Intervencionismo Administrativo: La Creación del Ministerio de Trabajo en 1920
La Política de Concordancia de Clases
Los capitanes de la industria, que surgieron en la segunda mitad del siglo XVIII, ejercían un poder considerable sin la intervención ni del Estado ni de los trabajadores. A mediados del siglo XIX, el movimiento obrero obligó al Estado y a los empresarios a tomar nuevas medidas. El objetivo era lograr la armonía entre obreros y patrones, por lo que se promulgaron leyes para tal fin. No solo bastaban las leyes para alcanzar la armonía entre obreros y patrones, sino que el Estado también creó instituciones de colaboración para optimizar el funcionamiento de la economía de mercado. También se crearon consejos paritarios para abordar los problemas relacionados con el capital y el trabajo.
En 1919, aparecieron Reales Decretos sobre la reducción de la jornada de trabajo, que también proponían la creación de juntas reguladoras de las condiciones laborales y de su justa remuneración. Se argumentaba que dicho Real Decreto no lograba un acuerdo equitativo, ya que menoscababa los intereses de ambas partes y dificultaba la producción.
La organización corporativa se declaraba al servicio de la paz social y de una economía próspera. Se creó la Comisión Mixta del Trabajo en Barcelona, cuyos acuerdos se centraban en materia de salarios, jornada, despidos, etc.
Entre 1920 y 1922, se crearon comités para resolver los conflictos surgidos entre patronos y obreros, motivados por las condiciones económicas y jurídicas del contrato de trabajo.
El Corporativismo en el Septenio 1917-1923: La Internacionalización de la Legislación Laboral
A partir del 23 de junio de 1919, se desplegó un movimiento legislativo orientado a la internacionalización de las leyes laborales. La Ley de 14 de agosto de 1919 autorizó al Gobierno a adherirse al pacto de la Sociedad de las Naciones y a aceptar sus estipulaciones. Los propósitos internacionalistas se basaban en argumentos de economía política y de economía de la empresa. Un ejemplo de esta actitud contiene, entre otros razonamientos:
- a) La jornada máxima de ocho horas es el límite de tiempo idealmente reconocido como justo por razones de higiene y de moral social.
- b) No obstante, se advierte que el establecimiento de tal límite se opone al peligro de una concurrencia internacional.
- c) Este obstáculo puede superarse mediante «los convenios entre Estados».
Las referencias a los beneficiosos efectos económicos de un posible Derecho Internacional del Trabajo se repiten en el Real Decreto de 3 de abril de 1919.
Primeras Ratificaciones de Convenios de la OIT
- Convenio número 2, relativo al desempleo.
- Convenio número 3, relativo al empleo de mujeres antes y después del parto.
Proyectos de Ley de Ratificación de Convenios Internacionales
- Proyecto de 9 de julio de 1923, de ratificación de convenios sobre edad de admisión al trabajo marítimo.
El Progreso de los Seguros Sociales
La crisis de 1917-1923 conoció un importante avance en materia de legislación de seguros sociales, del que son testimonios fundamentales el importante Real Decreto de 11 de marzo de 1919 sobre «Régimen de intensificación de Retiros Obreros», obra del Gobierno liberal de Romanones, mediante el cual se instituía un auténtico seguro obligatorio de vejez.
También se promulgaron diversas disposiciones de protección contra el paro forzoso a las que ya se ha aludido (Real Decreto de 18 de marzo de 1919, Real Orden de 31 de marzo de 1919, Real Decreto de 12 de junio de 1919, etc.); las normas sobre reparación de accidentes del trabajo (Ley de 10 de enero de 1922, reglamentada provisionalmente el 29 de diciembre de 1922, además de otras normas menores) y, en fin, alguna disposición precursora del seguro de maternidad, como es el Real Decreto de 21 de agosto de 1923, por el que se establecía un subsidio en favor de la trabajadora, con el fin de contribuir a los gastos del parto y período ulterior de descanso obligatorio.
