Tipo de sufragio constitución de 1876

CONSTITUCIÓN DE 1876

Tipo de texto: Fuente primaria de carácter jurídico político. Naturaleza: documento público Autor: ELABORADO POR la Comisión de notables y aprobada por la Asamblea Constituyente. Destinatario: la nacíón Fecha: Aprobada el 24 de Mayo y promulgada el 30 de Junio de 1876.

Síntesis: El texto es una selección de cinco artículos de al Constitución en los que se establece la confesionalidad católica del Estado español, los derechos de expresión, reuníón y asociación; también se habla de la composición del Senado, una cámara bastante elitista; no se establece ningún tipo de sufragio, se deja a leyes posteriores; y se unifican los códigos en todo el país.

 ANÁLISIS Hechos: Constitución de la Restauración, sistema político ideado por Cánovas del Castillo. Trata de corregir los errores de pasadas constituciones de la época isabelina, que eran de un solo partido, y apartar al ejército de la vida política.

 Ideas Busca agrupar a todos los liberales en torno a un texto común en defensa de la monarquía constitucional. El intento de unir el liberalismo doctrinario de los moderados (que habían hecho la Constitución de 1845) con el liberalismo más radical de progresistas y unionistas (Constitución de1869) era una empresa difícil. Para conseguirlo se presentó esta Constitución como la adaptación a los tiempos de una constitución interna o histórica , preexistente y superior al texto constitucional, basada en dos principios básicos e incuestionables: la Monarquía y las Cortes. La Monarquía parlamentaria será, por tanto, la forma de gobierno. La Constitución de 1876 se inspira en la de 1845 en la definición de una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, y también en la declaración de confesionalidad religiosa del Estado y sostenimiento del culto y el clero católicos, el artículo 11 del texto, que a su vez recuerda a la de 1812. El régimen de las dos confianzas necesarias para gobernar, la del Rey y la de las Cortes, también está tomado de la Constitución de 1845 y su modelo de proceso político.

Establece un parlamento bicameral, como en todas las Constituciones anteriores, con excepción de la gaditana. El Congreso será una cámara electiva y el Senado será una cámara semielectiva: senadores por derecho propio, por designación del Rey y elegidos por los mayores contribuyentes (Artículo 20). Los poderes estarán divididos correspondiendo al Rey y su gobierno el poder ejecutivo, al Rey junto con las Cortes el poder legislativo. Una división que recuerda la establecida en la Constitución de 1845. Reconoce derechos de expresión, reuníón y asociación, pero no como derechos absolutos, naturales e ilegislables, como había hecho la Constitución democrática de 1869, sino que son derechos políticos que pueden ser regulados por leyes posteriores. Tampoco establece la un tipo determinado de sufragio, lo que permite que sea censitario y muy restringido, tal como desea el Partidos Conservador de Cánovas, hasta 1890 cuando el gobierno del Partido Liberal de Sagasta apruebe el sufragio universal masculino. Por último, el artículo 75 señala la existencia de unos mismos códigos para la Monarquía, es decir, se están eliminado los fueros vascos y navarros, y profundizando el modelo liberal centralista y uniforme, al que se habían enfrentado los carlistas en tres guerras a lo largo del Siglo XIX.

 CONTEXTO HISTÓRICO Antecedentes Sexenio democrático en el que Cánovas ha estado trabajando por la organización de un partido alfonsino que posibilitara el regreso de los Borbones a España. Son antecedentes de esta Constitución todas las que se han elaborado con anterioridad a ella a lo largo del Siglo XIX: 1812, 1837, 1845, 1869. Menor importancia, obviamente, tienen las dos no promulgadas de 1856 y 1873.

Causas


Inicio de la Restauración borbónica tras el pronunciamiento en Sagunto de Martínez Campos el Diciembre de 1875. Cánovas constituye un ministerio regencia hasta la llegada de Alfonso XII unas semanas más tarde. La Constitución tiene que plasmar las promesas hechas por Alfonso XII en el Manifiesto de Sandhurst: será un rey buen español, católico y , como hombre del siglo, auténticamente liberal. Y el modelo político que defiende Cánovas, admirador del parlamentarismo inglés, que intentará alejar al ejército de la vida política con sus pronunciamientos asegurando el turno pacífico en el poder de los dos grandes partidos dinásticos: el Partido Liberal y el Partido Conservador. Tras la inestabilidad política, bélica y social del Sexenio, esta Constitución permitirá crear y sostener el sistema político que la oligarquía desea para el país.

Momento histórico

El regreso de Alfonso XII se produce en un momento delicado, siguen abiertos dos conflictos bélicos: la guerra carlista y la de Cuba, que serán resueltas con brevedad, aunque no definitivamente en el caso de Cuba. Formación de los dos grandes partidos dinásticos: Partido Conservador de Cánovas y el Fusionista Liberal de Sagasta, que se turnarán en el poder. Se crea un sistema político liberal, pero no democrático, que está al servicio de los intereses de la burguésía financiera y terrateniente. Para conseguirlo se practica la corrupción del sistema electoral a través de los caciques, por lo que podemos hablar de caciquismo y de un sistema oligárquico.

