Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: El Amanecer del Liberalismo en España
Introducción
El siglo XIX español oscila entre la modernidad y el tradicionalismo político del Antiguo Régimen. Las reformas llevadas a cabo en el siglo anterior, fruto del pensamiento ilustrado, la independencia de los EE. UU., la influencia de la Revolución Francesa y la situación de las colonias americanas, junto con la irrupción de la invasión napoleónica y la Guerra de la Independencia, sentarán las bases del constitucionalismo español.
Las Cortes de Cádiz: Contexto y Formación
Entre los años 1808 y 1814, tuvieron lugar una serie de transformaciones en la monarquía hispánica, que pasó de ser una potencia de primer orden a convertirse en una de las naciones con menor influencia en la diplomacia europea. Esto implicó un cambio en la política de Napoleón hacia España, al querer sustituir en el trono a los Borbones por los Bonaparte. La firma del Estatuto de Bayona había creado un vacío de poder, ya que el monarca Carlos IV y su hijo Fernando VII abdicaron al trono a favor del hermano de Napoleón. Esta situación, en la España ocupada por las tropas francesas, daría lugar al estallido de la Guerra de la Independencia (1808-1814).
Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey, José I Bonaparte, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que consideraban ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la insurrección contra los franceses, se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía. En septiembre de 1808 se constituyó la Junta Central, que asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. La Junta Central convocó una reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz. Finalmente, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.
La revolución liberal acometida en Cádiz fue llevada a cabo por una minoría culta, llamados los innovadores, que comprendieron que las reformas del país se podrían llevar a cabo eliminando las estructuras políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen. La guerra había creado una difícil situación política, conviviendo tres poderes diferentes: las instituciones preexistentes, el aparato estatal creado por Napoleón y el poder frente al invasor (las Juntas).
Desarrollo de las Sesiones y Grupos Políticos
Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810. El mismo día se aprobó el concepto de soberanía popular; en segundo lugar, se anularon las abdicaciones de Bayona y se proclamó como rey a Fernando VII.
Se formaron dos grupos de diputados enfrentados:
- Liberales: Partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa. Estos diputados, que pertenecían al tercer estado, estaban representados por los cuerpos de la Administración pública y profesiones liberales, burgueses industriales y comerciales.
- Absolutistas: Partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista). Estos formaban parte del clero, militares y, en menor medida, la nobleza.
La mayoría liberal inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran con las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
La Constitución de 1812: «La Pepa»
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y conocida como la «Pepa», fue el primer texto constitucional de corte liberal de la historia de España. La forma de Estado sería una monarquía constitucional, cuyo representante sería Fernando VII. Es la más extensa de todas. Quería introducir una nueva organización del Estado basada en principios liberales frente a la ideología del Antiguo Régimen. Se aprobó durante el período bélico de la Guerra de la Independencia y sin la presencia del rey. Fue redactada en San Fernando en una asamblea constituyente que podría definirse como el primer parlamento español, integrado por una serie de diputados en su mayoría liberales.
Principales Reformas y Principios Constitucionales
Las principales reformas aprobadas en las Cortes fueron:
- Soberanía nacional: el poder residía en el pueblo.
- División de poderes: Legislativo (residía en las Cortes), Ejecutivo (correspondía al rey) y Judicial (correspondía a los tribunales de justicia).
- Derechos individuales: considerados legítimos y naturales.
- Sufragio universal masculino indirecto: todos los varones mayores de 25 años podían votar, aunque se requería una renta anual proporcionada para ser elegido (sufragio censitario para la elegibilidad).
- Fin de los privilegios estamentales.
- Milicia Nacional.
- Derecho a la enseñanza obligatoria.
- Abolición del régimen señorial: la nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras.
- División territorial de España en provincias.
- Supresión de privilegios y jurisdicciones privadas del Antiguo Régimen.
- Supresión de la Inquisición.
- Abolición de los gremios y de la Mesta.
- Religión católica oficial: se proclamó como la religión oficial del Estado.
- Libertad económica.
- Desamortización de algunos bienes de la Iglesia.
Vigencia de la Constitución de 1812
La vigencia de dicha Constitución se extendió en tres períodos:
- 1812-1814: Vigente hasta la restauración del absolutismo por Fernando VII.
- 1820-1823 (Trienio Liberal): Tras el pronunciamiento de Riego.
- 1836-1837: Desde el Motín de La Granja hasta la promulgación de la Constitución de 1837.
Conclusión
La Constitución de 1812 supuso la base del constitucionalismo y del liberalismo como corriente ideológica, fundamental para modernizar España y eliminar los preceptos del Antiguo Régimen que, aún en pleno siglo XIX, seguían formando parte de la estructura político-económica y social del país.