Presupuestos Ideológicos y Antecedentes Legislativos del Corporativismo Primorriverista
La compleja maquinaria levantada por Aunós para dar vida a su concepción de la Organización Corporativa Nacional resultaría ininteligible sin tomar en consideración las influencias presentes en ella. Los precedentes de más largo alcance se remontan a las ideas solidaristas que, inspiradas en las concepciones medievales sobre los grupos sociales, difunde ampliamente la doctrina social católica, dispuesta a restaurar el interés colegiado de las asociaciones menores, a recobrar «la salud del cuerpo social», venciendo el aislamiento a que el individualismo había condenado al hombre.
En el corporativismo español, están presentes las influencias del tradicionalismo católico francés y obviamente las de los tradicionalistas españoles, junto con las enseñanzas pontificias de León XIII y Pío XI. En el pensamiento tradicional, la solución corporativa es presentada como el restablecimiento del orden natural de la sociedad, perturbado primero por el liberalismo, luego por el marxismo. El legislador español proclamó expresamente la significación del pasado corporativo, como inspirador del nuevo orden profesional.
Pero no es la influencia del pensamiento tradicional, con su connotación de añoranza hacia el pasado, la única que cabe advertir en el corporativismo de la Dictadura. Habría que sumar además otras corrientes de pensamiento como la regeneracionista y la krausista, para tener un censo medianamente completo de las fuentes de inspiración de la Organización Corporativa española. Y todavía habría que añadir la poderosa influencia de las ideas organicistas, solidaristas y comunitarias.
Una última referencia parece obligada: los posibles influjos del fascismo italiano sobre el régimen de Primo de Rivera y, específicamente, sobre el corporativismo español de los años veinte. Frente a los intentos, sin duda exagerados, de considerar al Directorio como un régimen mimético del de Mussolini, y frente a los intentos, también exagerados, de negar cualquier conexión entre la Dictadura española y el fascismo italiano.
El Corporativismo: Tercera Vía entre Liberalismo y Socialismo
El orden nuevo que el corporativismo pretendía instaurar se definía básicamente como un movimiento de reacción frente a las dos grandes y contrapuestas maneras de entender la vida social: el liberalismo y el socialismo.
La crítica corporativa contra el liberalismo político y económico, y contra su secuela el individualismo jurídico, es implacable y constante. Es por lo pronto una crítica filosófica, y en tal sentido se opone a la tesis del contrato social como origen de la sociedad, denuncia la relación mecánica entre individuo y Estado y censura la inhibición de este en la regulación de la vida social; pero también, y simultáneamente, es una crítica jurídico-política a la teoría de la representación por los partidos políticos, al sufragio universal, al monismo estatal en la producción de las fuentes del Derecho, a la hegemonía del Derecho privado.
El propio Aunós, tras reconocer la «generosa y copiosísima legislación social» emanada del Estado liberal, señala como principal responsabilidad de este el haber relegado a un «continuo y estéril batallar» entre patronos y obreros la dilucidación de sus conflictos, y el haber permitido el crecimiento de sindicatos y asociaciones patronales que resolvían sus diferencias al margen del Estado. El corporativismo restaura la intervención del Estado en las relaciones laborales, como «árbitro en la contienda».
A la crítica del liberalismo, la doctrina corporativa suma su condenación sin paliativos de lo que Aunós llamará el «caos bolchevique». Aun reconociendo que «el comunismo responde en gran parte a las concepciones del mundo contemporáneo». Comunistas y anarcosindicalistas serán objeto de persecución implacable durante la Dictadura, que, haciendo gala de su pragmático eclecticismo, buscará en todo momento la cooperación de los socialistas.
Sindicatos, Convenios y Conflictos Colectivos en el Régimen Corporativo Primorriverista
La organización corporativa redujo los sindicatos y minimizó la importancia de los convenios colectivos. La Dictadura de Primo de Rivera se esforzó en suprimir el establecimiento de condiciones de trabajo mediante la negociación colectiva y mediante el recurso a los medios de previsión y, singularmente, a la huelga. Para la Dictadura de Primo de Rivera, se buscaba promover trabajadores «buenos y honrados».
