Los Fueros de Valencia: Orígenes, Contenido y Organización Municipal

Conquista y Repoblación

El Reino de Valencia árabe estaba constituido por diferentes taifas o reinos moros, débiles ante la Corona aragonesa. Jaime I conquistó Mallorca en 1230 y años más tarde Valencia, llegando hasta Biar en 1245.

Orígenes de los Furs

A principios del Siglo XIII, los monarcas legislaban para cada ciudad o población, ya que aún no se sentían con suficiente poder para aprobar normas más generales. No existía, por tanto, un derecho general y regio para todo el reino, sino derechos locales o municipales. Jaime I otorgó el Derecho a Valencia desde estas condicionamientos. Primero, había extendido el fuero o normas de una ciudad a otros lugares (fuero de Zaragoza). Después, otorgaría en 1239, con una asamblea de notables, una Costum o Consuetudines a Valencia y, más tarde, la concedió a Sagunto y Denia. La COSTUM era un texto que recogía en buena parte la tradición jurídica romana. Con ella se quería atraer no solo a campesinos y guerreros, sino también a ciudadanos que tuviesen mayor libertad, asegurando de este modo la repoblación. El monarca se quiso reservar en la Costum la designación del curia o justicia, y también limitó las facultades del primitivo ayuntamiento.

Unos años después aparecería en Aragón una forma de Derecho más general. En Cortes de 1247, el rey aceptaba una legislación general, el llamado Código de Huesca. La Corona, presionada por los ricoshombres y caballeros, y por los brazos eclesiástico y real, concedió un texto legal para todo el conjunto del reino de Aragón. Los señores que habían poblado Valencia y habían concedido el fuero de Zaragoza pretendían que también se aplicasen estos Fueros de Aragón a Valencia. Sin duda, este fue el estímulo para que Jaime I dotase al reino de Valencia de fueros generales, más ventajosos para su poder.

Sin embargo, el infante don Alfonso no se conformó con el reino de Aragón; también se le dio Valencia. Muerto Alfonso en 1260, recupera el poder su padre, quien aprovecha para la creación de un Derecho para todo el reino de Valencia basado en la Costum. Aquel texto, completado con nuevas disposiciones, sería aprobado como Furs de Valencia para todo el reino en una reunión de nobles, eclesiásticos y ciudadanos que formaron las primeras cortes.

Contenido de los FURS

El Derecho romano forma una buena parte de los preceptos de los Furs de València; se recogen literales numerosísimos pasajes de las Instituta, el Digesto o el Código. El Derecho canónico también está presente, si bien en menor medida. Tiene insertados numerosos privilegios. Es evidente el uso de otros libros de Derecho, como las Costums de Lleida o el Liber iudiciorum godo.

Los Furs son un cuerpo legal de la recepción del Derecho romano. El rey y sus redactores se basaron en los textos del Corpus para reorganizar su poder y las relaciones de sus súbditos. Jaime I quiso que con solo este código se pudieran solucionar los conflictos; prohibió que se alegase el Derecho común e incluso que actuasen los abogados en los pleitos, pero esta limitación no tuvo éxito.

Los FURS de Jaime I fueron aprobados en Cortes de 1261 y 1271 por acuerdo entre el rey y las cortes –estas integradas por los representantes de la iglesia, la nobleza y las ciudades reales– y por este motivo alcanzaron su valor de texto legal pactado: el monarca aprobaba las normas que le presentaban y se comprometía a observarlas a cambio de una cantidad de dinero llamada servicio o pedido, que el reino se obligaba a entregarle. Aquellas normas se denominaban furs cuando eran propuestas por los representantes de los 3 brazos y aprobadas por el monarca; en Aragón se llamaban fueros y en Cataluña, Constitucions.

Los monarcas sucesores de Jaime I continuaron reuniendo Cortes durante toda la época foral. En ellas se siguió legislando y sus disposiciones fueron engrosando el núcleo primitivo de los Furs de Jaime I. En ocasiones, determinados preceptos se proponían por uno o dos brazos, recibiendo el nombre de actes de cort. La principal diferencia entre actes de cort y furs radicaba en su eficacia: los furs la tenían general, mientras que los actos de corte únicamente afectaban a los miembros de aquellos brazos que los hubieran propuesto.

