Nueva recopilación de 1567

LAS RECOPILACIONES CASTELLANAS

El fenómeno recopilador en Castilla se hizo necesario por el número de leyes promulgadas, Castilla era un territorio extenso con mucha población y con una política compleja, todos esos factores influyeron en el número de leyes, en este reino el rey y el consejo real centralizaban el Gobierno concentrando en sus manos un poder superior al que pudiera tener en cualquier otro territorio. Las pragmáticas y las disposiciones de Gobierno fueron abundantes y se acumulaban porque el legislador de Castilla no las derogaba. Las nuevas disposiciones no derogaban nunca nada y dejaban vigentes las antiguas. Ante esta situación las recopilaciones de Castilla fueron un instrumento para dar a conocer el derecho real y sirvieron para incluir las normas vigentes y excluir las derogadas. Asimismo al refundir varios textos se utilizaba una redacción clara, breve y precisa. De esa manera trataban de dar respuesta a las dudas e interpretaciones diversas que tanto preocupaban a los juristas.

El ordenamiento de Montalvo de 1484

Montalvo fue uno de los mejores juristas del siglo XV, era un jurista con profundos conocimientos técnicos y a la vez con experiencia práctica. No se sabe si Montalvo recibió orden de los Reyes Católicos para que hiciera la recopilación del derecho de Castilla, él lo afirma en su prólogo pero se duda de que fuera verdad, la primera vez que se imprime es en el año 1484, en menos de un siglo se reimprime casi 30 veces. En 1500 los Reyes Católicos ordenan que en los concejos castellanos haya siempre un ejemplar de las Partidas, otro del Fuero Real y otro del ordenamiento de Montalvo, está dividido en 8 libros y cada uno de ellos en títulos y leyes, es una recopilación sistemática y contiene leyes de Cortes posteriores a 1348, pragmáticas y ordenanzas.

El Libro de las Bulas y Pragmáticas de Juan Ramir﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽uan Ram Bulas y Pragm posteriores a 1348 siempre un ejemplar de las partidas, en menos de un siglo se reimprime casi 3írez. En los últimos años de vida de la reina Isabel, ella y el rey Fernando mandaron al consejo real a que juntara, corrigiera e imprimiera todas las pragmáticas y provisiones reales concernientes a la buena gobernación y a la administración de justicia de Castilla, un escribano del consejo real Juan Ramírez realizó la tarea, aquella recopilación de publicó en 1503, en esa obra se contenía 5 bulas pontificias concedidas a los Reyes Católicos a favor de la jurisdicción real en materia eclesiástica, además contiene una Ley del Fuero Real, 4 de las Partidas y 9 leyes de cortes. Todas estas hacen referencia a la administración de justicia, esta obra tuvo carácter oficial y su contenido fue de obligatoria aplicación, el libro de Ramírez se caracteriza por no resumir ni fundir entre sí los textos es el único ejemplo de recopilación en el que las leyes compiladas son reproducidas en su integridad y con total fidelidad a los textos originales.

La nueva recopilación de 1567

Ni el ordenamiento de Montalvo ni el libro de Ramírez paralizaron la actividad legislativa y menos las disposiciones de Gobierno, ésta numerosísima legislación no se recopilaba. Con el tiempo se hizo necesario llevar a cabo una nueva recopilación. Ya Isabel La Católica en su testamento manifestaba su deseo de que las normas del Fuero Real, el ordenamiento de Montalvo, las Pragmáticas y las leyes de Cortes estuvieran mejor ordenadas, asimismo afirmaba que era necesario que se aclararan las dudas, se eliminaran las superfluas y que las restantes se unieran en un solo libro, en cumplimiento de ese deseo Fernando encargó a Galindez de Carvajal que realizase tal recopilación, Carvajal hizo el  trabajo pero nunca se publicó y las Cortes siguieron solicitando que se recopilaran las leyes del reino. Durante el reinado de Carlos I se iniciaron nuevamente los trabajos recopilatorios, sin embargo nuevamente quedaban sin finalizar. Será en el reinado de Felipe II cuando se publique la nueva recopilación de 1567, en ella se otorga fuerza de ley a los textos tal y como están redactados. La nueva recopilación consta de 9 libros divididos en títulos, es una recopilación sistemática al frente de cada ley se alude a la fecha y autor de cada una de las normas refundidas en esa obra, contienen las leyes de Toro de 1505, más aquellos elementos ya contenidos en el ordenamiento de Montalvo o en el libro de Ramírez que a juicio de los recopiladores debía ser considerado derecho vigente. En la nueva recopilación intervinieron muchos juristas y se la ha tachado de defectuosa, sin embargo su aplicación en la prática fue muy útil. Con el paso del tiempo en sus numerosas ediciones posteriores se fueron añadiendo leyes con el objeto de que siguiera vigente. Fue obligatorio el derecho real contenido en la recopilación, en segundo lugar los fueros municipales y en tercer lugar como supletorio las partidas. Como el derecho de los fueros fue dejándose de aplicar los otros dos textos, la nueva recopilación y las Partidas, pasaron a constituir casi de manera exclusiva el derecho castellano.

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