Consecuencias:

Creación del sistema canovista, el de la Restauración, que permanecerá estable mientras vivan sus dos grandes líderes: Cánovas y Sagasta. El turnismo de sus dos partidos, el fraude electoral que lo aseguraba, la marginación de las demás fuerzas políticas: nacionalistas, republicanos y movimiento obrero, serán otras tantas consecuencias de este texto constitucional. La crisis del 98, la Semana trágica de 1909, la crisis de 1917 irán socavando y provocando la descomposición, del sistema de la Restauración, y quebrará totalmente con el Golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923, con el que se suspende la Constitución hasta 1930. Pero el descrédito de la dictadura será el de la Monarquía, por lo que se proclamó la República en 1931

CONCLUSIÓN


Esta ha sido la Constitución de más larga vigencia en España. Estuvo en vigor desde 1876 a 1923. Muestra la ideología de los liberales españoles de final del XIX, la burguésía conservadora, que construye un modelo político elitista que defiende sus intereses políticos, económicos y sociales.


CONSTITUCIÓN DE 1869


Tipo de texto: es una fuente primaria de tipo político jurídica Naturaleza: documento público Autor: Comisión constitucional de las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal presidida por Salustiano de Olózaga y formada por miembros de los partidos Unionista, Progresista y Demócrata. Destinatario: La Nacíón Fecha: Aprobada en las Cortes el 1 de Junio de 1869 Síntesis: Es una selección de artículos en los que se reconoce la soberanía nacional, algunos derechos de los ciudadanos, el tipo de gobierno, la división de poderes y la cuestión religiosa. Es la primera Constitución democrática de la historia de España.

ANÁLISIS Hechos:


La Constitución se elabora para organizar un Estado y un sistema político democrático tras la Revolución de 1868, la Gloriosa.

Ideas


Dentro de la historia del constitucionalismo español, esta es una Constitución democrática, hecha por los representantes de los ciudadanos, elegidos democráticamente, y que recoge los principios de soberanía nacional y sufragio universal masculino. Contiene una amplia declaración de derechos, reconocidos como absolutos e ilegislables: derechos políticos, derechos sociales. Establece una clara división de poderes: ejecutivo en manos del Rey y su Gobierno, que rinde cuentas a las Cortes; legislativo en manos de unas Cortes bicamerales; judicial en manos de unos tribunales de justicia independientes, a lo que se suma la instauración de los jurados. Se pretende con todo ello evitar los problemas del reinado de Isabel II. La cuestión religiosa, siempre polémica en nuestra historia constitucional, se resuelve reconociendo, por primera vez en nuestra historia constitucional, la libertad pública y privada de cultos, la aspiración de los demócratas, a la vez que se compromete un presupuesto para el sostenimiento del culto y el clero, con lo que se atienden los deseos de la Iglesia y de los grupos católicos conservadores. El texto acaba aludiendo a una propuesta de descentralización política para las colonias, que no se establece en la Constitución a la espera de que se incorporen a las Cortes los diputados de Cuba y Puerto Rico. Instituciones: Monarquía: será una monarquía parlamentaria, en la que el rey reina pero no gobierna. Cortes: serán bicamerales elegidas por sufragio universal masculino, directo para el Congreso e indirecto, a través de compromisarios, para el Senado, que se convierte en una cámara más conservadora. Las Cortes tienen el poder legislativo y controlan la acción de los ministros del Gobierno. Tribunales de Justicia: se establece un sistema de oposiciones a juez para asegurar su independencia. Además se establecen los Jurados.

CONTEXTO HISTÓRICO


Causas: La Gloriosa de 1868, fruto del Pacto de Ostende entre progresistas, unionistas y demócratas, ya había conseguido sus objetivos: destronar a Isabel II e implantar el sufragio universal. Momento histórico: Establecimiento del GOBIERNO PROVISONAL . Dirigido por Serrano y Prim. Pone en marcha programa de reformas: reconocimiento de libertades, reanudación de la desamortización… Convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal directo. . Fuerzas políticas. Victoria electoral para unionistas, progresistas y demócratas. Minorías: carlistas, moderados y Partido Republicano Federal. . Política económica librecambista: facilitar implantación del liberalismo, abrir el mercado español al capital extranjero, Arancel Figuerola 1869 liberalizaba los intercambios exteriores y cambiaba el signo de toda la política económica del s. XIX (oposición de la burguésía textil catalana) . Problemas de la Hacienda Pública: situación caótica. Usa el patrimonio minero (venta o arrendamiento) para conseguir recursos Consecuencias: Establecimiento de una Monarquía parlamentaria, la de Amadeo I de Saboyá, que durará apenas dos años. Con la aprobación de la Constitución y la Monarquía, unionistas y progresistas ya habían alcanzado los objetivos de la revolución de 1868: destronar a Isabel II y apartar del poder a los moderados. Ya sólo pretendían paz y orden. Pero Republicanos y clases populares aspiraban a una reforma política y social mucho más profunda. La frustración de las aspiraciones populares hará crecer el radicalismo del movimiento obrero español, el anarquismo, que había llegado al país aprovechando los aires de libertad del Sexenio.

CONCLUSIÓ


N Este es un documento importantísimo para comprender el proyecto político de los firmantes del Pacto de Ostende, progresistas, unionistas y demócratas. Querían establecer un sistema democrático y parlamentario semejante al de naciones como G. Bretaña. No pretendían hacer una revolución social ni grandes cambios en las instituciones políticas tradicionales: Monarquía, Cortes bicamerales u organización territorial del Estado. Chocaron en sus pretensiones con los más radicales (Republicanos federales y asociaciones obreras) con los más conservadores (carlistas) y con las aspiraciones de independencia de las colonias. Todo ello contribuyó a que el intento democratizador del Sexenio fuera tan breve, tan inestable y acabara en un fracaso.

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