Junto a estas normas escritas, el monarca, por su propia autoridad y sin intervención de las cortes, promulgaba otras que tenían menor valor que los furs y se les exigía que no fueran en contra de las leyes de cortes, aunque en ocasiones no se respetaba la jerarquía.

  • En primer lugar encontramos los PRIVILEGIOS, que otorgaba el monarca a petición de parte y con carácter singular para una ciudad o un particular.
  • En segundo lugar, a partir del siglo XV, se introdujo una práctica de legislación castellana llamada PRAGMÁTICAS SANCIONES o disposiciones dadas por el rey como si estuviera en cortes y con idéntico valor, lo que permitió a los monarcas legislar sin convocar cortes.

Junto a estas, los monarcas también aprobaban otro tipo de disposiciones con una situación jerárquica poco definida: REALES ÓRDENES, que el rey dictaba a través de su secretario; REALES CÉDULAS, con la participación del consejo supremo de la Corona de Aragón; e incluso tenían valor legal las REALES CARTAS, que el monarca remitía a sus autoridades o a particulares.

Organización

La organización municipal puede estudiarse en dos momentos:

Origen

Tras la reconquista de Jaime I, el monarca quiso dotar al nuevo reino de instituciones sujetas a su poder para evitar las repoblaciones con infanzones que controlaban los territorios y suponían escasos ingresos para la real hacienda. Durante los primeros momentos, Jaime I inició un esfuerzo de institucionalización para la nueva ciudad. En 1237, designó al MOSTASAF o juez del mercado, así como a una CURIA o zalmedina para que entendiera de la justicia con el consejo de los hombres de la ciudad. Hacia 1239, nombró un baile o batle patrimonial para que administrase el real patrimonio en aquellas tierras. En todo caso, la intervención del monarca a través de las nuevas autoridades no era todavía muy fuerte, permitiendo una comunidad abierta de los hombres de Valencia que participarían en la elección de las autoridades. En esta primera organización, el curia y el baile aparecen como los dos elementos esenciales.

  • CURIA: Prestaba juramento público al inicio de su administración, tenía competencia para juzgar todas las cuestiones civiles y criminales. Si bien en 1321 se creó un nuevo CURIA o justicia para las causas criminales.
  • En 1245, un privilegio otorgado a la ciudad de Valencia instituyó 4 jurados, habitantes de la ciudad, que se elegirían por cooptación de los que cesaban cada año en las fiestas de San Miguel. Se encargarían de la gobernación y administración de la ciudad, sin percibir salario, jurando sus cargos ante el rey o el baile.

Desarrollo ulterior

Los municipios medievales sufrieron una reforma profunda en tiempo de Fernando el Católico, introduciendo en muchas ciudades la insaculación de los JURATS y otros cargos municipales. Las continuas luchas entre las oligarquías locales, integradas por los ciudadanos honrados y caballeros, llevaron al monarca a introducir un sorteo o insaculación para evitarlas. Así, Pedro IV se vio obligado a distribuir las juraderías de la ciudad de Valencia entre 3 grupos de población, para que todos quedasen satisfechos. Xàtiva fue la primera ciudad a quien se concedió la insaculación; Valencia no la lograría hasta 1633.

El municipio de Valencia estaba constituido por un CONSELL GENERAL o consejo amplio formado por:

  • 6 nobles
  • El racional
  • El síndico
  • 2 abogados
  • El escribano
  • 4 ciudadanos
  • 48 representantes de las parroquias y otros representantes de los gremios.

Su presidencia se atribuía al justicia civil, salvo cuando se discutían cuestiones penales, en que cedía su sitio al justicia criminal. Era el órgano más importante y el que tenía representación de la ciudad. Desde principios del siglo XV, el consell general comenzó a delegar algunas competencias en un consell secret, que era el verdadero órgano ejecutivo de la política ciudadana.

Junto a este consell, existe otro más reducido llamado CONSELL SECRET, formado por:

  • 6 jurados (2 nobles y 4 ciudadanos) con cargo anual
  • Un racional designado por 3 años
  • Varios cargos vitalicios, como los abogados de la ciudad, el escribano y el síndico.

