La dimisión de Suárez, la escalada terrorista y los incidentes en la Casa de Juntas de Guernica aceleraron los preparativos para un golpe de Estado que se hizo realidad la tarde del 23 de febrero. Ese día, un grupo de guardias civiles al mando del teniente coronel Tejero irrumpió en el Congreso de los Diputados y retuvo a los miembros del Gobierno y a los diputados. El capitán general de Valencia, Jaime Milans del Bosch, declaró el estado de guerra en su región.
Superado el golpe de Estado, Leopoldo Calvo Sotelo fue investido presidente de gobierno. Su gobierno trató de alinearse con EE. UU. y respaldó la unión a la CEE. Tras la desintegración de UCD y la crisis económica, Sotelo convocó nuevas elecciones que ganó Felipe González.
Conclusión
Concluimos que, tras la muerte de Franco, una de las misiones importantes del nuevo gobierno fue la reconstrucción de la democracia en España. Con reformas y pactos se llegó a celebrar elecciones en 1977, y la Constitución de 1978 permanece vigente y en vigor hasta hoy.