La atribución de estas misiones pedagógicas y de disciplina y encuadramiento a los sindicatos implicó una reducción extrema de la importancia de la negociación colectiva y del recurso a la huelga. Los pactos sindicales perdieron su valor en cuanto existía una norma corporativa, quedando en todo caso como elementos de aplicación supletoria. Los convenios colectivos, al implantarse dichas normas, solo conservaron su fuerza normativa cuando obtuvieron la sanción o refrendo de los Comités Paritarios. Existían ciertas manifestaciones de la conflictividad laboral que quedaban reflejadas en el Código Penal de la Dictadura; había ciertas actitudes que se consideraban delito.
La Educación Social y Profesional del Obrero
La Dictadura estableció como una de las constantes de su política laboral el intento de llevar la cultura y la educación profesional al mundo del trabajo. Primo de Rivera prometió una legislación que defendiera al obrero de abusos y codicias, que garantizara su vida y su vejez, y que favoreciera su cultura. Esta obra educativa planteó la creación de la primera Escuela Social, cuyos estudios se estructuraban en tres cursos, al término de los cuales se expedía un certificado. Eduardo Aunós dispuso que el certificado de estudios se convirtiera en título de graduado de la Escuela Social. En 1929, se reconoció el éxito de la Escuela Social de Madrid y se hizo pública la idea de algunas comisiones mixtas de establecer escuelas de validez oficial para el servicio y prácticas sociales. En el mismo año también se crearon la Escuela Social de Barcelona y la de Valencia, consolidándose así la institución.
La Dictadura alentó otras muchas iniciativas, disponiendo que la Inspección General de Trabajo realizara estudios para la instalación de un museo social en el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria. También autorizó a la Inspección General de Emigración para dotar de 300 becas a otros tantos jóvenes que fueran o hubieran sido alumnos de las escuelas nacionales, con el fin de que pudieran recibir enseñanzas prácticas intensivas.
La Dictadura también mostró su interés por la formación profesional y promulgó una norma importante como el Estatuto de Enseñanza Industrial. Dicha enseñanza se proponía la promoción de los trabajadores, teniendo como objeto la formación del personal obrero, de los jefes de taller y de fábrica, y de técnicos, directores e ingenieros.
Los Derechos Sociales en el Proyecto de Reforma Constitucional de Primo de Rivera
La Dictadura intentó la elevación de los derechos sociales básicos. El anteproyecto de Constitución de la Monarquía Española, aunque redactado, no llegó a alcanzar rango normativo. El eje de las disposiciones que el anteproyecto dedicaba a los derechos laborales era, sin duda, el artículo 28, que incorporaba derechos básicos como:
- El derecho a la libre contratación.
- El tema de extinción contractual y el de las cesaciones del trabajo colectivo.
- La misión protectora del Estado en materia laboral.
- Conservación de la salud y capacidad de trabajo del obrero manual o intelectual, así como la protección frente a las consecuencias económicas de las enfermedades, la vejez y los accidentes derivados del riesgo profesional.
- Facilitar a los obreros el mínimo sustento necesario y la constitución de patrimonios familiares para la clase media y la del trabajo manual.
Otros Artículos Relevantes
- Todo español estaría facultado para emigrar a países extranjeros.
- Cada cual sería libre de elegir su profesión y aprenderla como mejor le pareciera.
- Artículo 29.3: Derecho a colegiarse con los de su oficio o profesión para la defensa y el mejoramiento de sus intereses.
Legislación Laboral del Bienio Radical-Cedista: Rectificación de la Legislación Azañista
Las Cortes y el Gobierno se aplicaron a desmontar las reformas precedentes, lo que aumentó la oposición de la izquierda. Incluso se desaprovechó la oportunidad que la liquidación de la Revolución de Asturias concedía al Gobierno para reemprender una política de medidas legales conciliadoras.