Son estos jurados los que dirigen realmente la política municipal. Este consell podía entender de todas aquellas competencias que le delegara el consell general, quedándole vedadas algunas materias que se consideraban de conocimiento exclusivo del consell general.

Instituciones Financieras y Fiscalidad

Dentro de la organización municipal, desempeñan un lugar preferente las instituciones financieras dirigidas y controladas por el Racional. El Racional vigilaba los ingresos y gastos a través de unas cajas o contabilidades especiales:

  • Las 3 claverías, dirigidas cada una por su respectivo clavario:
  • 1. Clavería dels censals: que pagaba las pensiones, es decir, el interés que generaba la deuda.
  • 2. Clavería del quitament: destinada a amortizar dicha deuda.
  • 3. Claveria comuna: recoge todos los demás gastos.
  • Más dos Administraciones anejas:
  • 1. Lonja nueva, a cuyo frente figuraba un administrador.
  • 2. Fabrica de murs y valls, a cuyo frente se encontraba el sotsobrer.

El esquema que utilizan es muy simple: ingresos y gastos. Los ingresos normalmente se obtienen del patrimonio a propios, de las rentas y de los préstamos. Los propios “propris” son las sisas que, según los jurados, es el único patrimonio del que dispone la ciudad. Los préstamos son los censales que emite la ciudad y los anota como ingresos, que varía sensiblemente de un ejercicio económico a otro.

Los ejercicios económicos son anuales, pero no se cierran al finalizar el año, sino que la rendición de cuentas al racional se alargaba considerablemente. Solían transcurrir 10 o más años para definir o cerrar las cuentas de una clavería.

Origen de los Impuestos

El punto de partida de las finanzas urbanas ha sido, en casi todas partes, la necesidad de obtener recursos para construir y reparar la muralla de la ciudad. Valencia no era una excepción, y los primeros impuestos que tuvo que soportar fueron precisamente los de murs y valls, cuya finalidad era la reparación de los muros y caminos.

El derecho de imponer era para las ciudades uno de los principales poderes, y se impuso como una necesidad en una época donde la pujanza financiera de las ciudades no estaba limitada por la acción del Estado. La facultad de establecer tributos era competencia del rey y de los príncipes, que podían delegar en los municipios. Eran los reyes quienes, por medio de privilegios, concedían licencia a los municipios para imponer las sisas sobre diversas materias. No eran concesiones gratuitas, pues normalmente el monarca vendía el derecho a su autonomía fiscal a cambio de cierta cantidad.

Las guerras de conquista suponían enormes cantidades de dinero que los monarcas debían pagar de sus recursos propios. Estos recurrían a las ciudades, que les facilitaban el dinero solicitado. Como contrapartida, el rey renunciaba a sus antiguos privilegios impositivos a favor de un municipio concreto o de varios. En el privilegio de concesión solían especificarse el destino de la percepción de las imposiciones.

Administración y Función

El procedimiento de conceder la recaudación de impuestos y la subasta al mejor postor es muy usual en la Edad Media y aún en la Edad Moderna, dadas las dificultades e imperfecciones que la organización de la hacienda presentaba en esas épocas. Casi siempre, entre la hacienda y los contribuyentes apareció la figura de un intermediario que gestionaba el cobro por disponer de los medios adecuados para hacerlo, pues de otra manera la gestión de las rentas hubiera sido menos eficaz. La percepción de un impuesto implica necesariamente contar con servicios burocráticos y, sobre todo, prestar una vigilancia constante, pues de lo contrario produce escasos rendimientos y algún que otro fraude.

El arrendador acepta el arrendamiento como un negocio y una inversión, pretendiendo la obtención de unos beneficios. El municipio se asegura con este procedimiento una cantidad fija, independiente del resultado del ejercicio fiscal: es una forma de obtener seguridad e ingresos anticipados. La ciudad de Valencia confiaba la recaudación de los impuestos a unos arrendadores, organizados en compañías mercantiles. El impuesto era vendido a uno o varios arrendadores que se encargaban de su percepción, haciéndose la renta en subasta pública: a finales de cada período fiscal, de duración anual, los jurados de Valencia sacaban a subasta los derechos sobre un impuesto determinado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *