La reforma política y administrativa de los Borbones en España

La nueva organización territorial de Felipe V

45) Podemos observar en el mapa la nueva organización territorial de regiones militares y provincias que impone en España el primer rey Borbón hispano, Felipe V, a comienzos del siglo XVIII. La primera y más trascendental reforma que llevó a cabo Felipe V fue la promulgación de los Decretos de Nueva Planta. Estos decretos se fueron aplicando de forma sucesiva a aquellas zonas que no apoyaron a Felipe V durante la Guerra de Sucesión: en 1707 se aprobaron los de Valencia y Aragón y en 1716 los de Cataluña. Por medio de los Decretos de Nueva Planta se suprimieron los fueros de estos territorios y se imponían en ellos las leyes e instituciones de Castilla. Aunque estas medidas de uniformidad política iban en consonancia con el proyecto centralizador de los Borbones, también pudo influir un cierto ánimo revanchista y de castigo por parte de Felipe V hacia aquellos territorios que habían apoyado al Archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión.

El reforzamiento del poder real y la centralización administrativa

El desarrollo del absolutismo monárquico implicaba eliminar cualquier tipo de poder que pudiera contrarrestar el del rey. Además de acabar con la autonomía que los fueros reservaban a cada territorio, Felipe V procedió también a eliminar las Cortes de esas zonas, dejando únicamente las de Castilla, válidas ahora para todo el territorio. Por otro lado, se produjo una importación de una costumbre francesa que iba a tener importantes consecuencias en el siglo XIX para la monarquía española: en 1713, Felipe V, aprobaba la Ley Sálica, que impedía el acceso al trono a las mujeres.

El definitivo ascenso al trono español de Felipe V no significó únicamente un cambio dinástico, sino que implicó profundas reformas en la organización política y territorial de España. Estas reformas tendrán dos objetivos fundamentales: reforzamiento del poder real y centralización y uniformidad administrativa. La finalidad general era imponer en España un absolutismo monárquico siguiendo el modelo de la Francia de Luis XIV. Uno de sus resultados fue que por primera vez se puede hablar con propiedad de un»Estado españo». Con el nuevo enfoque absolutista y centralizador de los Borbones, todas las medidas de gobierno debían proceder del rey y de sus ministros y dichas medidas debían aplicarse a todos los súbditos por igual. Para lograr estos objetivos, Felipe V, llevó a cabo una serie de reformas políticas y administrativas:

a. División del territorio en regiones militares y provincias

Como podemos ver en el mapa, España se divide en regiones militares y demarcaciones provinciales, al frente de las cuales estaba un Capitán General

b. Las Reales Audiencias

El Capitán General también estaba al frente de las reales audiencias, con competencias judiciales. De este modo, los capitanes generales representaban el poder absoluto del rey en el territorio en el que actuaban.

c. Intendentes

De Francia trajo la figura del intendente: eran funcionarios dependientes del rey que tenían como misión principal recaudar impuestos. En Canarias, la sede de la Intendencia estuvo en Santa Cruz de Tenerife.

d. Corregidores

El poder municipal recayó en los Corregidores, una institución castellana que se extiende a toda España. Estos

e. Secretarías de Despacho

En cuanto a la Administración Central, se pusieron las Secretarías de Despacho, antecedente lejano de los actuales ministerios.

f. Derecho común castellano

La aplicación de un solo derecho común castellano para todos los súbditos, con la consiguiente anulación de usos y costumbres y de derechos particulares

g. Lengua oficial: el castellano

La aplicación de una sola lengua administrativa, el castellano, excepto en la Sala de Vizcaya de la Audiencia de Valladolid, en la que se permite el uso del euskera​.

h. Sistema fiscal unificado

En el ámbito fiscal, se impuso un sistema de contribución única. Cada reino debía recaudar una cantidad fija, según su peso demográfico y riqueza. Sólo se respetó la tradición fiscal de las provincias vascas y Navarra.

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