1. La Reforma de los Jurados Mixtos
El principal punto de crítica a la Ley de Jurados Mixtos era el procedimiento de designación de su presidencia. El primer propósito del Gobierno fue rectificar dicho procedimiento. El decreto dispuso el cese inmediato de los presidentes y vicepresidentes incursos en incompatibilidad para el desempeño de sus cargos. También se promulgó un decreto para suspender el funcionamiento de los plenos de los jurados, y otro decreto que supuso un importante paso hacia la judicialización de la presidencia de los jurados mixtos. Esta línea judicialista se consumó con la promulgación de la Ley de Bases, que dispuso que los presidentes de los jurados mixtos fueran jueces o fiscales. La Ley de Bases también atribuyó a las comisiones inspectoras de los jurados mixtos la vigilancia del cumplimiento de las bases de trabajo y los acuerdos de los jurados. Los jurados mixtos adquirieron un color político distinto y sus laudos resultaron tan lesivos para los obreros como antaño lo habían sido para los patronos.
2. Otras Modificaciones y Restricciones Normativas del Bienio Conservador
Anguera de Sojo dictó reglas sobre clausura y suspensión de asociaciones profesionales; dichas asociaciones debían presentar a la administración sus estatutos o reglamentos. Posteriormente, se promulgó un decreto que declaraba nulas todas las inscripciones existentes en el mismo. El reglamento del Ministerio de Trabajo suprimió las Escuelas Sociales.
Ideario Laboral del Frente Popular
La Revolución de Asturias abrió un periodo en el que la izquierda temía un golpe fascista y la derecha una revolución proletaria, produciéndose también la pérdida de autoridad moral de la República. Esto llevó al poder al Frente Popular, que había surgido de la unión de partidos y organizaciones de izquierda. El Frente Popular reflejó en su programa los siguientes objetivos:
- Elevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores.
- Restablecer la legislación social en la pureza de sus principios.
- Reorganizar la jurisdicción de trabajo en condiciones de independencia.
- Rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo.
- Absorción del paro.
- Asistencia pública, beneficencia y sanidad.
La ideología republicana prevaleció sobre la socialista. El Pacto del Frente Popular llevó a la presidencia del Gobierno a un Azaña que formó un gabinete de republicanos liberales, con ostensible ausencia de socialistas y comunistas. El clima social de enfrentamiento se radicalizó cada vez más: se sucedieron las huelgas, menudeaban los atentados, crecía la violencia en las calles, huían los capitales y los síntomas de alzamientos contra la República tomaban cada vez más cuerpo.
Legislación Laboral de los Dos Gobiernos de Largo Caballero
La dura y sistemática crítica de Largo Caballero contra Giral concluyó con la sustitución de este por aquel; el popular dirigente obrero reunió los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y de Ministro de la Guerra. Largo Caballero abrió sus Gobiernos a la colaboración de comunistas (ya en el primer gabinete) y anarquistas (en el segundo). A la cabeza de un Gobierno frentepopulista, antepuso el objetivo de ganar la guerra al de hacer la revolución.
1. El Peso de la Guerra y la Revolución sobre las Leyes Laborales del Primer Gobierno de Largo Caballero
El primer Gobierno de Largo Caballero, de trascendencia histórica indudable —«fue el primer Gobierno presidido por un dirigente obrero, y la primera vez que en una democracia occidental participaban en la gestión gubernamental los comunistas»— se situó ante una difícil misión, no exenta de contradicciones: reconducir el poder revolucionario a la autoridad del Estado sin dejar de prestar apoyo a la revolución social, a cuyo ideal seguía siendo fiel Largo Caballero.
2. La Legislación Laboral del Segundo Gobierno de Largo Caballero: De la Revolución Social a la Reorganización de las Instituciones Republicanas
Los seis meses del segundo Gobierno de Largo Caballero se caracterizaron por la intensificación de los esfuerzos reorganizadores, decisivamente impulsados por el Partido Comunista, con la ayuda e inspiración soviéticas.